Nuestros Abogados especialistas en suceciones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite
SUCESIONES : GASTOS DE INICIO
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
No son gastos muy onerosos para el comienzo de las Sucesiones.
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CAUSAS -SEPARACION DE HECHO- ART 204 Y 214, inc 2, Código Civil- INVOCACION- RECHAZO DE LAS CAUSALES SUBJETIVAS
No correponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los art. 202 y 214 inc. del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan la causales subjetivas ( art 202) en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones.
C. NAC. CIV. en pleno 28/10/2010- M.,I.,L.v. O. J.O
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Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
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Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
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Un Testamento puede revocarse todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
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ABOGADOS DIVORCIOS: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL. RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS.
No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.
C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.
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ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACIÓN DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA.
Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).
SUP.CORTE BS.AS., 14/4/2010-R.S.M.C. v.S-,J.C.
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SUCESIONES: PORCION DE LA LEGITIMA
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
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SUCESIONES: HEREDEROS Y LEGATARIOS DE UN TESTAMENTO
La persona que no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
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DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL
Diferencias entre divorcio vincular y separación personal:
La separación personal no disuelve el matrimonio, la ley solamenta autoriza a los cónyuges a vivir separados, pero no le permite contraer nuevas nupcias.
Por el contrario, el divorcio vincular autoriza a los divociados a contraer un nuevo matrimonio.
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SUCESIONES: REGULACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).
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Abogados Divorcios: Deber de fidelidad posterior a la separación de hecho
1- Partiendo de la existencia de un acuerdo entre los cónyuges en el cual se establecía que el esposo se retiraba del hogar conyugal, cabe concluir que la separción fue voluntaria y consentida por ambos cónyuges.
2-De aceptarse que el deber de fidelidad debe ser observado de manera permanente en tanto el vínculo matrimonial subsista, en los supestos de mediar una separación de hecho, se condenaría a los cónyuges a una suerte de celibato temporal o perpetuo, lo que no sólo es poco valioso sino que coincide con aquello que la realidad social demuestra a diario.
3- Si no existieran elementos que permitan tener po acreditado que el supuesto incumplimiento del deber de fidelidad fuera anterior al momento de la separación de hecho, corresponde rechazar la cuasal de injurias graves fundada en este motivo.
4-Suprimida por uno de los cóyuges, la convivencia sin voluntad de unirse, el deber de fidelidad se atenúa o bien desaparece, pues una persona que vive sola no puede estar obligada a actuar como casada en todos los ámbitos de su vida.
5-Si la sepación de hecho fue acordada por los cónyuges, cualquiera de ellos. que con posterioridad a la separación de hecho, pretendiera alegar violación al deber de fidelidad, no estaría sino invocando su propia torpeza, en el sentido de que si la cesación de la convivencia ha sido convenida, no se advierte como el cónyuge reclamante pueda verse afectado por la conducta desplegada por el otro.
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¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
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SUCESIONES: QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
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Abogados Sucesiones: Bienes Ganancial
Al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
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Sucesiones: Tipos
QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
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ABOGADOS SUCESIONES: SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA HERENCIA VACANTE Y EL DESTINO DE LOS BIENES.
1º-Cuando el fallecimiento del causante ningún sucesor consolida su vocación y, por ende, los bienes no son atribuidos a título universal a ningún sucesor, se dice que hay herencia vacante.
2º-Tratándose de una herencia vacante el Estado es considerado propietario sin necesidad de un título traslativote propiedad, ni de posesión, de todos aquellos bienes que dentro de su territorio carecen de otro dueño; el Fisco recoge los bienes vacantes y de las personas que mueren sin dejar herederos en virtud de un dominio inminente, y se conducirá en cuanto a los derechos y obligaciones como si fuera heredero.
3º-si cuando se demanda a una sucesión, en realidad se está demandando a los herederos pues aquélla no tiene personalidad, no es sujeto de derechos ni obligaciones; con más razón en el caso de la vacancia de la herencia, donde no hay comunidad hereditaria sino únicamente un conjunto de bienes, necesariamente tiene la legitimación para contestar la acción el Fisco de la Provincia de Buenos Aires a través de la curadora.
4º- No siendo la sucesión una persona jurídica y dado su carácter de vacante, va de suyo que la condena al Estado en su condición de titular de esos bienes no es sino una lógica consecuencia de la aplicación de los arts. 3588 y 3589, CCIV; el Estado adquiere el patrimonio ipso iure y su responsabilidad se limita al haber hereditario.
5º-Debe condenarse a la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires a otorgar a través de quien corresponda la escritura traslativa de dominio de los inmuebles toda vez que la curadora de la herencia vacante se encuentra legitimada para ser demandada, y, por ende, para cumplir con la escrituración de los inmuebles en conflictoC.NAC.CIV.
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ABOGADOS SUCESIONES: CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, FALLECIMIENTO EN EL EXTRANJERO.
1º-Cuando la fallecida tenía domicilio en el país y los bienes que se denuncian son inmuebles sitos en la República, a pesar de que su fallecimiento aconteció en otro país es de aplicación el derecho interno argentino, (arts. 3283, incs. 10 y 11, notas del art. 3283, 3284 y 3598, Cciv.).
2º-Al quedar acreditados los vínculos de parentesco deviene verificado el carácter de heredero de una persona respecto de su padre, así como la aceptación de la herencia, en mérito a su voluntad de ceder los derechos hereditarios, porque no es posible ceder si antes no se aceptó la herencia.
3º-La cesión de derechos hereditarios es traslativa, ya que transmite los derechos en ella comprendidos por la sola fuerza del contrato mismo.
4º-La cesión de derechos hereditarios no se puede asignar a un bien en singular, cuando aún aquél no había sido incorporado al patrimonio del heredero.
5º-Los instrumentos públicos debidamente legalizados con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y autenticado por el agente diplomático o consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado al Gobierno del Estado en cuyo territorio se pide la ejecución, se considera auténticos.
6º-Tiene legitimidad activa para demandar el desalojo quien ha recibido por cesión los derechos y acciones que le hicieran los herederos del heredero.
7º-Tener denunciado el domicilio en el inmueble objeto de desalojo no significa poseer ni tener una constancia de la hipotética liquidación de expensas ni haber recibido correspondencia en ese lugar.
C.NAC.CIV., sala J, 24/5/2011-V.B., E.A. v. C., M del C.
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ABOGADOS DIVORCIO: SOBRE LA PRESUNCION DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL EN CASO DE SEPARACION DE HECHO.
1º-Entre los requisitos básicos para que opere la presunción legal de paternidad del marido establecida en la 1ª parte del art. 243, está, además de la filiación materna acreditada; el matrimonio entre esta madre y el marido, a quien se le atribuye la paternidad y el nacimiento durante el matrimonio, es decir, antes de que hayan transcurrido los trescientos días desde- en el caso-, la separación de hecho de los cónyuges.
2º-A la demanda interpuesta por el tercero interesado, por invocar su carácter de padre biológico de un menor, y que se apunta a que no se hallan reunidos los requisitos básicos para que la presunción legal funcione en el supuesto, no es admisible aplicarle las restricciones que emergen del art.259, CCiv., respecto a la legitimación activa.
3º-La separación de hecho será siempre un hecho impeditivo que deberá ser alegado y probado por quien pretenda descartar la presunción de paternidad del marido, prevista por el art.243, CCIV., trátese de éste o de un tercero- el que a su vez pretende reconocer como suyo al hijo-, será menester destruir la presunción de cohabitación que a priori subsiste, en la medida en que no se ha decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio, o no se ha interpuesto demanda.
4º- Si hubiera quedado acreditado que el matrimonio se separó de hecho en el período que la ley determina para la concepción, ha quedado destruida la presunción de paternidad del marido de la madre, de allí que debe procederse a notificar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, que quien fuera el esposo de la madre, no es el padre del niño nacido cuando ya se había cumplido con exceso el término de trescientos días señalado como plazo máximo legal previsto para la concepción.
C.NAC.CIV, sala J, 28/12/2010-L.G.D.v.R.,S..M.
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ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE AL CONCUBINO.
Incluso en la hipótesis en que la simulación sea lícita, el enajenante no tiene derecho alguno en contra del sucesor singular de buena fe-como es quien presta dinero y exige la constitución de una hipoteca sobre el bien objeto de la simulación (arts.996 y 1051, CCIV.) dado que el acto simulado no puede ser impugnado por el enajenante y sólo le queda una acción de daños y perjuicios contra quien lo defraudó en su confianza.
C.NAC.CIV. sala E, 10/8/2010-C.,O.M. v.S.,A.E. y otro.
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ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO. CONTROVERSIA ENTRE SUCESORES.
1º- Los sucesores aludidos en el art.3410, CCIV., acceden a la posesión de la herencia sin requerirse el dictado de la declaratoria de herederos, pero esa posesión de pleno derecho, que se retrotrae al momento del fallecimiento del de cujus, se convalida ante terceros con la correspondientemente inscripción de la declaratoria, formalidad exigida por ley.
2º-Así como en el ámbito del Código Civil queda establecido el carácter normativo de la posesión hereditaria, en el código Procesal se regula lo referente a la obtención formal del título a los efectos de la transmisión dominial, de ahí que tanto en la sucesión deferida a los herederos forzosos como en los demás casos de herederos forzosos como en los demás casos de herederos-ab intestato- la declaratoria de herederos es esencial para otorgar la posesión hereditaria y cumplir el trámite registral de la transmisión dominial de los bienes dejados por el causante.
3º- Así como la gestión de la declaratoria de herederos consolida en los hechos la posesión hereditaria en cabeza de los herederos, el correspondiente decreto de inscripción es donde se cristaliza la actuación que le es propia al juez del sucesorio en punto a la correcta individualización de los bienes que pasan a integrar la comunidad hereditaria en caso de indivisión, o el condominio, si es que existe partición aprobada y aún no inscripta.
4º-Si bien con el fallecimiento de una persona física se opera la transmisión de sus bienes de pleno derecho a sus descendientes al momento de la muerte del causante, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se perfecciona mediante la inscripción en los respectivos títulos en los registros inmobiliarios; por ello, cuando forman parte del acervo hereditario bienes inmuebles , se requiere, en el caso de la sucesión ab intestato, la inscripción de la declaratoria de herederos, para que los herederos allí declarados puedan oponer la adquisición para poder ejercer plenamente sus derechos sobre estos bienes,
5º-Es en la órbita de la sucesión donde se decidirá, específicamente, si resultan o no procedentes las diversas pretensiones y conductas de las partes; la cristalización de sus derechos sobre bienes hereditarios determinados y el modo y forma, que luego del debido proceso, ingresarán al patrimonio de cada uno de ellos si no deciden mantenerlos en forma indivisa.
C.CIV. Y COM. SAN MARTIN, sala 1º, 7/9/2010-M.,S.M.P. y otra v. M.,C.A.
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ABOGADOS SUCESIONES: LA HERENCIA VACANTE
1º-Cuando el fallecimiento del causante ningún sucesor consolida su vocación y, por ende, los bienes no son atribuidos a título universal a ningún sucesor, se dice que hay herencia vacante.
2º-Tratándose de una herencia vacante el Estado es considerado propietario sin necesidad de un título traslativote propiedad, ni de posesión, de todos aquellos bienes que dentro de su territorio carecen de otro dueño; el Fisco recoge los bienes vacantes y de las personas que mueren sin dejar herederos en virtud de un dominio inminente, y se conducirá en cuanto a los derechos y obligaciones como si fuera heredero.
3º-si cuando se demanda a una sucesión, en realidad se está demandando a los herederos pues aquélla no tiene personalidad, no es sujeto de derechos ni obligaciones; con más razón en el caso de la vacancia de la herencia, donde no hay comunidad hereditaria sino únicamente un conjunto de bienes, necesariamente tiene la legitimación para contestar la acción el Fisco de la Provincia de Buenos Aires a través de la curadora.
4º- No siendo la sucesión una persona jurídica y dado su carácter de vacante, va de suyo que la condena al Estado en su condición de titular de esos bienes no es sino una lógica consecuencia de la aplicación de los arts. 3588 y 3589, CCIV; el Estado adquiere el patrimonio ipso iure y su responsabilidad se limita al haber hereditario.
5º-Debe condenarse a la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires a otorgar a través de quien corresponda la escritura traslativa de dominio de los inmuebles toda vez que la curadora de la herencia vacante se encuentra legitimada para ser demandada, y, por ende, para cumplir con la escrituración de los inmuebles en conflictoC.NAC.CIV.
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ABOGADOS SUCESIONES: FALLECIMIENTO EN EL EXTRANJERO.
1º-Cuando la fallecida tenía domicilio en el país y los bienes que se denuncian son inmuebles sitos en la República, a pesar de que su fallecimiento aconteció en otro país es de aplicación el derecho interno argentino, (arts. 3283, incs. 10 y 11, notas del art. 3283, 3284 y 3598, Cciv.).
2º-Al quedar acreditados los vínculos de parentesco deviene verificado el carácter de heredero de una persona respecto de su padre, así como la aceptación de la herencia, en mérito a su voluntad de ceder los derechos hereditarios, porque no es posible ceder si antes no se aceptó la herencia.
3º-La cesión de derechos hereditarios es traslativa, ya que transmite los derechos en ella comprendidos por la sola fuerza del contrato mismo.
4º-La cesión de derechos hereditarios no se puede asignar a un bien en singular, cuando aún aquél no había sido incorporado al patrimonio del heredero.
5º-Los instrumentos públicos debidamente legalizados con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y autenticado por el agente diplomático o consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado al Gobierno del Estado en cuyo territorio se pide la ejecución, se considera auténticos.
6º-Tiene legitimidad activa para demandar el desalojo quien ha recibido por cesión los derechos y acciones que le hicieran los herederos del heredero.
7º-Tener denunciado el domicilio en el inmueble objeto de desalojo no significa poseer ni tener una constancia de la hipotética liquidación de expensas ni haber recibido correspondencia en ese lugar.
C.NAC.CIV., sala J, 24/5/2011-V.B., E.A. v. C., M del
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ABOGADOS SUCESIONES: TASA DE JUSTICIA
Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.
Ante cualquier duda consulte a nuestros abogados especialistas en Sucesiones.
ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE.
Incluso en la hipótesis en que la simulación sea lícita, el enajenante no tiene derecho alguno en contra del sucesor singular de buena fe-como es quien presta dinero y exige la constitución de una hipoteca sobre el bien objeto de la simulación (arts.996 y 1051, CCIV.) dado que el acto simulado no puede ser impugnado por el enajenante y sólo le queda una acción de daños y perjuicios contra quien lo defraudó en su confianza.
C.NAC.CIV. sala E, 10/8/2010-C.,O.M. v.S.,A.E. y otro.
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Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).
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GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
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