Familia y sucesiones , Concubinato

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Uniones convivenciales en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

Es la unión afectiva de 2 personas de manera publica y notoria, quienes conviven de manera permanente teniendo un proyecto en común durante un lapso mínimo de 2 años.
Dicha convivencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el Registro una prueba suficiente para acreditar la unión.
También el ordenamiento establece los pactos de convivencia,  los cuales deben realizarse por escrito  y no pueden dejar sin efecto los artículos 519, 520,521 y 522 del Nuevos Código Civil y Comercial.

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CONCUBINATO a la unión de hecho de una pareja. No hay celebración de matrimonio civil, por tanto no se aplica la ley de matrimonio civil. Los hijos reconocidos tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales.
Todos los bienes adquiridos por la pareja de concubinato (siempre que ambos hayan trabajado para obtenerlos) constituyen una sociedad de hecho y al separarse la pareja puede solicitársele al juez la liquidación de la sociedad como sifuera una sociedad civil.

El concubinato es la unión de hecho y estable entre dos personas de distinto sexo.
Una de las características del Derecho de Familia es que tiende a realidades humanas que existen antes que la ley tal como sucede con la unión entre un hombre y una mujer. Pero a la sociedad no le es indiferente la forma en que ella se establece, sobre todo cuando se trata de una unión de la que pueden nacer hijos. Por eso es que, como veremos, privilegia el matrimonio por sobre el concubinato.
Reglamenta cuidadosamente lo relativo al matrimonio. En cambio prevé muy pocos derechos entre los concubinos. En primer lugar la relación de pareja por sí misma no crea ningún vinculo jurídico entre los compañeros, cualquiera haya sido la intensidad o la duración del concubinato.
Para el Derecho argentino la relación de pareja fuera del matrimonio no es ilegal (salvo que uno o los dos miembros de la pareja fuesen casados), pero tampoco tiene efectos legales.
Este criterio, aplicado estrictamente, podría generar injusticias, dejando desamparado a quien muchas veces contribuyó al sostén moral y/o económico de la pareja. Así, desde algunas leyes y también a partir de la aplicación que hacen los jueces de las normas ya existentes, se han ido reconociendo ciertos derechos a los concubinos.
Derechos de los concubinos
Algunas posibilidades asignadas a los concubinos son:
Alimentos: si bien no existe el deber de asistencia -como ocurre en el matrimonio, una vez que uno de los integrantes de la pareja ha realizado gastos para atender las necesidades del otro, no puede reclamar su devolución.
Matrimonio in extremis: es aquel realizado estando un -cónyuge enfermo, produciéndose su muerte en los 30 días posteriores.
En principio no se reconocen efectos al mismo, pues se entiende que fue realizado por interés. Sin embargo, si el matrimonio fue para regularizar una situación de hecho (caso de concubinato), el mismo es válido.
Continuación del alquiler: en caso de fallecimiento o abandono de la propiedad de quien alquiló la misma, el otro concubino que vivía en el lugar tiene derecho a continuar utilizándolo hasta la finalización del contrato, siempre y cuando asuma las obligaciones que le correspondían a su pareja.
Indemnización en caso de muerte del concubino: Varios fallos han reconocido la posibilidad del concubino de realizar un reclamo económico cuando el fallecimiento de su pareja responde a un hecho ilícito (por ejemplo, homicidio intencional, accidente, mala praxis médica).
Beneficios previsionales: la Ley 24.241 reconoce derecho de pensión no sólo al viudo o viuda incapacitado para el trabajo, sino también al concubino. Para eso se exige que el fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o que haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera existido aparente matrimonio durante al menos 5 años anteriores al fallecimiento.
El monto se reparte en partes iguales entre el concubino y el cónyuge, pudiendo éste perder el beneficio sino recibiera o hubiera reclamado alimentos en vida o en caso de haber sido él declarado culpable en la separación.
La exigencia de convivencia se reduce a 2 años cuando hubieren nacido hijos de la unión reconocidos por ambos convivientes.
Prueba del concubinato:
Certificado de convivencia
En la actualidad, es el instrumento más importante para probar el hecho de la convivencia, e imprescindible para que un concubino/a sea incorporado a la obra social del otro.
Para obtenerlo, ambos convivientes deben concurrir al Centro de Gestión y Participación que les corresponde por su domicilio, juntamente con dos testigos mayores de 18 años que no sean familiares. Todos con sus respectivos documentos de identidad

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Abogados Concubinato: Bien de familia

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El Estudio cuneta con abogados de familia especialistas en concubinato

CONCUBINATO: BIEN DE FAMILIA. iGUALDAD DE LOS HIJOS MATRIMONIALES Y EXTRAMATRIMONIALES.

La Corte Sup. Just. Tucuman con fecha12/4/2010, ordeno la inscripcion de una vivienda como bien de familia a favor de sus hijos menores de edad.Para decidir esto el tribunal destaco que "la exigencia de un estado de familia determinado radica en el fundamento mismo del bien de familia (amparo de la comunidad familiar) y en el hecho de que la afectacion hace surgir perrogativas a favor de los beneficiarios, cuya compatibilidad con el derecho de propiedad que mantiene el constituyente solo es posible si entre ellos existe la relacion de trato y convivencia que presupone el vinculo familiar.

 


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