Nuestros abogados especialistas en sucesiones realizaron una serie de preguntas y respuestas sobre las sucesiones
Protege la privacidad en Internet y Telefonía y mediante la creación de una "Acción de clase", la sentencia que declara inconstitucional la ley 25.873, adquiere una dimensión colectiva aplicable a toda la ciudadanía.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Mariana Tamara Saulquin.
Traslado contestado por el Dr. Ernesto Halabi (por derecho propio).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Inst impidiendo al Estado hacer escuchas teléfonicas o vigilar correos ancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
Fuente: El Cronista.com
Los aportantes al sistema de capitalización empezarían hoy mismo a interponer recursos en la Justicia para evitar que esos fondos pasen al Estado. Otros esperarán a que el proyecto de estatización de las jubilaciones pase por el Congreso. Estiman que esta medida es más grave que el corralito y la pesificación, ya que creen que el Estado expropiará los aportes. Ayer, el juez Bonadío allanó a las AFJP. La posibildad de negociar en la Bolsa se prolongaría más allá de la semana prevista.
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especializados.
MATRIMONIO IGUALITARIO
LEY 26.618
MODIFICACIÓN CODIGO CIVIL- MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
El Estudio cuenta con abogados laborales.
JORNADA LABORAL – MODIFICACIÓN LEY 11.544
Recientemente, con fecha 11/06/2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.597, la cual modificó el inc. a del art. 3 de la Ley de Jornada de Trabajo.
De esta manera se habilita a los VIGILADORES a reclamar a partir de ahora el pago de las horas extraordinarias realizadas, anteriormente excluidos.
Quedando privados de ello, según la nueva redacción “directores y gerentes”.
MAYORIA DE EDAD. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO CIVIL Y CODIGO DE COMERCIO. LEY 26579
Esta ley fija una nueva regla respecto a la adquisición de la plena capacidad de las personas físicas a partir del día en que cumplan los 18 años de edad (anteriormente se adquiría a los 21 años).
Cuestiones a tener en cuenta:
En materia de Alimentos, estos podrán ser exigidos por los hijos a sus progenitores hasta los 21 años de edad.
En materia de Previsional, en principio los beneficios continúan hasta los 21 años.
En lo que respecta al ámbito comercial, cumplidos los 18 años de edad es plenamente capaz, para ejercer el comercio y gravar bienes.
Entrada en vigencia
A partir del 31-12-2009, ello así atento la norma no fija su fecha de entrada en vigencia, razón por la cual rige a los 8 días siguientes de su publicación en el B.O.
Ley 26.589
MEDIACION Y CONCILIACION
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
B.O.: 06/05/10
Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
Sancionada: Abril 15 de 2010 Promulgada: Mayo 3 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo
proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este
procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia.
Artículo 2.- Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial
deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.
Artículo 3.- Contenido del acta de mediación.
En el acta de mediación deberá constar:
a) Identificación de los involucrados en la controversia;
b) Existencia o inexistencia de acuerdo;
c) Comparecencia o incomparecencia del requerido o terceros citados notificados en
forma fehaciente o imposibilidad de notificarlos en el domicilio denunciado;
d) Objeto de la controversia;
e) Domicilios de las partes, en los cuales se realizaron las notificaciones de las
audiencias de mediación;
f) Firma de las partes, los letrados de cada parte y el mediador interviniente;
g) Certificación por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de
la firma del mediador interviniente en los términos que establezca la reglamentación de
la presente ley.
Artículo 4.- Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria. Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º
de la presente ley...
El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en informes crediticios
EMPRESAS DE RIESGO CREDITICIO, HABEAS DATA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
La presente nota no es doctrinaria ni mucho menos. Simplemente intentaremos reflejar una realidad cotidiana que se vive en Argentina, la cual es el accionar de las empresas que venden información crediticia y las posibilidades de defensa que tiene el consumidor ante los posibles abusos que cometan estas empresas.
Nuestro objetivo al escribir estas líneas es difundir los derechos que tienen las personas frente al avance del poder informático que, en lo que al tema que abordamos se refiere, se refleja en la existencia de firmas que general, a partir de diversos bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes privadas, mediante el entrecruzamiento de datos, conforman un perfil crediticio del consumidor.
En una sociedad en el cual las relaciones interpersonales se van perdiendo. Donde no se conoce al cliente, sino que se conoce lo que la computadora dice de él, este perfil crediticio, en la mayoría de los casos es, sino el único, el principal dato a tener en cuenta a la hora de conceder un crédito, vender en cuotas, e inclusive promover a una persona a un trabajo mejor remunerado.
Es decir que un informe negativo implica estar excluido del circuito formal de crédito, motivando que la persona o empresa deba recurrir a financieras no regulares – si es que puede – abonando tasas muy superiores a las de plaza.
Las empresas que venden informes de datos personales:
El mercado argentino de burós de crédito – así se autodenominan las empresas que venden datos personales – está compuesto principalmente por las empresas: Fidelitas, Nosis, Decidir y otras.
La empresa lider en Argentina integrada por la norteamericana EQUIFAX y por BANELCO.
Entre otras actividades, Banelco procesa tarjetas de crédito, administra las transacciones efectuadas a través de terminales de punto de venta para tarjetas de débito y crédito y su red se encuentra en permanente expansión estando interconectada a las más importantes redes de cajeros automáticos del exterior.
Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Fue fundada en 1899 y tiene su sede central en Atlanta (EEUU).
Esta compañía ha sufrido reiterados cuestionamientos tanto de las ONG como del Gobierno de los EEUU, tal es así que debido al accionar de esta compañía y de los otros dos grandes burós (TRW y TRANS UNION), en el año 1970 luego de una serie de audiencias públicas en el Congreso en el cual se denunciaron los abuso en que incurrían estas empresas, se dictó la Fair Credit Reporting Act (Ley del Informe Crediticio Leal) que otorga derechos a los consumidores americanos y defensas ante los abusos de los burós.
En el diario New York Time, en Marzo de 1.970 el Profesor Alan Westin atacaba a la empresa Retail Credit (que luego cambiaría el nombre por Equifax) en los siguientes términos: "los archivos de Retail Credit incluyen hechos, estadísticas inexactas y rumores ... acerca de cada fase de la vida de las personas, sus problemas matrimoniales, trabajos, historia escolar, vida sexual y actividades políticas".
La imagen de Retail Credit quedó muy dañada luego de las audiencias que derivaron en la ley y por ello decidieron cambiar su nombre por EQUIFAX EN 1975.
Otra de las empresas que operan en Argentina es Experian Fidelitas. (www.fidelitas.com.ar)
Esta empresa es parte de Experian (www.experian.com) , otro de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Experian antes se llamaba TRW. Actualmente la firma tiene dos sedes centrales, una en EEUU y la otra en Inglaterrra. Es subsidiaria a su vez de una empresa inglesa llamada GUS P.l.C. que tiene ventas anuales superiores a los 1.500 millones de dólares.
Nosis S.A. por su parte es una firma con sede en Buenos Aires (www.nosis.com.ar). Esta firma ofrece un servicio llamado SAC net (Sistema de Alertas Crediticios) al cual se accede a través de internet.
Decidir (www.decidir.com) es una firma que, según informa, tiene como inversores entre otros al HSBC Bank, General Electric, Citigroup. Brinda entre otros servicios los informes de riesgo crediticio.
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). LA CALIFICACIÓN DE DEUDORES. EL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO.
El BCRA es la máxima autoridad financiera del país. Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica, Ley 24.144 y demás normas legales concordantes.
Entre otras, tiene la misión de ser la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas (art. 4º L.E.F.).
Esta función de contralor de las entidades financieras, se ejerce a través de la Superintendencia de Entidades Fincieras y Cambiarias ( art. 43, Carta Orgánica) cuyo Superintentente tiene la facultad de ejercer el régimen informativo y contable para las entidades financieras ( art. 47º inc. a) Carta Orgánica).
En cumplimiento de su función de Contralor de las Entidades Financieras el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores
Mediante esta Comunicación se obliga a todas las Entidades del Sistema Financiero a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los mismos en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular ( art. 1.1 Comunicación).
Es decir que las Entidades clasifican a sus clientes como buenos, regulares o malos deudores.
La Clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado
3) Cumplimiento deficiente
4) De difícil recuperación
5) Irrecuperable
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquer persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar
La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo Crediticio ( Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de la distribución física de un CD ROM que también se vende a cualquier interesado en la sede del BCRA.
Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual, causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación ( vgr. negativa de un crédito).
En marzo de 2001, mediante Comunicación A 3245 el BCRA decidió la creación de una segunda base de datos llamada CHEQUES RECHAZADOS.
Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el monto y el número de cheque.
Es decir que si una persona extravía una chequera y no da aviso al banco correspondiente, en el caso que se utilice fraudulentamente esta chequera, cada uno de los cheques rechazados quedará registrado y esta información será accesible a cualquier persona a través de Internet.
Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones bancarias.
Hasta marzo de 2001 el libramiento de 5 cheques sin fondos equivalía al cierre de la cuenta y a la inhabilitación para ser titular por 5 años. A partir de la ley de competitividad el sistema se autorregula, siendo los bancos privados los que imponen las condiciones para abrir o cerrar una cuenta corriente.
Por ello la base de cheques rechazados opera, en los hechos, como una sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté inhabilitado.
Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades liquidadas.
Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos y pasivos) son administrados por el Banco Central.
El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada. Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda (por ejemplo en gestión judicial).
Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar
Como generan las empresas sus bases de datos:
Las bases de datos de los burós de crédito se arman con información proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
• Las bases de datos del BCRA que señalamos antes.
• La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
• Los datos del registro público de comercio (Inspección General de Justicia en la Capital).
• Los datos del registro nacional de las personas y del Registro Civil.
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas, pongamos a cualquiera como ejemplo, que están adheridos para recibir información y a su vez envían los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se atrasa le informa al Banco Central (por obligación legal), y a la empresa ( por medio de la relación contractual) acerca de la persona que se atrasó, el monto, el tipo de operación, si existen garantías, etc.
De esta forma el buró de crédito va armando su base de datos, a veces relacionando situaciones de lo más remotas.
Vamos a dar un ejemplo de una señora que nos consultó profesionalmente:
Esta señora trabajaba en una empresa de seguros de vida y estaba en condiciones de ser promovida a un ascenso. Este ascenso implicaba el manejo de fondos proveniente del cobro de los seguros.
La empresa, antes de darle el ascenso, pidió un informe en un buró de crédito, en el cual su hoja estaba limpia, pero se la relacionaba con su esposo, a través de información proveniente del registro civil (matrimonio).
El esposo tenía atraso en varios bancos y había sido demandado varias veces.
Por ello, la empresa consideró que esta persona era de alto riesgo para el manejo de dinero y no fue ascendida.
Sucede que la señora estaba separada de hecho hace diez años de su marido, no lo veía hace más de 7 años (vivían en distintas ciudades), pero nunca habían iniciado los trámites legales del divorcio.
Este es un ejemplo de cómo la utilización de la información que tomada por si sola es real, causa perjuicio a las personas en el orden laboral, familiar, etc.
En otro caso una persona – suboficial de Policía de la Provincia de Bs As – había sido adjudicatario de un crédito por la Caja de Previsión Social de la Policía, pero como figuraba en su reporte de crédito que estaba siendo demandado por un banco, se le negó el crédito en la etapa final, luego de dos años de trámite.
Esta persona vivía en Quilmes, pero el juicio era de la Provincia de Chaco. Obviamente se trataba de un homónimo, pero para cuando se pudo esclarecer la situación el crédito ya se había otorgado al siguiente en la lista por orden de mérito.
Es decir que la información que brindan las empresas – por lo general es cierta – pero no están exentas de cometer abusos por informes erróneos.
En el afán de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores.
Posibles abusos:
En general podemos decir que existe abuso en el derecho a informar por las empresas o el Banco Central, cuando la información es errónea, desactualizada, excede los plazos legales de almacenamiento, o su almacenamiento o difusión resulta prohibida por ley.
Entre los casos más comunes tenemos:
Homonimias (como la persona de Quilmes), errores de calificación por parte de los bancos (que son enviados al BCRA y se reflejan en el buró de crédito). Una persona fue integrante de una sociedad que se atrasó en un pago y se carga la deuda como personal del ex socio.
Robos de identidad. Es posible que ante la pérdida o robo de documentos, el ladrón o sus cómplices los utilicen para abrir cuentas o sacar tarjetas de crédito. Esta conducta delictiva, ayudada por la desidia y la falta de control de los bancos que – en el afán de facturar – abren cuentas corrientes con el solo requisito del informe positivo. Es decir que el ladrón se aprovecha de que la historia de la persona a la que le han robado el DNI es intachable para abrir una cuenta corriente, que luego utiliza para librar cheques, y endeudar a la persona.
Estos son casos graves, pero tienen solución mediante la prueba de que la cuenta es falsa y por lo tanto el consumidor no es deudor de la entidad.
Derecho al olvido: existe el llamado derecho al olvido, esto es, que las informaciones deben ser borradas de los bancos de datos transcurrido el tiempo, para no quedar prisionero del pasado.
Los burós mantenían la información por 10 años, un plazo que era demasiado extenso. Argumentaban que así lo hacían mediante una autorregulación. En 1998 tuvimos la ocasión de demandarles en un caso que sentó jurisprudencia. Argumentamos que para la información de tipo penal (inhabilitaciones) no podía mantenerse la información más allá de 5 años (conforme el art. 51 del Código Penal que regula los registros de reincidencia). La empresa resistió eliminar el dato, y fue condenado por un juez civil por abuso de derecho a eliminar los datos. El fallo quedó firme y fue el primer caso que sentó la doctrina de los 5 años, luego incorporada en la ley 25.326 de habeas data. El caso está publicado en el sitio http://www.angelfire.com/nt/estudiovilas/juris/3.html
Remedios contra los abusos:
Existen dos remedios para combatir abusos por parte de los burós de crédito. Uno de ellos aún no es posible de ejercer, que es la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos, organismo que se creará conforme lo dispone la ley de habeas data nº 25.326, sancionada en noviembre de 2.000.
No obstante, no somos muy optimistas sobre el accionar del organismo en temas puntuales, sobre todo de consumidores que se encuentran en el interior.
Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.
El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 días corridos de pedido, el banco de datos no brinda la información, queda expedita la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envíe al juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor.
La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones (art. 15 de la ley), tal como ha resuelto recientemente la Cámara Federal Civil y Comercial, Sala II en un caso que tramitamos contra una empresa (causa nº 571/2001).
Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de 5 días hábiles, el consumidor tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.
En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos, como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces. Se dirigen contra el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la información errónea al banco de datos.
La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información, imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.
También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños acreditados.
CONCLUSIONES.
El poder de la informática ha revolucionado la vida de todos. Tiene efectos positivos en un montón de órdenes de la vida, pero se transforma en un elemento peligroso desde el momento que el irresponsable manejo de información personal puede causar daños a las personas.
Con esto no se quiere decir que los burós de crédito no cumplan una función necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el riesgo y así facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables.
Pero en la práctica se ven situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la parte débil es el consumidor que se ve atrapado en una maraña de normas y de diversas personas, empresas, bancos, etc. que actúan en el sistema financiero.
Lo que hay que tener claro es que el consumidor tiene derecho a que los bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden informes erróneos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde que se generó o dos años desde que se cumplió con el pago de la deuda.
Los remedios judiciales se observan satisfactorios y a medida que los consumidores reclamen por sus derechos, se irá decantando una jurisprudencia que proteja sus intereses y derechos y que, en la práctica, actúe como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar información sensible como si fuera una mercancía cualquier y no el destino de millones de personas.
Es destacar que la Suprema Corte de Buenos Aires con fecha 14/4/2010 determinó que la disolución de la sociedad conyugal tiene efecto desde la presenentación inicial de la demanda en el caso que un divorcio contradictorio se transforme en de un divorcio de común acuerdo, y no así que se tenga por disuelta la sociedad conyugal desde la fecha de dicha transformación.Es te es un criterio que nuestro Estudio Jurídico comparte.
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
El Estudio cuenta con abogados de familia esecialistas en divorcios.
DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS A DISTANCIA
El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si uno de los cónyuges o ambos se encuentran en el exterior. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
Nuestro estudio Jurídico cuenta con abogados on line
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios
DIVORCIO EXEQUÁTUR
Es el conjunto de normas de acuerdo al ordenamiento jurídico de un país por medio de la cual constata si una sentencia judicial emanada de un país extranjero contiene los requisitos que permiten la homologación en tal país.
Por ejemplo. El caso de una sentencia de divorcio emanada en un país extranjero puede ser homologado en nuestro país.
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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En este caso es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios contradictorios.
DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este tipo de divorcio es cundo no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
Para iniciar un divorcios es necesaria la siguiente documentación:Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios
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DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio como causal de divorcio debe existir "la union sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV
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DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio como causal de divorcio debe existir "la union sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV
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DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO
En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
SUCESIONES AB INTESTATO
Son aquellas sucesiones en las que persona que fallece (llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
.
Contamos con abogados especialistas en sucesiones testamentarias.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto
GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en Sucesiones.
El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentros mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones.
El Estudio cuenta con abogados especialista en sucesiones.
ALBACEA
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
En realidad, el legislador legislo los alimentos entre marido y mujer de manera simetrica;ambos se deben alimentos;tuvieron que ser los jueces los que establecieran la pauta que permite determinar cual de los dos puede reclamarlo,afirmandose la postura que sostuvo que ello estaria determinado por el rol cumlido por cada conyuge durante la union, esto es,que si el marido era el proveedor de lo necesario para el sosten del hogar y la mujer, era el el obligado al pago.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Los alimentos de los progenitores a los hijos protegido por la patria potestadson los de mayor cuantía, y que los jueces tratan de respetar al máximo la directiva de mantenerles el nivel de vida.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.
¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.
¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán la subsistencia del peticionante.
¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.
En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.
¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.
¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.
¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:
Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos …
Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:
A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.
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Causas subjetivas de divorcio
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se oiginan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc