ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO. CONTROVERSIA ENTRE SUCESORES.
1º- Los sucesores aludidos en el art.3410, CCIV., acceden a la posesión de la herencia sin requerirse el dictado de la declaratoria de herederos, pero esa posesión de pleno derecho, que se retrotrae al momento del fallecimiento del de cujus, se convalida ante terceros con la correspondientemente inscripción de la declaratoria, formalidad exigida por ley.
2º-Así como en el ámbito del Código Civil queda establecido el carácter normativo de la posesión hereditaria, en el código Procesal se regula lo referente a la obtención formal del título a los efectos de la transmisión dominial, de ahí que tanto en la sucesión deferida a los herederos forzosos como en los demás casos de herederos forzosos como en los demás casos de herederos-ab intestato- la declaratoria de herederos es esencial para otorgar la posesión hereditaria y cumplir el trámite registral de la transmisión dominial de los bienes dejados por el causante.
3º- Así como la gestión de la declaratoria de herederos consolida en los hechos la posesión hereditaria en cabeza de los herederos, el correspondiente decreto de inscripción es donde se cristaliza la actuación que le es propia al juez del sucesorio en punto a la correcta individualización de los bienes que pasan a integrar la comunidad hereditaria en caso de indivisión, o el condominio, si es que existe partición aprobada y aún no inscripta.
4º-Si bien con el fallecimiento de una persona física se opera la transmisión de sus bienes de pleno derecho a sus descendientes al momento de la muerte del causante, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se perfecciona mediante la inscripción en los respectivos títulos en los registros inmobiliarios; por ello, cuando forman parte del acervo hereditario bienes inmuebles , se requiere, en el caso de la sucesión ab intestato, la inscripción de la declaratoria de herederos, para que los herederos allí declarados puedan oponer la adquisición para poder ejercer plenamente sus derechos sobre estos bienes,
5º-Es en la órbita de la sucesión donde se decidirá, específicamente, si resultan o no procedentes las diversas pretensiones y conductas de las partes; la cristalización de sus derechos sobre bienes hereditarios determinados y el modo y forma, que luego del debido proceso, ingresarán al patrimonio de cada uno de ellos si no deciden mantenerlos en forma indivisa.
C.CIV. Y COM. SAN MARTIN, sala 1º, 7/9/2010-M.,S.M.P. y otra v. M.,C.A.
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