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Derecho Civil

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse  con  911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora Abogados de familia

Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

 

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales Abogados de familia

Plazo para Iniciar acciones legales

¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?

Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones Abogados de familia

¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?

Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

Abogados Daños y Perjuicios

Abogados Daños y Perjuicios Abogados de familia

 

Daños en materia contractual y extracontractual.
Accidentes de tránsito.
Evaluación y cuantificación del daño con especialistas.
Peritos de parte y Consultores Técnicos según sea la naturaleza del daño.

Consulte con nuestros abogados especialistas en daños y prejuicios.

Abogados Ejecucion de Expensas

Abogados Ejecucion de Expensas Abogados de familia

Expensas contra deudor con quiebra decretada o concurso.

Expensas contra deudor fallecido sin sucesión.

Defensas.

Intereses judiciales.

Convenios extrajudiciales.

La ejecucion de expensas es muy importante para todo consorcio,

Para nuestros abogados la primera medida es activar  primeramente la gestión extrajudicial, para lo cual enviamos notificaciones y establecemos contactos personales o telefónicos con el deudor, intimándolo a que un plazo razonable se presente en nuestro estudio al pago de la deuda o a suscribir un convenio (la cantidad de cuotas se otorga según el criterio de la Administración). 

Si nestros abogados no llegan a contactar  con el  deudor, comenzamos la acción acortando los tiempos hasta el límite de las posibilidades procesales. 

Consulte con nuestros abogados especialistas en ejecución de expensas.
 

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

 

 

Abogados Alquileres

Abogados Alquileres Abogados de familia

 En nuestro estudio confeccionamos de contratos de alquiles ya sean comerciales como particulares. Tambien realizamos desalojo por falta de pago, porque el inmueble no es desocupado una vez vecido el contrato o por usurpación.

Consulte con nuestros abogados especialistas en alquileres.

Abogados Ejecuciones Hipotecarias

Abogados Ejecuciones Hipotecarias Abogados de familia

Si realizó un préstamo de dinero y el deudor gravó con hipoteca a su favor un inmueble de su propiedad, o un tercero constituyó hipoteca sobre un bien de su propiedad en garantía de ese préstamo,

Si Ud. vendió una propiedad en cuotas y la misma fue gravada por el comprador con una hipoteca a su favor en garantía del pago del saldo deudor,

1) Ante la mora del deudor, deberá iniciar el reclamo de la deuda  por carta documento.


2) Una vez realizado el intercambio telegráfico, se puede explorar a través de su abogado, la posibilidad y conveniencia de  una refinanciación con la firma del correspondiente acuerdo.

3) En caso negativo, deberá proceder a la ejecución de la hipoteca , iniciando el correspondiente juicio


El trámite judicial de  ejecución hipotecaria tiene por objeto la realización del bien inmueble que garantiza el crédito, es decir, la venta judicial en público remate o subasta, a fin de que Ud. pueda recuperar todo o parte de  las sumas que se le adeudan. El cuántum de lo que pueda recuperar dependerá de lo  obtenido en la subasta.

Contamos con abogados que atienden la problemática de  acreedores y  deudores hipotecarios.

Abogados Desalojos

Abogados Desalojos Abogados de familia

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

NO DUDE EN CONSULTARNOS

Consulte con nuestros abogados especialistas en desalojos

Abogados Accidentes de tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados Accidentes de tránsito: Preguntas Frecuentes  Abogados de familia

 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util

Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion Util Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

Abogados Accidente de Tránsito

Abogados Accidente de Tránsito  Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con Abogados especialistas en accidentes de tránsito.

Información útil ante una accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line

 

 

Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes Abogados de familia

 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidente de Tránsito: Preguntas Frecuentes

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¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Desalojos

Abogados Desalojos Abogados de familia

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

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Abogados Accidentes de Tránsito

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Información útil ante un accidente de tránsito

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1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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 ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line

 

Abogados Accidentes de Transito: Informacion útil

Abogados Accidentes de Transito: Informacion útil Abogados de familia

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

Abogados Desalojos

Abogados Desalojos Abogados de familia

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

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Abogados Accidentes de Tránsito

Abogados Accidentes de Tránsito Abogados de familia

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes

Abogados Accidentes de Tránsito: Preguntas Frecuentes  Abogados de familia ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Abogados Accidentes de Tránsito: Informacion útil

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Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante

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