Daos y Perjuicios

Abogados Informacion completa sobre sucesiones

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Nuestros abogados especialistas en sucesiones realizaron una serie de preguntas y respuestas sobre las sucesiones

Abogados Servicios del estudio juridico

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Debido a una temprana, continua y marcada dedicación a la prevención, el asesoramiento y la resolución de conflictos de carácter civil, comercial, laboral y penal, hemos llegado a desarrollar una especial fortaleza en estas áreas.

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente

Abogados Accidentes de Tránsito: ABC ante un accidente Abogados de familia

ABC ante un Accidente de Tránsito

¿Qué debo hacer?

1.-Comunicarse  con  911 y con Asistencia médica

2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).

3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.

4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

Abogados Accidentes de Tránsito

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El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito

Información útil ante un accidente de tránsito

 Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.


2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)


3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).


4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.

 ABOGADOS  PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

¿A qué refiere un Tercero?

Significa  él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.

 ¿Qué significa un Reclamo de Terceros?

Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado  en un Accidente de Tránsito.

 ¿Se puede reclamar teniendo solo  el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?

Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del  vehículo.

 

¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

 

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado  para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

 

En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?

Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.

 

¿Qué sucede si el damnificado  posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?

La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa  y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.

 

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?

El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.

 

¿Cómo sé si el demandado pagará?

Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.

 

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?

Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más  cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

 

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito. 

Abogados de divorcios: EL NUEVO REGIMEN DE DIVORCIO SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Abogados de divorcios:  EL NUEVO REGIMEN DE DIVORCIO SEGUN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO Abogados de familia El nuevo Código Civil y Comercial unificado ha traído una serie de reformas sustanciales al régimen de divorcios. Estos cambios comenzarán a operar a partir del 1 de agosto de 2015.

Abogados de Familia Adopcion en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Familia Adopcion en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia A continuación, enunciaremos las reformas establecidas por el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, en cuanto al régimen de ADOPCIONES.-
Unas de las novedades más relevantes del nuevo régimen legal que comenzará a estar vigente a partir del 1 de agosto del corriente año, es que los adoptantes  deberán firmar una declaración en el expediente judicial en la que se comprometen a que el adoptado -aún el menor de edad- conozca sus orígenes y pueda temer acceso al trámite.
Otro ítem destacado  es que, a partir de los diez años de edad, el niño tiene que prestar su consentimiento para que la adopción pueda llevarse a cabo.  Asimismo, se incorpora expresamente la figura de "adopción de integración", pudiendo unas de las partes adoptar  al hijo del cónyuge o conviviente.

Abogados de Sucesiones Principales modificaciones en las sucesiones en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Sucesiones Principales modificaciones en las sucesiones en el Nuevo Codigo Civil  Abogados de familia

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO: PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN SUCESORIO.-

1) Desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.  Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario).

2) Se agregan nuevos heredero o legatarios:
a) las personas concebidas al momento momento de la muerte de causante,  que nazcan con vida.
b) las personas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida, siendo requisito que nazca con vida y que la concepción se produzca dentro del año del deceso del causante.
c) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

3) Se suprime a la nuera viuda sin hijos como heredera forzosa y se agrega el derecho de habitación del cónyuge supérstite.

4) La disminución de la legítima: en los descendientes  en 2/3,  y en los ascendientes  como  en el cónyuge  en 1/ 2.  Por ende, se consagra un aumento de la parte del patrimonio del causante que puede  disponer  por testamento.

Abogados de Sucesiones Testamentos en el Nuevo Codigo Civil

Abogados de Sucesiones Testamentos en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia

 

TESTAMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

En el Nuevo Código Civil se permiten 2 tipos de testamentos:

-El ológrafo

-Por acto público.

Se suprime el testamento por acto cerrado, y los testamentos  especiales como el militar, por caer en desuetudo.

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL RESPETO A LA TUTELA

- En relación a  la Capacidad ( arts. 22 a 24)  hay una diferencia  entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es  la capacidad y la limitación de la misma  es la excepción.
- Se tiene en cuenta  la edad y  madurez. 
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y  en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al  adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al  cuidado de su cuerpo.  Tiene  derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma. 
- También puede realizar  otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial. 
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el  Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora  de la figura del "guardador".

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil

Limitaciones a la capacidad en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia En cuanto a las limitaciones a la capacidad (personas con discapacidad), el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado establece un cambio de paradigma mediante un ámbito de protección, de igualdad y no discriminación en concordancia con los postulados de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.  Recepta a su vez los principios rectores establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin  de garantizar el  pleno goce y disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.  Se incorporan los denominados "sistemas de apoyo" al ejercicio de la capacidad, para la asistencia en la toma de decisiones , aportando herramientas para la promoción de su autonomía. Asimismo “ninguna persona con discapacidad podrá ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento (con libertad e información ) salvo  disposición legal en contrario.-

Abogados Uniones convivenciales

Abogados Uniones convivenciales Abogados de familia

Uniones convivenciales en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

Es la unión afectiva de 2 personas de manera publica y notoria, quienes conviven de manera permanente teniendo un proyecto en común durante un lapso mínimo de 2 años.
Dicha convivencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el Registro una prueba suficiente para acreditar la unión.
También el ordenamiento establece los pactos de convivencia,  los cuales deben realizarse por escrito  y no pueden dejar sin efecto los artículos 519, 520,521 y 522 del Nuevos Código Civil y Comercial.

Amparos de salud en Argentina

Amparos de salud en Argentina Abogados de familia

En Vilariño Abogados, entendemos que la salud es un derecho fundamental. Cuando las obras sociales o empresas de medicina prepaga vulneran ese derecho, la vía del amparo de salud es la herramienta más efectiva para obtener una respuesta rápida y proteger tu bienestar. 

Somos abogados especialistas en amparos de salud, dedicados a garantizar que recibas la cobertura y las prestaciones que te corresponden por ley.

Si has recibido una negativa, una excusa o un aumento desmedido de tu prepaga u obra social, estamos aquí para defenderte. 

Como tu abogado urgente para reclamos a obras sociales, actuamos de inmediato.

AMPAROS DE SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS

AMPAROS DE SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS Abogados de familia

NUESTRA PRÁCTICA EN AMPAROS DE SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.

Actuamos con celeridad y firmeza ante los incumplimientos. Nuestro primer objetivo es siempre obtener una medida cautelar de salud que obligue a la entidad a brindar la cobertura inmediata mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Gestionamos reclamos y acciones de amparo por:  RECHAZO DE COBERTURA MÉDICA.  El "no" de una obra social o prepaga no es la respuesta final. Intervenimos de inmediato cuando te enfrentas a un rechazo de cobertura médica para:

  • Medicamentos: Cobertura al 100% de medicación de alto costo, cobertura de tratamiento oncológico, fármacos para enfermedades crónicas y tratamientos especiales. Gestionamos tu amparo por diabetes para garantizar la provisión de insumos y medicamentos.
  • Tratamientos Médicos: Terapias, rehabilitación, módulos de apoyo y cualquier tratamiento indicado por tu médico tratante.
  • Cirugías: Procedimientos quirúrgicos, tanto programados como de urgencia, que sean negados o demorados injustificadamente.

PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD

PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD Abogados de familia

La ley ampara de forma integral a las personas con discapacidad. Siendo tu abogado especialista en discapacidad y CUD (Certificado Único de Discapacidad), luchamos para garantizar la cobertura total de:

  • Terapias de rehabilitación (kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, etc.).
  • Transporte especial y maestras integradoras.
  • Equipamiento, prótesis y cobertura de audífonos por obra social.

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

 

Abogados Sucesiones

Abogados Sucesiones Abogados de familia

Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

 

COBERTURA DE TRATAMIENTOS ESPECIFICOS

COBERTURA DE TRATAMIENTOS ESPECIFICOS Abogados de familia

Nos especializamos en áreas sensibles donde las negativas son frecuentes, asegurando la cobertura ante:

Negativa de cobertura de cirugía bariátrica y otros tratamientos para la obesidad.Fertilización Asistida: Cobertura integral de los tratamientos de alta y baja complejidad según la ley vigente.

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia ante la Aseguradora Abogados de familia

Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

 

INTERNACIONES DOMICILIARIAS Y GERIÁTRICAS

INTERNACIONES DOMICILIARIAS Y GERIÁTRICAS Abogados de familia

Gestionamos amparos para asegurar la continuidad y cobertura de internaciones domiciliarias, cuidados paliativos e internaciones geriátricas cuando son indicadas por criterio médico.

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales

Abogados Accidentes de Tránsito: Plazo para las acciones legales Abogados de familia

Plazo para Iniciar acciones legales

¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?

Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.

Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

EL PROCESO DEL AMPARO, RESPUESTAS URGENTES

EL PROCESO DEL AMPARO, RESPUESTAS URGENTES Abogados de familia

¿Cómo iniciar un amparo de salud?

El primer paso es contactarnos con la orden médica y la negativa de la entidad. Nosotros nos encargamos de redactar y presentar la demanda de amparo de forma inmediata para solicitar la medida cautelar.

¿Cuál es el plazo para resolver un amparo de salud?

La justicia actúa con rapidez en temas de salud. Una medida cautelar, que es la solución urgente, suele resolverse en cuestión de días o pocas semanas, garantizando la cobertura mientras dura el proceso principal.

¿Es mejor hacer el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud?

Si bien el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud es una vía administrativa posible, la acción de amparo judicial suele ser un camino mucho más rápido y efectivo para obtener una solución concreta y obligatoria para la obra social o prepaga.

¿POR QUÉ CONFIAR EN VILARIÑO ABOGADOS?

  • Enfoque Especializado: Nos dedicamos exclusivamente a la defensa de los derechos de la salud.
  • Respuesta Rápida: Sabemos que el tiempo es crucial. Iniciamos la acción de amparo de forma inmediata.
  • Trato Humano: Comprendemos tu situación y te acompañamos en cada paso del proceso.

No dejes que una negativa injustificada afecte tu salud. 

Contactanos de inmediato y obtendrás la solución que necesitás.

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones

Abogados Accidentes de Tránsito: Reclamo por lesiones Abogados de familia

¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?

Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.

Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.

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pie Abogados de familia Av. Corrientes 820. 9no. Oficina 907. (1043) Cdad. Aut. de Buenos Aires
Tel / Fax (5411) 4328 - 6763  |  Cel: 15 - 4064 - 6941  |  info@vilarinoabogados.com.ar

Abogados Alimentos

Abogados Alimentos Abogados de familia

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:

Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.

En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.

Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”

Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:

Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …

Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:

A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en alimentos 

 


 

Abogados Alimentos

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Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.

Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:

Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.

En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.

Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”

Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:

Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …

Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:

A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Tenencia.

En el momento de la separacion del matrimonio y en el caso que la misma tuviera hijos en comun la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos debe quedar en uno de los dos progenitores, la demanda de custodia y reclamo de tenencia de  niños generalmente si son menores de 5 años se quedan con su madre al igual que los hermanos sean o no mayores de 5 años la tenencia y custodia de hijos la tiene su madre.
El padre a pesar de que la demanda de tenencia y reclamo de custodia de hijos la tenga la madre debe cumplir un rol fundamental en la crianza de los hijos como asi tambien cuenta con un regimen de visitas y alimentos pactado con la pareja o en caso de que no se pongan de acuerdo se resuelve por juicio mediante nuestro equipo de abogados via reclamo, juicio o demanda.
Nuestro grupo de abogados tambien se especializa en juicios por alimentos y reclamo de bienes.

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