La colación es el derecho que tiene un heredero forzoso para exigir que otro heredero forzoso, que ha recibido una donación en vida del causante, traiga a la masa de bienes de la sucesión, el valor de dicha donación.
La donación que realiza el causante en vida a un heredero forzoso debe ser considerada como un anticipo de herencia.
La acción de colación tiene por finalidad restablecer la igualdad entre los herederos forzosos.
La acción de colación debe ser peticionada por el heredero forzoso, la misma no opera de pleno derecho.
Requisitos para que la acción de colación tenga lugar:
-que el heredero forzoso accione por colación
-que el heredero forzoso ante quien se efectúa la colación hubiera aceptado la herencia
-que el causante haya efectuado una donación al heredero forzoso demandado
-que el causante no lo haya dispensado de la obligación de colacionar (liberalidades- porción disponible)
Respecto a la competencia de las Sucesiones el art. 3284 del CÓDIGO civil dice: es competente para entender en la sucesión del causante, el juez de su
último domicilio.
Pero existen excepciones y la jurisdicción en la sucesión puede ser prorrogada: artículos 10 y 11 del Código Civil.
Por ejemplo si falleciera una persona domiciliada en el extranjero y hubiera bienes en territorio dela República, sujetos a la ley nacional, debe abrirse la sucesión en nuestro país. En laimposibilidad de aplicar la regla del art. 3284, se ha decidido que es competente el juez dellugar en donde están situados los bienes, si los hay en varias jurisdicciones, es competente elcorrespondiente a cualquiera de ellas, no necesariamente donde se hallan los de mayor valor.
Si hay un único heredero el código civil en. el art.3285.- dice: Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
Procedimiento
El trámite de la adopcion directa cuenta con dos etaas. En la primera se cumple con la guarda pre-adoptiva.“En esta etaa se pone toda la atenci{on en la madre biologica, que sepa lo que está haciendo, que sea consciente de lo que significa dar un chico en adopción y dar la patria potestad. Asimismo se controla que los padres adoptantes se encuentrem bien fisica y psiquicamente. terminando con una audiencia conjunta a la que comarecen todos, salvo el bebé. Estaran la madre biológica, los padres adoptivos, el juez, la defensora general (que representa al menor) y la defensora particular (que representa a la madre biológica)”, comentó la doctora de Miguel. Según el ordenamiento legal la tenencia del menor bajo guarda pre-adoptiva no puede ser de un tiemo menor a seis meses ni mayor a un año. Una vez que se resuelve la guarda y se ha cumplido con el lapsp dispuesto por el juez, empieeza la segunda etapa. En esta parte se trata la adopción plena, para la cual el juez a cargo tomará las siguientes medidas : visitas de la trabajadora social, exámenes físicos y psíquicos para el menor, etcétera. Si posterior a esta etapa nada cambia, se dicta sentencia y al menor se le modificara el apellido
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones
QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
Este derecho constituye una excepción al orden de grados en una sucesión.
Es posible que un heredero de grados más lejanos concurra con herederos de grados más próximos. Mediante este derecho se procura restablecer el orden de fallecimientos esperable desde el punto de vista biológico. Lo habitual es que primero mueran los padres y luego los hijos, pero cuando lo hace un hijo antes que sus padre, el derecho de los nietos estaría perjudicado ante la presencia de sus tíos.
Es por ello, que el derecho de representación permite a los nietos del causante concurrir con sus tíos en la herencia de su abuelo.
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SUCESIONES AB INTESTATO
Son aquellas sucesiones en las que persona que fallece (llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
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Contamos con abogados especialistas en sucesiones testamentarias.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
Para iniciar un divorcios es necesaria la siguiente documentación:Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
El Estudio cuenta con abogados especialista en Divorciso. Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios
Nuestros Abogados especialistas en sucesiones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite
GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
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El Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en sucesiones testamentarias
El testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentos mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
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ALBACEA EN LOS TESTAMENTOS
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
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¿En el de Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, solicitar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
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DIVORCIOS. SOCIEDAD CONYUGAL: COMUNIDAD DE BIENES SEGÚN EL NUEVO CONDIGO CIVIL Y COMERCIAL
BIENES GANANCIALES
Son los bienes adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
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Excepcionalmente el hijo mayor de edad puede peticionar alimentos más no como resultado de la obligación que deviene de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines Apodtivos). Una vez inscriptos y admitidos en este registro pasan a formar parte del Registro Nacional, que proporciona a los jueces toda la información necesaria relativa a los aspirantes a guardas adoptivas.
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El Estudio cuneta con abogados de familia especialistas en concubinato
CONCUBINATO: BIEN DE FAMILIA. iGUALDAD DE LOS HIJOS MATRIMONIALES Y EXTRAMATRIMONIALES.
La Corte Sup. Just. Tucuman con fecha12/4/2010, ordeno la inscripcion de una vivienda como bien de familia a favor de sus hijos menores de edad.Para decidir esto el tribunal destaco que "la exigencia de un estado de familia determinado radica en el fundamento mismo del bien de familia (amparo de la comunidad familiar) y en el hecho de que la afectacion hace surgir perrogativas a favor de los beneficiarios, cuya compatibilidad con el derecho de propiedad que mantiene el constituyente solo es posible si entre ellos existe la relacion de trato y convivencia que presupone el vinculo familiar.
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SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.
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El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentros mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
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ALBACEA
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
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Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos
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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.
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DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS POR INTERNET
El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si ambos cónyuges están de acuerdo. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
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El Estudio cuenta con abogados de famiia especialistas en Juicios de filiación
LEGITIMACION ACTIVA:
Principio General: El hijo en todo tiempo.
En caso de muerte del hijo, sus herederos están habilitados para continuar con la acción ya iniciada , como también entablarla si el hijo hubiere muerto en la menor edad o resultara incapaz . También si el hijo muere antes de transcurrir 2 años antes de la plena capacidad o el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas al fundar la demanda.