Este derecho constituye una excepción al orden de grados en una sucesión.
Es posible que un heredero de grados más lejanos concurra con herederos de grados más próximos. Mediante este derecho se procura restablecer el orden de fallecimientos esperable desde el punto de vista biológico. Lo habitual es que primero mueran los padres y luego los hijos, pero cuando lo hace un hijo antes que sus padre, el derecho de los nietos estaría perjudicado ante la presencia de sus tíos.
Es por ello, que el derecho de representación permite a los nietos del causante concurrir con sus tíos en la herencia de su abuelo.