Daos y Perjuicios

Abogados Sucesiones: Tasa de Justicia

Abogados Sucesiones: Tasa de Justicia Abogados de familia

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ABOGADOS SUCESIONES: TASA DE JUSTICIA

Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

Ante cualquier duda consulte a nuestros abogados especialistas en Sucesiones.

Abogados Sucesiones: Costo de la tasa de justicia

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ABOGADOS SUCESIONES: TASA DE JUSTICIA

Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.

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ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE

ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE Abogados de familia

ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE.

Incluso en la hipótesis en que la simulación sea lícita, el enajenante no tiene derecho alguno en contra del sucesor singular de buena fe-como es quien presta dinero y exige la constitución de una hipoteca sobre el bien objeto de la simulación (arts.996 y 1051, CCIV.) dado que el acto simulado no puede ser impugnado por el enajenante y sólo le queda una acción de daños y perjuicios contra quien lo defraudó en su confianza.
C.NAC.CIV. sala E, 10/8/2010-C.,O.M. v.S.,A.E. y otro.

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ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE

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ABOGADOS SUCESIONES: DERECHOS DE LOS HEREDEROS FRENTE A LA SIMULACION DE VENTA DE UN INMUEBLE.

Incluso en la hipótesis en que la simulación sea lícita, el enajenante no tiene derecho alguno en contra del sucesor singular de buena fe-como es quien presta dinero y exige la constitución de una hipoteca sobre el bien objeto de la simulación (arts.996 y 1051, CCIV.) dado que el acto simulado no puede ser impugnado por el enajenante y sólo le queda una acción de daños y perjuicios contra quien lo defraudó en su confianza.
C.NAC.CIV. sala E, 10/8/2010-C.,O.M. v.S.,A.E. y otro.

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ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO DISPUTA ENTRE SUCESORES

ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO DISPUTA ENTRE SUCESORES Abogados de familia


ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO. DISPUTA ENTRE SUCESORES.

1º- Los sucesores aludidos en el art.3410, CCIV., acceden a la posesión de la herencia sin requerirse el dictado de la declaratoria de herederos, pero esa posesión de pleno derecho, que  se retrotrae al momento del fallecimiento del de cujus, se convalida ante terceros con la correspondientemente inscripción de la declaratoria, formalidad exigida por ley.
2º-Así como en el ámbito del Código Civil queda establecido el carácter normativo de la posesión hereditaria, en el código Procesal se regula lo referente a la obtención formal del título a los efectos de la transmisión dominial, de ahí que tanto en la sucesión deferida a los herederos forzosos como en los demás casos de herederos forzosos como  en los demás casos de herederos-ab intestato- la declaratoria de herederos es esencial para otorgar la posesión hereditaria y cumplir el trámite registral de la transmisión dominial de los bienes dejados por el causante.
3º- Así como la gestión de la declaratoria de herederos consolida en los hechos la posesión hereditaria en cabeza de los herederos, el correspondiente decreto de inscripción es donde se cristaliza la actuación que le es propia al juez del sucesorio en punto a la correcta individualización de los bienes que pasan a integrar la comunidad hereditaria en caso de indivisión, o el condominio, si es que existe partición aprobada y aún no inscripta.
4º-Si bien con el fallecimiento de una persona física se opera la transmisión de sus bienes de pleno derecho a sus descendientes al momento de la muerte del causante, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se perfecciona mediante la inscripción en los respectivos títulos en los registros inmobiliarios; por ello,  cuando forman parte del acervo hereditario bienes inmuebles , se requiere, en el caso de la sucesión ab intestato, la inscripción de la declaratoria de herederos, para que los herederos allí declarados puedan oponer la adquisición para poder ejercer plenamente sus derechos sobre estos bienes,
5º-Es en la órbita de la sucesión donde se decidirá,  específicamente, si resultan o no procedentes las diversas pretensiones y conductas de las partes; la cristalización de sus derechos sobre bienes hereditarios determinados y el modo y forma, que luego del debido proceso, ingresarán al patrimonio de cada uno de ellos si no deciden mantenerlos en forma indivisa.
C.CIV. Y COM. SAN MARTIN, sala 1º, 7/9/2010-M.,S.M.P. y otra v. M.,C.A.

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ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO DISPUTA ENTRE SUCESORES

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ABOGADOS SUCESIONES: PROCESO SUCESORIO AB INTESTATO. DISPUTA ENTRE SUCESORES.

1º- Los sucesores aludidos en el art.3410, CCIV., acceden a la posesión de la herencia sin requerirse el dictado de la declaratoria de herederos, pero esa posesión de pleno derecho, que  se retrotrae al momento del fallecimiento del de cujus, se convalida ante terceros con la correspondientemente inscripción de la declaratoria, formalidad exigida por ley.
2º-Así como en el ámbito del Código Civil queda establecido el carácter normativo de la posesión hereditaria, en el código Procesal se regula lo referente a la obtención formal del título a los efectos de la transmisión dominial, de ahí que tanto en la sucesión deferida a los herederos forzosos como en los demás casos de herederos forzosos como  en los demás casos de herederos-ab intestato- la declaratoria de herederos es esencial para otorgar la posesión hereditaria y cumplir el trámite registral de la transmisión dominial de los bienes dejados por el causante.
3º- Así como la gestión de la declaratoria de herederos consolida en los hechos la posesión hereditaria en cabeza de los herederos, el correspondiente decreto de inscripción es donde se cristaliza la actuación que le es propia al juez del sucesorio en punto a la correcta individualización de los bienes que pasan a integrar la comunidad hereditaria en caso de indivisión, o el condominio, si es que existe partición aprobada y aún no inscripta.
4º-Si bien con el fallecimiento de una persona física se opera la transmisión de sus bienes de pleno derecho a sus descendientes al momento de la muerte del causante, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se perfecciona mediante la inscripción en los respectivos títulos en los registros inmobiliarios; por ello,  cuando forman parte del acervo hereditario bienes inmuebles , se requiere, en el caso de la sucesión ab intestato, la inscripción de la declaratoria de herederos, para que los herederos allí declarados puedan oponer la adquisición para poder ejercer plenamente sus derechos sobre estos bienes,
5º-Es en la órbita de la sucesión donde se decidirá,  específicamente, si resultan o no procedentes las diversas pretensiones y conductas de las partes; la cristalización de sus derechos sobre bienes hereditarios determinados y el modo y forma, que luego del debido proceso, ingresarán al patrimonio de cada uno de ellos si no deciden mantenerlos en forma indivisa.
C.CIV. Y COM. SAN MARTIN, sala 1º, 7/9/2010-M.,S.M.P. y otra v. M.,C.A.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL Abogados de familia


ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL.

No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando  ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.

C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.

ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL.

No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando  ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.

C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO CONJUNTO

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO CONJUNTO Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACIÓN DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA.

 

Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).

SUP.CORTE BS.AS., 14/4/2010-R.S.M.C. v.S-,J.C.

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DEMANDA CONJUNTA

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ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACIÓN DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA.

 

Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).

SUP.CORTE BS.AS., 14/4/2010-R.S.M.C. v.S-,J.C.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

 

1-     Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.

2-     La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).

C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

 

1-     Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.

2-     La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).

C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LA AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

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1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL QUE TRANSPORTA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL  QUE TRANSPORTA

1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL QUE TRANSPORTA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL  QUE TRANSPORTA

1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE FERROVIARIO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABIIDAD DEL CONDUCTOR

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:ACCIDENTES FERROVIARIOS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS BARRERAS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS. MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS BARRERAS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS BARRERAS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS. MAL FUNCIONAMIENTO DE LAS BARRERAS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE DE TRANSITO FALTA DE USO DE CASCO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES DE TRANSITO FALTA DE USO CASCO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES DE TRANSITO FALTA DE USO CASCO Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES DE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE UNA AMBULANCIA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE UNA AMBULANCIA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE UNA AMBULANCIA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DE UNA AMBULANCIA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

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1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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