ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL.
No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.
C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.