Daos y Perjuicios

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BENEVOLO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BENEVOLO Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BÉNEVOLO.
 
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Transporte benévolo. Responsabilidad.- Partiendo de la determinación de la responsabilidad con arreglo a las disposiciones de los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, el transporte benévolo no origina una responsabilidad menos plena que en cualquier hipótesis, sino que lo que se atenúa es la indemnización, no en función de la naturaleza del hecho generador y de las circunstancias que lo rodearon, sino de la situación patrimonial del deudor. Cám.Nac.Apel.Civ., Sala H, Ciudad de Buenos Aires, 4 de Octubre de 1996, "MARIANI, Rafael Leonardo y otro c/ IRIGARAY, Javier Ernesto y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". D CI000H CF 0000 H193600 04-10-96 - Vocal Preopinante: Dr. KIPER.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
 
En el supuesto de accidente, el chofer del colectivo y el propietario del vehículo responden por la totalidad del perjuicio ocasionado, fundándose la responsabilidad del conductor en la culpa y la del segundo en la circunstancia de ser dueño del vehículo, independientemente de toda culpa. Resulta indiferente la relación jurídica entre la persona que condujo el vehículo, el dueño del ómnibus y las personas transportadas, ya que sólo se trata de deslindar responsabilidades que surgen a partir del choque entre dos automotores que circulan por la vía pública, hecho encuadrable en el art. 1113 del Código Civil (En el caso, no resulta procedente la razón de la demandada quien invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros, y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). El carácter comercial del transporte de pasajeros no servirá para determinar el marco legal necesario para solucionar el diferendo planteado a raíz del accidente de tránsito, sino la existencia de un daño, procedente de la lesión a intereses amparados por la ley, derivado de un delito o cuasidelito que debe ser indemnizado, en caso de verificarse los presupuestos de la responsabilidad civil (En el caso, la empresa demandada invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 27, Res.N°2, Fojas 5/18.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
 
En el supuesto de accidente, el chofer del colectivo y el propietario del vehículo responden por la totalidad del perjuicio ocasionado, fundándose la responsabilidad del conductor en la culpa y la del segundo en la circunstancia de ser dueño del vehículo, independientemente de toda culpa. Resulta indiferente la relación jurídica entre la persona que condujo el vehículo, el dueño del ómnibus y las personas transportadas, ya que sólo se trata de deslindar responsabilidades que surgen a partir del choque entre dos automotores que circulan por la vía pública, hecho encuadrable en el art. 1113 del Código Civil (En el caso, no resulta procedente la razón de la demandada quien invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros, y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). El carácter comercial del transporte de pasajeros no servirá para determinar el marco legal necesario para solucionar el diferendo planteado a raíz del accidente de tránsito, sino la existencia de un daño, procedente de la lesión a intereses amparados por la ley, derivado de un delito o cuasidelito que debe ser indemnizado, en caso de verificarse los presupuestos de la responsabilidad civil (En el caso, la empresa demandada invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 27, Res.N°2, Fojas 5/18.

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ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO

ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO Abogados de familia

ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO
La justicia civil de Necochea estableció que cualquier "desliz" previo a la finalización del trámite de divorcio podrá ser considerado legalmente como "adulterio" aunque la pareja en cuestión se encuentre separada de hecho.

Según un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de esa ciudad, los integrantes de un matrimonio deben ser fieles hasta el día en que obtengan sentencia formal de divorcio. Si se comprueba que alguno de los cónyuges mantiene otra relación, podrá ser considerado un adúltero.

El dictamen fue consecuencia de la demanda que inició una mujer contra su esposo por "abandono voluntario y malicioso" del hogar -que compartieron durante 34 años- ocurrido en julio de 1999. La pareja estaba casada legalmente y tiene un hijo. Y se comprobó con testigos que el esposo inicio otra relación antes de finalizar los trámites del divorcio.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL
Cámara Civil dictaminaron que un hombre debía pagar una indemnización de 50 mil pesos a su ex esposa por daño moral. La demandante esgrimió que a cinco meses de la separación de hecho, su ex marido concurrió a los mismos lugares a los que solía ir con ella pero con su nueva pareja.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL
Cámara Civil dictaminaron que un hombre debía pagar una indemnización de 50 mil pesos a su ex esposa por daño moral. La demandante esgrimió que a cinco meses de la separación de hecho, su ex marido concurrió a los mismos lugares a los que solía ir con ella pero con su nueva pareja.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL.
En octubre de 2003 la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás solicitó una indemnización de 1.500 pesos a favor de una mujer por daños morales. La demandante pidió resarcimiento moral porque su ex marido salió con otra mujer públicamente durante años.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

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En octubre de 2003 la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás solicitó una indemnización de 1.500 pesos a favor de una mujer por daños morales. La demandante pidió resarcimiento moral porque su ex marido salió con otra mujer públicamente durante años.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON:
Original del acta de choque.
Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.
Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).
Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).
Certificado de cobertura original.
Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.
Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el Nº de la patente
La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.
Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON:
Original del acta de choque.
Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.
Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).
Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).
Certificado de cobertura original.
Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.
Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el Nº de la patente
La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.
Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO Abogados de familia

 


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE  CUNDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE  CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO

ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO

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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA.

Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCIÓN GIRO A LA IZQUIERDA.

Hay concurrencia de culpas en un 50% para actora y demandada, atento la presunción de culpabilidad que pesa sobre el vehículo embistente, porque es inaceptable que en una avenida de doble mano el conductor de un rodado intente girar a la izquierda cuando circulan vehículos por la contramano, pues hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria  para el propio automovilista que intenta doblar.
Cfed. Mar del Plata, febrero 6-997 –Tobares J. c-Base Naval y/o Palumbo- en LL Actualidad 30/06/98.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCIÓN GIRO A LA IZQUIERDA.

Hay concurrencia de culpas en un 50% para actora y demandada, atento la presunción de culpabilidad que pesa sobre el vehículo embistente, porque es inaceptable que en una avenida de doble mano el conductor de un rodado intente girar a la izquierda cuando circulan vehículos por la contramano, pues hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria  para el propio automovilista que intenta doblar.
Cfed. Mar del Plata, febrero 6-997 –Tobares J. c-Base Naval y/o Palumbo- en LL Actualidad 30/06/98.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO.

Al Código Civil consagra un doble sistema de responsabilidad: el contractual y el extracontractual, lo que resulta del art. 1197 y en general del libro II de dicho cuerpo legal; pero no consagra la posibilidad de que el interesado ejercite libremente y en función de una decisión personal una elección que le permita derivar las consecuencias del hecho por el que reclama a uno y otro de dichos sistemas.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 24/10/95 –Cópola O. c-Agencia Dumphy- J.A. 1998-III, síntesis

El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, no atendiendo a su cronología, ya que desde este punto de vista es razonablemente el último, como consecuencia o resultado de la acción antijurídica, llamándolo primero en la consideración metódica, puesto que el problema de la responsabilidad civil del agente comienza a plantearse sólo cuando existe daño.

En presencia del daño, el juez tiene que preguntarse luego si ha sido causado ilícitamente (antijuridicidad) y culpablemente (culpabilidad). A la inversa, si no hay  daño alguno, resulta superfluo indagar la existencia de los otros dos elementos.
C.Civ. y Com., Morón, sala 2ª, 28/2/95 –Esperon I. c-Ravalli A.- J.A. 1998-III, síntesis

El daño debe ser “cierto” y no puramente eventual. Esto significa que debe haber certidumbre en cuanto a su existnecia misma, presente o futura, aunque pueda no ser todavía determinable su monto; el daño es incierto (y por ello, no resarcible) cuando no tiene ninguna seguridad de que vaya a existir en alguna medida, ofreciéndose aún más que como una posibilidad.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 29/2/96 –Iracet J. c-Niveyro J.-, J.A. 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO.

Al Código Civil consagra un doble sistema de responsabilidad: el contractual y el extracontractual, lo que resulta del art. 1197 y en general del libro II de dicho cuerpo legal; pero no consagra la posibilidad de que el interesado ejercite libremente y en función de una decisión personal una elección que le permita derivar las consecuencias del hecho por el que reclama a uno y otro de dichos sistemas.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 24/10/95 –Cópola O. c-Agencia Dumphy- J.A. 1998-III, síntesis

El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, no atendiendo a su cronología, ya que desde este punto de vista es razonablemente el último, como consecuencia o resultado de la acción antijurídica, llamándolo primero en la consideración metódica, puesto que el problema de la responsabilidad civil del agente comienza a plantearse sólo cuando existe daño.

En presencia del daño, el juez tiene que preguntarse luego si ha sido causado ilícitamente (antijuridicidad) y culpablemente (culpabilidad). A la inversa, si no hay  daño alguno, resulta superfluo indagar la existencia de los otros dos elementos.
C.Civ. y Com., Morón, sala 2ª, 28/2/95 –Esperon I. c-Ravalli A.- J.A. 1998-III, síntesis

El daño debe ser “cierto” y no puramente eventual. Esto significa que debe haber certidumbre en cuanto a su existnecia misma, presente o futura, aunque pueda no ser todavía determinable su monto; el daño es incierto (y por ello, no resarcible) cuando no tiene ninguna seguridad de que vaya a existir en alguna medida, ofreciéndose aún más que como una posibilidad.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 29/2/96 –Iracet J. c-Niveyro J.-, J.A. 1998.
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ABOGADOS DIVORCIOS: LA EMPRESA FAMILIAR

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ABOGADOS DIVORCIOS: LA EMPRESA FAMILIAR.
Respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. 
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ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR

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ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR.
Respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. Es conveniente evitar que los conflictos que suscinte esta negociación y las actuaciones del divorcio, lleven al cónyuge que no maneja el negocio a solicitar medidas judiciales, como intervención o pericias contables, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa. Una vez acordado los valores, hay que intenar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca. Este pago puede hacerse mediante compensación con otros bienes, plazos de pagos o los modos que puedan convenir, ya que si no logran ponerse de acuerdo habrá que vender la empresa para distribuirse el dinero, o rematarla judicialmente si no hay acuerdo tampoco para su venta.
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ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR

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ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR.

Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Esta asignación de la vivienda a uno de los cónyuges se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen -por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble- siempre que no haya sido culpable del divorcio. Incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada.

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ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR

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Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Esta asignación de la vivienda a uno de los cónyuges se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen -por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble- siempre que no haya sido culpable del divorcio. Incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada.

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