Daos y Perjuicios

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS DEL AUTOMOTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS DEL AUTOMOTOR Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS DEL AUTOMOTOR.

 

Con relación a los daños materiales por los desperfectos sufridos en el automotor deben distinguirse dos extremos, la demostración de la existencia del daño, la cual resulta condición ineludible, ya que su falta de prueba supone el rechazo del rubro; y la determinación de su cuantía, que es de valoración más flexible, pues aunque se acredite deficientemente el monto reclamado, no lleva a descartar la petición resarcitoria. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 10 de Febrero del 2000, "Expte. Nº 5/99 - C.J.R.J. c/ MUNICIPALIDAD de POSADAS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - DAÑO MORAL", Lo. Fallos Nº 43, Res. Nº 05, Fojas 12/15.

 

A los efectos de determinar el monto de reposición del rodado siniestrado resulta acertado reclamar el pago del valor en plaza al momento del accidente, pues la destrucción casi total del automóvil del actor así lo justifica. 44. Resulta procedente la indemnización del rubro privación del uso del automotor, al igual que corresponde indemnizar el valor de reposición en dinero, atento la destrucción casi total del vehículo siniestrado del actor, hecho reconocido en forma extrajudicial, al remitir la aseguradora de la demandada la propuesta de arreglo extrajudicial. Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos N° 27, Res. N° 2, Fojas 5/18.

 

 Si bien el damnificado tiene plena libertad para recurrir al taller mecánico que elija para reparar el rodado y pedir se justiprecie esa tarea, tampoco es menos cierto que si no efectuó el arreglo, el presupuesto obtenido no es más que un proyecto de gastos; y si se sometió el rubro a exámen y decisión judicial, corresponde conceder indemnización que abarque el fin perseguido, que es reparar el automotor. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril del 2000, "Expte. Nº 292/99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos Nº 43, Res.Nº 20, Fojas 52/58.

 

 La existencia de los daños en el automotor como consecuencia del infortunio se encuentra acreditada en autos, no así su cuantía, pero el déficit probatorio respecto del alcance y magnitud de los mismos no puede traer aparejado el rechazo de la acción; autorizando la ley su determinación a través del proceso sumarísimo, decisión adoptada por la Juez de grado que se ajusta a derecho.

 La recurrente no logra acreditar ninguno de los extremos invocados en su defensa –que los daños del rodado respondan a otra colisión- carga probatoria que pesa sobre ésta exclusivamente y cuya omisión refuerza la posición de la accionante que demostró los presupuestos que viabilizan la acción, esto es, hecho negligente imputable a la demandada y relación de causalidad entre ésta y los daños sufridos en el rodado.

Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 10 de Febrero de 2000, "Expte N° 5/99 - C.J.R.J. c/ MUNICIPALIDAD de POSADAS s/ DAÑOS y PERJUICIOS -DAÑO MORAL", Lo.Fallos N° 43, Res.N°5, Fojas 12/15.

 

 El damnificado tiene plena libertad para recurrir al taller que elija para reparar el rodado y pedir se justiprecie esa tarea. Pero si el arreglo no se efectuó, el presupuesto obtenido no es más que un proyecto de gastos. Y habiéndose instado presupuesto de arreglos a firma oficial que prevé los desperfectos experimentados en el rodado, corresponde estar a ésta tasación, que previendo la reparación del automotor arroja una suma menos onerosa, resultando justa y equitativa. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril de 2000, "Expte N° 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res.N°20, Fojas 52/58.

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Con relación a los daños materiales por los desperfectos sufridos en el automotor deben distinguirse dos extremos, la demostración de la existencia del daño, la cual resulta condición ineludible, ya que su falta de prueba supone el rechazo del rubro; y la determinación de su cuantía, que es de valoración más flexible, pues aunque se acredite deficientemente el monto reclamado, no lleva a descartar la petición resarcitoria. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 10 de Febrero del 2000, "Expte. Nº 5/99 - C.J.R.J. c/ MUNICIPALIDAD de POSADAS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - DAÑO MORAL", Lo. Fallos Nº 43, Res. Nº 05, Fojas 12/15.

 

A los efectos de determinar el monto de reposición del rodado siniestrado resulta acertado reclamar el pago del valor en plaza al momento del accidente, pues la destrucción casi total del automóvil del actor así lo justifica. 44. Resulta procedente la indemnización del rubro privación del uso del automotor, al igual que corresponde indemnizar el valor de reposición en dinero, atento la destrucción casi total del vehículo siniestrado del actor, hecho reconocido en forma extrajudicial, al remitir la aseguradora de la demandada la propuesta de arreglo extrajudicial. Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos N° 27, Res. N° 2, Fojas 5/18.

 

 Si bien el damnificado tiene plena libertad para recurrir al taller mecánico que elija para reparar el rodado y pedir se justiprecie esa tarea, tampoco es menos cierto que si no efectuó el arreglo, el presupuesto obtenido no es más que un proyecto de gastos; y si se sometió el rubro a exámen y decisión judicial, corresponde conceder indemnización que abarque el fin perseguido, que es reparar el automotor. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril del 2000, "Expte. Nº 292/99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos Nº 43, Res.Nº 20, Fojas 52/58.

 

 La existencia de los daños en el automotor como consecuencia del infortunio se encuentra acreditada en autos, no así su cuantía, pero el déficit probatorio respecto del alcance y magnitud de los mismos no puede traer aparejado el rechazo de la acción; autorizando la ley su determinación a través del proceso sumarísimo, decisión adoptada por la Juez de grado que se ajusta a derecho.

 La recurrente no logra acreditar ninguno de los extremos invocados en su defensa –que los daños del rodado respondan a otra colisión- carga probatoria que pesa sobre ésta exclusivamente y cuya omisión refuerza la posición de la accionante que demostró los presupuestos que viabilizan la acción, esto es, hecho negligente imputable a la demandada y relación de causalidad entre ésta y los daños sufridos en el rodado.

Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 10 de Febrero de 2000, "Expte N° 5/99 - C.J.R.J. c/ MUNICIPALIDAD de POSADAS s/ DAÑOS y PERJUICIOS -DAÑO MORAL", Lo.Fallos N° 43, Res.N°5, Fojas 12/15.

 

 El damnificado tiene plena libertad para recurrir al taller que elija para reparar el rodado y pedir se justiprecie esa tarea. Pero si el arreglo no se efectuó, el presupuesto obtenido no es más que un proyecto de gastos. Y habiéndose instado presupuesto de arreglos a firma oficial que prevé los desperfectos experimentados en el rodado, corresponde estar a ésta tasación, que previendo la reparación del automotor arroja una suma menos onerosa, resultando justa y equitativa. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril de 2000, "Expte N° 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res.N°20, Fojas 52/58.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE.
 
El reconocimiento por parte del demandado de su calidad de embistente, tanto en sede policial como en juicio - confesional - tienen responsabilidad del Dueño o Guardián del Rodado
 
Si bien no surge acreditado que el demandado sea el titular registral del camión embistente, no puede negarse que concurrió al lugar del accidente, compareciendo ante el Oficial Instructor, su Secretario y dos testigos presenciales del acto asumiendo así el rol de propietario para permitir la incautación del camión, en consecuencia, debe responder como dueño o guardián del camión que desencadenó el accidente.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 4 de Abril del 2000, "Expte. Nº 432/99 - B.R.E. c/ J.J.A. y Otros. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos Nº 27, Res. Nº 20, Fojas 67/76.
 
Habiendose establecido la responsabilidad exclusiva del conductor del camión y ante la imposibilidad de atribuir a la actora una falta que le sea imputable y con entidad para quebrar el nexo de causalidad entre el choque con el camión y los daños a las personas y cosas, la norma arroja como responsable del hecho al dueño o guardián de la cosa de la cual provino el daño, quienes se sirvan de ella o quienes la tienen a su cuidado. Cuando se trata de daños causados por cosas productoras de riesgo, como lo es un camión, la responsabilidad por el hecho será también del dueño o guardián de la cosa que ha generado el daño, ya sea por haber sido demostrada su culpabilidad en el hecho o porque ello emerge en forma objetiva, de haber generado un daño con el camión por el contacto del mismo con el damnificado, sin que haya podido acreditarse que la víctima, con su propia actitud, ha logrado interrumpir el nexo entre el daño y el contacto entre la víctima y el camión.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 10 de Agosto de 1999, "Expte Nº 439/ 98 - Y.R.E. y M.C.O.G. p.s. y p.s.h.m. c/ P. S.R.L. y N. S.R.L. y/o S. s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo.Fallos Nº 26, Res. Nº 25, Fojas 101/115.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RECONOCIMIENTO DEL EMBISTENTE

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El reconocimiento por parte del demandado de su calidad de embistente, tanto en sede policial como en juicio - confesional - tienen responsabilidad del Dueño o Guardián del Rodado
 
Si bien no surge acreditado que el demandado sea el titular registral del camión embistente, no puede negarse que concurrió al lugar del accidente, compareciendo ante el Oficial Instructor, su Secretario y dos testigos presenciales del acto asumiendo así el rol de propietario para permitir la incautación del camión, en consecuencia, debe responder como dueño o guardián del camión que desencadenó el accidente.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 4 de Abril del 2000, "Expte. Nº 432/99 - B.R.E. c/ J.J.A. y Otros. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo. Fallos Nº 27, Res. Nº 20, Fojas 67/76.
 
Habiendose establecido la responsabilidad exclusiva del conductor del camión y ante la imposibilidad de atribuir a la actora una falta que le sea imputable y con entidad para quebrar el nexo de causalidad entre el choque con el camión y los daños a las personas y cosas, la norma arroja como responsable del hecho al dueño o guardián de la cosa de la cual provino el daño, quienes se sirvan de ella o quienes la tienen a su cuidado. Cuando se trata de daños causados por cosas productoras de riesgo, como lo es un camión, la responsabilidad por el hecho será también del dueño o guardián de la cosa que ha generado el daño, ya sea por haber sido demostrada su culpabilidad en el hecho o porque ello emerge en forma objetiva, de haber generado un daño con el camión por el contacto del mismo con el damnificado, sin que haya podido acreditarse que la víctima, con su propia actitud, ha logrado interrumpir el nexo entre el daño y el contacto entre la víctima y el camión.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 10 de Agosto de 1999, "Expte Nº 439/ 98 - Y.R.E. y M.C.O.G. p.s. y p.s.h.m. c/ P. S.R.L. y N. S.R.L. y/o S. s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo.Fallos Nº 26, Res. Nº 25, Fojas 101/115.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSAB LIDAD DEL TITULAR REGISTRAL.
 
El recurrente no instó la comunicación pertinente al Registro del Automotor - aviso de venta - y el boleto de compraventa no posee la virtualidad de desvincular al transmitente de la guarda legal y eximirlo de responsabilidad. En consecuencia, siendo el titular registral del automóvil a la fecha que se produce el hecho dañoso y dada las consecuencias que se derivan de la omisión de efectuar la correspondiente denuncia de venta, surge la responsabilidad objetiva del reclamante por los daños y perjuicios derivados del accidente en su carácter de dueño de la cosa, conjuntamente con el guardián de la misma. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril de 2000, "Expte N° 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res.N°20, Fojas 52/58.
 
La legislación vigente - ley 22.977, art. 27 - establece en forma imperativa en su primera parte, en consonancia con el régimen sentado por el art. 1113 Código Civil la responsabilidad que le cabe al titular registral del automotor causante del daño, aunque hubiera transferido la guarda material del vehículo a un tercero, en tanto mientras se encuentre inscripto a su nombre en el registro, presumiendose que ostenta la guarda jurídica de aquel.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril del 2000, "Expte. Nº 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo. Fallos Nº 43, Res.Nº20, Fojas 52/58.
 
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSAB LIDAD DEL TITULAR REGISTRAL.
 
El recurrente no instó la comunicación pertinente al Registro del Automotor - aviso de venta - y el boleto de compraventa no posee la virtualidad de desvincular al transmitente de la guarda legal y eximirlo de responsabilidad. En consecuencia, siendo el titular registral del automóvil a la fecha que se produce el hecho dañoso y dada las consecuencias que se derivan de la omisión de efectuar la correspondiente denuncia de venta, surge la responsabilidad objetiva del reclamante por los daños y perjuicios derivados del accidente en su carácter de dueño de la cosa, conjuntamente con el guardián de la misma. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril de 2000, "Expte N° 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res.N°20, Fojas 52/58.
 
La legislación vigente - ley 22.977, art. 27 - establece en forma imperativa en su primera parte, en consonancia con el régimen sentado por el art. 1113 Código Civil la responsabilidad que le cabe al titular registral del automotor causante del daño, aunque hubiera transferido la guarda material del vehículo a un tercero, en tanto mientras se encuentre inscripto a su nombre en el registro, presumiendose que ostenta la guarda jurídica de aquel.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril del 2000, "Expte. Nº 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo. Fallos Nº 43, Res.Nº20, Fojas 52/58.
 
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BENEVOLO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BÉNEVOLO.
 
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Transporte benévolo. Responsabilidad.- Partiendo de la determinación de la responsabilidad con arreglo a las disposiciones de los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, el transporte benévolo no origina una responsabilidad menos plena que en cualquier hipótesis, sino que lo que se atenúa es la indemnización, no en función de la naturaleza del hecho generador y de las circunstancias que lo rodearon, sino de la situación patrimonial del deudor. Cám.Nac.Apel.Civ., Sala H, Ciudad de Buenos Aires, 4 de Octubre de 1996, "MARIANI, Rafael Leonardo y otro c/ IRIGARAY, Javier Ernesto y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". D CI000H CF 0000 H193600 04-10-96 - Vocal Preopinante: Dr. KIPER.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BÉNEVOLO.
 
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Transporte benévolo. Responsabilidad.- Partiendo de la determinación de la responsabilidad con arreglo a las disposiciones de los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, el transporte benévolo no origina una responsabilidad menos plena que en cualquier hipótesis, sino que lo que se atenúa es la indemnización, no en función de la naturaleza del hecho generador y de las circunstancias que lo rodearon, sino de la situación patrimonial del deudor. Cám.Nac.Apel.Civ., Sala H, Ciudad de Buenos Aires, 4 de Octubre de 1996, "MARIANI, Rafael Leonardo y otro c/ IRIGARAY, Javier Ernesto y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". D CI000H CF 0000 H193600 04-10-96 - Vocal Preopinante: Dr. KIPER.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
 
En el supuesto de accidente, el chofer del colectivo y el propietario del vehículo responden por la totalidad del perjuicio ocasionado, fundándose la responsabilidad del conductor en la culpa y la del segundo en la circunstancia de ser dueño del vehículo, independientemente de toda culpa. Resulta indiferente la relación jurídica entre la persona que condujo el vehículo, el dueño del ómnibus y las personas transportadas, ya que sólo se trata de deslindar responsabilidades que surgen a partir del choque entre dos automotores que circulan por la vía pública, hecho encuadrable en el art. 1113 del Código Civil (En el caso, no resulta procedente la razón de la demandada quien invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros, y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). El carácter comercial del transporte de pasajeros no servirá para determinar el marco legal necesario para solucionar el diferendo planteado a raíz del accidente de tránsito, sino la existencia de un daño, procedente de la lesión a intereses amparados por la ley, derivado de un delito o cuasidelito que debe ser indemnizado, en caso de verificarse los presupuestos de la responsabilidad civil (En el caso, la empresa demandada invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 27, Res.N°2, Fojas 5/18.

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En el supuesto de accidente, el chofer del colectivo y el propietario del vehículo responden por la totalidad del perjuicio ocasionado, fundándose la responsabilidad del conductor en la culpa y la del segundo en la circunstancia de ser dueño del vehículo, independientemente de toda culpa. Resulta indiferente la relación jurídica entre la persona que condujo el vehículo, el dueño del ómnibus y las personas transportadas, ya que sólo se trata de deslindar responsabilidades que surgen a partir del choque entre dos automotores que circulan por la vía pública, hecho encuadrable en el art. 1113 del Código Civil (En el caso, no resulta procedente la razón de la demandada quien invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros, y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). El carácter comercial del transporte de pasajeros no servirá para determinar el marco legal necesario para solucionar el diferendo planteado a raíz del accidente de tránsito, sino la existencia de un daño, procedente de la lesión a intereses amparados por la ley, derivado de un delito o cuasidelito que debe ser indemnizado, en caso de verificarse los presupuestos de la responsabilidad civil (En el caso, la empresa demandada invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 27, Res.N°2, Fojas 5/18.

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ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO

ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO Abogados de familia

ABOGADOS DIVORCIO: ADULTERIO
La justicia civil de Necochea estableció que cualquier "desliz" previo a la finalización del trámite de divorcio podrá ser considerado legalmente como "adulterio" aunque la pareja en cuestión se encuentre separada de hecho.

Según un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de esa ciudad, los integrantes de un matrimonio deben ser fieles hasta el día en que obtengan sentencia formal de divorcio. Si se comprueba que alguno de los cónyuges mantiene otra relación, podrá ser considerado un adúltero.

El dictamen fue consecuencia de la demanda que inició una mujer contra su esposo por "abandono voluntario y malicioso" del hogar -que compartieron durante 34 años- ocurrido en julio de 1999. La pareja estaba casada legalmente y tiene un hijo. Y se comprobó con testigos que el esposo inicio otra relación antes de finalizar los trámites del divorcio.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL
Cámara Civil dictaminaron que un hombre debía pagar una indemnización de 50 mil pesos a su ex esposa por daño moral. La demandante esgrimió que a cinco meses de la separación de hecho, su ex marido concurrió a los mismos lugares a los que solía ir con ella pero con su nueva pareja.
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Cámara Civil dictaminaron que un hombre debía pagar una indemnización de 50 mil pesos a su ex esposa por daño moral. La demandante esgrimió que a cinco meses de la separación de hecho, su ex marido concurrió a los mismos lugares a los que solía ir con ella pero con su nueva pareja.
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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL.
En octubre de 2003 la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás solicitó una indemnización de 1.500 pesos a favor de una mujer por daños morales. La demandante pidió resarcimiento moral porque su ex marido salió con otra mujer públicamente durante años.
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En octubre de 2003 la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás solicitó una indemnización de 1.500 pesos a favor de una mujer por daños morales. La demandante pidió resarcimiento moral porque su ex marido salió con otra mujer públicamente durante años.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON:
Original del acta de choque.
Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.
Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).
Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).
Certificado de cobertura original.
Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.
Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el Nº de la patente
La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.
Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.
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Original del acta de choque.
Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.
Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).
Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).
Certificado de cobertura original.
Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.
Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el Nº de la patente
La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.
Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO Abogados de familia

 


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE  CUNDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE  CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO

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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO

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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA.

Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA

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Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCIÓN GIRO A LA IZQUIERDA.

Hay concurrencia de culpas en un 50% para actora y demandada, atento la presunción de culpabilidad que pesa sobre el vehículo embistente, porque es inaceptable que en una avenida de doble mano el conductor de un rodado intente girar a la izquierda cuando circulan vehículos por la contramano, pues hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria  para el propio automovilista que intenta doblar.
Cfed. Mar del Plata, febrero 6-997 –Tobares J. c-Base Naval y/o Palumbo- en LL Actualidad 30/06/98.
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