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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO


ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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