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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSAB LIDAD DEL TITULAR REGISTRAL.
 
El recurrente no instó la comunicación pertinente al Registro del Automotor - aviso de venta - y el boleto de compraventa no posee la virtualidad de desvincular al transmitente de la guarda legal y eximirlo de responsabilidad. En consecuencia, siendo el titular registral del automóvil a la fecha que se produce el hecho dañoso y dada las consecuencias que se derivan de la omisión de efectuar la correspondiente denuncia de venta, surge la responsabilidad objetiva del reclamante por los daños y perjuicios derivados del accidente en su carácter de dueño de la cosa, conjuntamente con el guardián de la misma. Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril de 2000, "Expte N° 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res.N°20, Fojas 52/58.
 
La legislación vigente - ley 22.977, art. 27 - establece en forma imperativa en su primera parte, en consonancia con el régimen sentado por el art. 1113 Código Civil la responsabilidad que le cabe al titular registral del automotor causante del daño, aunque hubiera transferido la guarda material del vehículo a un tercero, en tanto mientras se encuentre inscripto a su nombre en el registro, presumiendose que ostenta la guarda jurídica de aquel.
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 5 de Abril del 2000, "Expte. Nº 292/ 99 - G.L.M. c/ A.C.D. y S.D. y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo. Fallos Nº 43, Res.Nº20, Fojas 52/58.
 
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