Daos y Perjuicios

ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES

ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES Abogados de familia
ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES.
 
Cuando , después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después  de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos. Ejerce  activa y pasivamente los derechos hereditarios,  y sus facultades y deberes son los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario. Pero no puede recibir pago, ni el precio de las cosas que se vendiesen. Cualquier dinero correspondiente a la herencia debe ponerse en depósito a la orden del juez de la sucesión.
Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador de la herencia, no los eximen de sus obligaciones, a no ser que la suma pagada por ellos se hubiese convertido en beneficio de la sucesión.
Cuando no hubiere acreedores a la herencia, y se hubiesen vendido los bienes hereditarios, el juez de la sucesión, de oficio o a solicitud fiscal, debe declarar vacante la herencia y satisfechas todas las costas y honorario del curador, pasar la suma de dinero depositada, al Gobierno nacional o al Gobierno provincial, según fueren las leyes que rigieren sobre las sucesiones correspondientes al fisco.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.

Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite,  y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según  las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.

Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite,  y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según  las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION.

La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor  junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión  se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión  había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION.

La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor  junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión  se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión  había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.

La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama,  y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la  sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.

La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama,  y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la  sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESION DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS

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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS.

Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en parte iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Los nietos y demás  descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESION DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS

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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS.

Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en parte iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Los nietos y demás  descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIONES DE LOS ASCENDIENTES

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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
A falta de hijos y descendientes heredan los ascendientes sin perjuicio de los derechos declarados en este título al cónyuge sobreviviente.
Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo solo uno de ellos, lo hereda en el todo.
A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes mas próximos en grado, por iguales partes, aunque sean distintas líneas.
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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
A falta de hijos y descendientes heredan los ascendientes sin perjuicio de los derechos declarados en este título al cónyuge sobreviviente.
Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo solo uno de ellos, lo hereda en el todo.
A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes mas próximos en grado, por iguales partes, aunque sean distintas líneas.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL DIFUNTO Y DEL HEREDERO

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL DIFUNTO Y DEL HEREDERO.

Todo acreedor de la sucesión,  sea privilegiado o hipotecario, a término, o bajo condición,  o por renta vitalicia, sea su título bajo firma privada, o conste de instrumento público, puede demandar contra todo acreedor del heredero,  por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario,  y la separación de los bienes de la herencia de los heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario debe ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere.
Los acreedores de la sucesión pueden demandar la separación de los patrimonios, aunque sus créditos no sean actualmente exigibles, o aunque sean eventuales o sometidos a condiciones inciertas; pero los acreedores personales de los herederos pueden ser pagados de los bienes hereditarios, dando fianza de volver lo recibido, si la condición se cumple a favor del acreedor de la sucesión.
El acreedor que no sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia puede demandar la separación  de los patrimonios.
Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL DIFUNTO Y DEL HEREDERO

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL DIFUNTO Y DEL HEREDERO.

Todo acreedor de la sucesión,  sea privilegiado o hipotecario, a término, o bajo condición,  o por renta vitalicia, sea su título bajo firma privada, o conste de instrumento público, puede demandar contra todo acreedor del heredero,  por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario,  y la separación de los bienes de la herencia de los heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario debe ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere.
Los acreedores de la sucesión pueden demandar la separación de los patrimonios, aunque sus créditos no sean actualmente exigibles, o aunque sean eventuales o sometidos a condiciones inciertas; pero los acreedores personales de los herederos pueden ser pagados de los bienes hereditarios, dando fianza de volver lo recibido, si la condición se cumple a favor del acreedor de la sucesión.
El acreedor que no sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia puede demandar la separación  de los patrimonios.
Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISION

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.

Si hay varios herederos de una sucesión,  la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Cada heredero, en el estados de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia,  y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.
Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento.  En tales casos,  el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISION

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Si hay varios herederos de una sucesión,  la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Cada heredero, en el estados de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia,  y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.
Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento.  En tales casos,  el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS DIVERSAS MANERAS COMO PUEDE HACERSE LA PARTICION DE LA HERENCIA

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS DIVERSAS  MANERAS COMO PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

Si todos herederos están presentes  y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de los herederos estuviesen ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS DIVERSAS MANERAS COMO PUEDE HACERSE LA PARTICION DE LA HERENCIA

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS DIVERSAS  MANERAS COMO PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.

Si todos herederos están presentes  y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de los herederos estuviesen ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos.
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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACION

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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACIÓN

Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legitima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditario.
Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto.
Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero.
Tratándose de créditos o sumas de dinero, los jueces pueden determinar un equitativo reajuste según las circunstancias del caso.
La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Las otras liberalidades, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no están sujetas a ser colacionadas.
No están sujetos a ser colacionadas los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar estudios a sus hijos, o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte, ni los regalos de costumbre, ni el pago de deudas de los ascendientes y descendientes, ni los objetos muebles que sean regalo de uso o de amistad.
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquellos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.
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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACION

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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACIÓN

Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legitima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditario.
Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto.
Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero.
Tratándose de créditos o sumas de dinero, los jueces pueden determinar un equitativo reajuste según las circunstancias del caso.
La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Las otras liberalidades, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no están sujetas a ser colacionadas.
No están sujetos a ser colacionadas los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar estudios a sus hijos, o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte, ni los regalos de costumbre, ni el pago de deudas de los ascendientes y descendientes, ni los objetos muebles que sean regalo de uso o de amistad.
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquellos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.
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ABOGADOS DIVORCIO: DE LA DISOLUCION DEL VINCULO

ABOGADOS DIVORCIO: DE LA DISOLUCION DEL VINCULO Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIO: DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.

El vínculo matrimonial se disuelve:
-Por la muerte de uno de los esposos.
-Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.
-Por sentencia de divorcio vincular.

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ABOGADOS DIVORCIO: DE LA DISOLUCION DEL VINCULO

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El vínculo matrimonial se disuelve:
-Por la muerte de uno de los esposos.
-Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.
-Por sentencia de divorcio vincular.

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ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL

ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL.

Son causas de separación personal.
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean comunes o no, ya que como autor principal, cómplice o instigador.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
- El abandono voluntario y malicioso.

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ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL

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ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL.

Son causas de separación personal.
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean comunes o no, ya que como autor principal, cómplice o instigador.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
- El abandono voluntario y malicioso.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Abogados de familia


ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR.

Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión  de la sentencia firme de separación personal.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

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Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión  de la sentencia firme de separación personal.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

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Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión  de la sentencia firme de separación personal.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones del código civil y  fijar los alimentos  que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias al juicio.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR

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Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones del código civil y  fijar los alimentos  que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias al juicio.
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