ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS.
Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en parte iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Los nietos y demás descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES LEGITIMOS.
Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en parte iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
Los nietos y demás descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL DIFUNTO Y DEL HEREDERO.
Todo acreedor de la sucesión, sea privilegiado o hipotecario, a término, o bajo condición, o por renta vitalicia, sea su título bajo firma privada, o conste de instrumento público, puede demandar contra todo acreedor del heredero, por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario, y la separación de los bienes de la herencia de los heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario debe ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere.
Los acreedores de la sucesión pueden demandar la separación de los patrimonios, aunque sus créditos no sean actualmente exigibles, o aunque sean eventuales o sometidos a condiciones inciertas; pero los acreedores personales de los herederos pueden ser pagados de los bienes hereditarios, dando fianza de volver lo recibido, si la condición se cumple a favor del acreedor de la sucesión.
El acreedor que no sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia puede demandar la separación de los patrimonios.
Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
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Todo acreedor de la sucesión, sea privilegiado o hipotecario, a término, o bajo condición, o por renta vitalicia, sea su título bajo firma privada, o conste de instrumento público, puede demandar contra todo acreedor del heredero, por privilegiado que sea su crédito, la formación de inventario, y la separación de los bienes de la herencia de los heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. El inventario debe ser hecho a costa del acreedor que lo pidiere.
Los acreedores de la sucesión pueden demandar la separación de los patrimonios, aunque sus créditos no sean actualmente exigibles, o aunque sean eventuales o sometidos a condiciones inciertas; pero los acreedores personales de los herederos pueden ser pagados de los bienes hereditarios, dando fianza de volver lo recibido, si la condición se cumple a favor del acreedor de la sucesión.
El acreedor que no sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia puede demandar la separación de los patrimonios.
Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.
Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Cada heredero, en el estados de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.
Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.
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Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
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Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión.
Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS DIVERSAS MANERAS COMO PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
Si todos herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de los herederos estuviesen ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos.
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Si todos herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de los herederos estuviesen ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos.
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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACIÓN
Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legitima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditario.
Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto.
Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero.
Tratándose de créditos o sumas de dinero, los jueces pueden determinar un equitativo reajuste según las circunstancias del caso.
La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Las otras liberalidades, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no están sujetas a ser colacionadas.
No están sujetos a ser colacionadas los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar estudios a sus hijos, o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte, ni los regalos de costumbre, ni el pago de deudas de los ascendientes y descendientes, ni los objetos muebles que sean regalo de uso o de amistad.
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquellos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.
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ABOGADOS SUCESIONES: LA COLACIÓN
Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legitima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditario.
Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto.
Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero.
Tratándose de créditos o sumas de dinero, los jueces pueden determinar un equitativo reajuste según las circunstancias del caso.
La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Las otras liberalidades, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no están sujetas a ser colacionadas.
No están sujetos a ser colacionadas los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar estudios a sus hijos, o para prepararlos a ejercer una profesión o al ejercicio de algún arte, ni los regalos de costumbre, ni el pago de deudas de los ascendientes y descendientes, ni los objetos muebles que sean regalo de uso o de amistad.
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquellos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.
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ABOGADOS DIVORCIO: DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.
El vínculo matrimonial se disuelve:
-Por la muerte de uno de los esposos.
-Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.
-Por sentencia de divorcio vincular.
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El vínculo matrimonial se disuelve:
-Por la muerte de uno de los esposos.
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-Por sentencia de divorcio vincular.
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ABOGADOS DIVORCIOS: SEPARACION PERSONAL.
Son causas de separación personal.
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean comunes o no, ya que como autor principal, cómplice o instigador.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
- El abandono voluntario y malicioso.
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Son causas de separación personal.
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean comunes o no, ya que como autor principal, cómplice o instigador.
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
- El abandono voluntario y malicioso.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR.
Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR.
Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR.
Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR
Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones del código civil y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias al juicio.
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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR
Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones del código civil y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias al juicio.
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ABOGADOS DIVORCIO: JUICIO DE DIVORCIO VINCULAR.
Durante el juicio de separación conyugal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Podrá, asimismo, ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges.
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ABOGADOS DIVORCIO: EXTINCIÓN DEL DIVORCIO VINCULAR.
Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cónyuges se hubieren reconciliado después de los que autorizaban la acción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se presumirá la reconciliación, si los cónyuges reanudarán la cohabitación.
La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.
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Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cónyuges se hubieren reconciliado después de los que autorizaban la acción. La reconciliación restituirá todo al estado anterior a la demanda. Se presumirá la reconciliación, si los cónyuges reanudarán la cohabitación.
La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.
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ABOGADOS DE DIVORCIOS: CELEBRACIÓN DE ACUERDOS.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE DIVORCIO ( CONVENIO REGULADOR) ESTABLECIDO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL,
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ABOGADOS DIVORCIO: CELEBRACIÓN DE ACUERDOS.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor a tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a uno reconciliación. Si el resultado fuera negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA PARTICION.
Se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, y que no ha tenido nunca ningún derecho en los que han correspondido a sus coherederos; como también que el derecho a los bienes que le han correspondido por la partición, lo tiene exclusiva e inmediatamente del difunto y no de sus coherederos.
Si uno de los herederos ha construido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la división de la herencia a otro de los coherederos, el derecho de hipoteca se extingue.
Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición , y de toda turbación de derecho en el goce pacífico de los objetos mismos, o de las servidumbres activas, cuando la causa de la evicción o turbación es de una época anterior a la partición.
La garantía de los coherederos es por el valor que tenía la cosa al tiempo de la evicción. Si a los coherederos no les conviniese satisfacer este valor, pueden exigir que se hagan de nuevo las particiones por el valor actual de los bienes, aunque algunos de ellos estuviesen ya enajenados.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA PARTICION.
Se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, y que no ha tenido nunca ningún derecho en los que han correspondido a sus coherederos; como también que el derecho a los bienes que le han correspondido por la partición, lo tiene exclusiva e inmediatamente del difunto y no de sus coherederos.
Si uno de los herederos ha construido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la división de la herencia a otro de los coherederos, el derecho de hipoteca se extingue.
Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición , y de toda turbación de derecho en el goce pacífico de los objetos mismos, o de las servidumbres activas, cuando la causa de la evicción o turbación es de una época anterior a la partición.
La garantía de los coherederos es por el valor que tenía la cosa al tiempo de la evicción. Si a los coherederos no les conviniese satisfacer este valor, pueden exigir que se hagan de nuevo las particiones por el valor actual de los bienes, aunque algunos de ellos estuviesen ya enajenados.
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