ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR.
Son causas de divorcio vincular:
-Las causas de separación personal.
-La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continúo mayor a tres años.
-Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal.
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