ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.
Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.
1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.
2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO ON LINE.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA
El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en Divorcios on line.
CONSULTE A NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones
TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia y sucesiones testamentarias. Consulte a nuestros abogados de familia y sucesiones on line.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones
TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia y sucesiones testamentarias. Consulte a nuestros abogados de familia y sucesiones on line.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS.
Si hubiere acreedores privilegiados o hipotecarios, el precio de la venta de los inmuebles será distribuido según el orden de los privilegios o hipotecas.
Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la solución de los jueces.
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a si mismo.
Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular. La oposición formada por uno de ellos no aprovecha al que no la hubiera hecho.
Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Tampoco pueden ellos formar oposición al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.
Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
Los acreedores , pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS.
Si hubiere acreedores privilegiados o hipotecarios, el precio de la venta de los inmuebles será distribuido según el orden de los privilegios o hipotecas.
Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la solución de los jueces.
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a si mismo.
Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular. La oposición formada por uno de ellos no aprovecha al que no la hubiera hecho.
Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Tampoco pueden ellos formar oposición al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.
Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
Los acreedores , pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.
La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Cuando la posesión ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por veinte años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo respecto a las partes u objetos que no han sido así de poseídos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.
La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Cuando la posesión ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por veinte años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo respecto a las partes u objetos que no han sido así de poseídos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.
ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.
Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.
SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.
Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo titulo estén comprendidos objetos adjudicados a varios herederos, o uno sólo dividido entre varios herederos, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés en el objeto a que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fehacientes a costa de los bienes de la herencia.
Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.
En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados sus créditos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.
Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo titulo estén comprendidos objetos adjudicados a varios herederos, o uno sólo dividido entre varios herederos, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés en el objeto a que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fehacientes a costa de los bienes de la herencia.
Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.
En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados sus créditos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.
Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos es llamado a la herencia.
Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir, hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos a favor de la sucesión.
Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en eso crédito.
Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de esos créditos sean obligados a pagarlos hasta la concurrencia de esa parte.
Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarios, las deudas del difunto se dividen y fraccionar en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación o pagando su parte en la deuda.
Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción de su parte hereditaria.
La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a los otros.
La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión, sino hasta la concurrencia de su parte hereditaria.
La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden no pueden ser perseguido por la insolvencia de sus coherederos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.
Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos es llamado a la herencia.
Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir, hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos a favor de la sucesión.
Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en eso crédito.
Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de esos créditos sean obligados a pagarlos hasta la concurrencia de esa parte.
Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarios, las deudas del difunto se dividen y fraccionar en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación o pagando su parte en la deuda.
Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción de su parte hereditaria.
La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a los otros.
La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión, sino hasta la concurrencia de su parte hereditaria.
La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden no pueden ser perseguido por la insolvencia de sus coherederos.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION.
La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
El ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION.
La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
El ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.
La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.
ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.
La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
EL ESTUDIO CUENTA CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES, CONTACTESE CON NUESTROS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES ON LINE.