Daos y Perjuicios

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA Abogados de familia

 

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA Abogados de familia

 

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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Abogados Accidentes de Tránsito Accidente Ferroviario: Responsabilidad

Abogados Accidentes de Tránsito Accidente Ferroviario: Responsabilidad Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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Abogados Divorcios: Celopatia

Abogados Divorcios: Celopatia Abogados de familia

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DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA

El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.

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Abogados Sucesiones Testamentos: Clases

Abogados Sucesiones Testamentos: Clases Abogados de familia

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TESTAMENTOS

El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes  para después de su muerte.

Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.

La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador  no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.

TIPOS DE TESTAMENTOS

Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.


Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos  residentes en el lugar

Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

TESTAMENTOS ESPECIALES


Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.

LEY APLICABLE

Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte

Nuestro Estudio cuenta con  abogados de familia y  sucesiones testamentarias. Consulte a nuestros abogados de familia y  sucesiones on line. 

 

Abogados Sucesiones> Testamentos: Clases

Abogados Sucesiones> Testamentos: Clases Abogados de familia

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TESTAMENTOS

El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes  para después de su muerte.

Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.

La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador  no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.

TIPOS DE TESTAMENTOS

Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.


Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos  residentes en el lugar

Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

TESTAMENTOS ESPECIALES


Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.

LEY APLICABLE

Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS

ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS Abogados de familia

ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS.

Si hubiere acreedores privilegiados o hipotecarios, el precio de la venta de los inmuebles será distribuido según el orden de los privilegios o hipotecas.
Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún  crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la solución de los jueces.
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que  éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a si mismo.
Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular.  La oposición formada por uno de ellos no aprovecha al que no la hubiera hecho.
Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Tampoco  pueden ellos formar oposición  al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.
Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
Los acreedores , pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.

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ABOGADOS SUCESIONES:DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL PAGO DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS.

Si hubiere acreedores privilegiados o hipotecarios, el precio de la venta de los inmuebles será distribuido según el orden de los privilegios o hipotecas.
Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún  crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la solución de los jueces.
Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuando ya no hay bienes de la sucesión, sólo tienen recurso durante tres años contra los legatarios por lo que  éstos hubiesen recibido. El heredero puede pagarse a si mismo.
Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular.  La oposición formada por uno de ellos no aprovecha al que no la hubiera hecho.
Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Tampoco  pueden ellos formar oposición  al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se distribuya entre los mismos legatarios por contribución necesaria.
Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreedor o legatario.
Los acreedores , pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin necesidad de probar la insolvencia de los acreedores pagados, o contra los acreedores pagados sin necesidad de probar la insolvencia del heredero.

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ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISION

ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISION Abogados de familia

ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.

La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Cuando la posesión ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por veinte años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo respecto a las partes u objetos que no han sido así de poseídos.

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DEL ESTADO DE INDIVISION

DEL ESTADO DE INDIVISION Abogados de familia

ABOGADOS SUCESIONES: DEL ESTADO DE INDIVISIÓN.

La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Cuando la posesión ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por veinte años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo respecto a las partes u objetos que no han sido así de poseídos.

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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA Abogados de familia


ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

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Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

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Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

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ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LAS SUCESION

ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LAS SUCESION Abogados de familia

SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.

Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo titulo estén  comprendidos objetos adjudicados a varios herederos, o  uno sólo dividido entre varios herederos, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés en el objeto a que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fehacientes a costa de los bienes de la herencia.
Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.
En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados sus créditos.
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ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION

ABOGADOS SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION Abogados de familia

SUCESIONES: LAS DEUDAS A FAVOR DE LA SUCESION.

Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo titulo estén  comprendidos objetos adjudicados a varios herederos, o  uno sólo dividido entre varios herederos, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés en el objeto a que el título se refiere; pero se darán a los otros, copias fehacientes a costa de los bienes de la herencia.
Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convienen entre ellos, el juez designará al heredero o herederos que deban guardarlos.
En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar ellos pagados sus créditos.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISION DE LOS CREDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISION DE LOS CREDITOS ACTIVOS  Y PASIVOS Abogados de familia

 

ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.

Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos es llamado a la herencia.
Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir, hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos a favor de la sucesión.
Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en eso crédito.
Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de esos créditos sean obligados a pagarlos hasta la concurrencia de esa parte.
Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarios, las deudas del difunto se dividen y fraccionar en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho  la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Cada uno de los herederos puede librarse de  toda obligación o pagando su parte en la deuda.
Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción de su parte hereditaria.
La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a los otros.
La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión, sino hasta la concurrencia de su parte hereditaria.
La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden no pueden ser perseguido por la insolvencia de sus coherederos.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISION DE LOS CREDITOS ACTIVOS Y PASIVOS

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LA DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS Y PASIVOS.

Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos es llamado a la herencia.
Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir, hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los créditos a favor de la sucesión.
Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en eso crédito.
Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de esos créditos sean obligados a pagarlos hasta la concurrencia de esa parte.
Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarios, las deudas del difunto se dividen y fraccionar en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho  la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Cada uno de los herederos puede librarse de  toda obligación o pagando su parte en la deuda.
Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción de su parte hereditaria.
La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a los otros.
La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión, sino hasta la concurrencia de su parte hereditaria.
La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden no pueden ser perseguido por la insolvencia de sus coherederos.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES

ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES Abogados de familia
ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES.
 
Cuando , después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después  de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos. Ejerce  activa y pasivamente los derechos hereditarios,  y sus facultades y deberes son los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario. Pero no puede recibir pago, ni el precio de las cosas que se vendiesen. Cualquier dinero correspondiente a la herencia debe ponerse en depósito a la orden del juez de la sucesión.
Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador de la herencia, no los eximen de sus obligaciones, a no ser que la suma pagada por ellos se hubiese convertido en beneficio de la sucesión.
Cuando no hubiere acreedores a la herencia, y se hubiesen vendido los bienes hereditarios, el juez de la sucesión, de oficio o a solicitud fiscal, debe declarar vacante la herencia y satisfechas todas las costas y honorario del curador, pasar la suma de dinero depositada, al Gobierno nacional o al Gobierno provincial, según fueren las leyes que rigieren sobre las sucesiones correspondientes al fisco.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES VACANTES.
 
Cuando , después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después  de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos. Ejerce  activa y pasivamente los derechos hereditarios,  y sus facultades y deberes son los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario. Pero no puede recibir pago, ni el precio de las cosas que se vendiesen. Cualquier dinero correspondiente a la herencia debe ponerse en depósito a la orden del juez de la sucesión.
Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador de la herencia, no los eximen de sus obligaciones, a no ser que la suma pagada por ellos se hubiese convertido en beneficio de la sucesión.
Cuando no hubiere acreedores a la herencia, y se hubiesen vendido los bienes hereditarios, el juez de la sucesión, de oficio o a solicitud fiscal, debe declarar vacante la herencia y satisfechas todas las costas y honorario del curador, pasar la suma de dinero depositada, al Gobierno nacional o al Gobierno provincial, según fueren las leyes que rigieren sobre las sucesiones correspondientes al fisco.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS

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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS.

Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite,  y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según  las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: DE LAS SUCESIONES INTESTADAS

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Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite,  y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según  las reglas establecidas de este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
El pariente más cercano en grado, excluye el más remoto, salvo el derecho de representación.
En las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia.
Los llamados a la sucesión intestada no sólo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION

ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION Abogados de familia

 


ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION.

La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor  junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión  se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión  había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
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ABOGADOS SUCESIONES: DEL DERECHO DE REPRESENTACION

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La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin del sucesor  junto en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Se puede representar a aquel cuya sucesión  se ha renunciado. No se puede representar a aquel de cuya sucesión  había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.

La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama,  y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la  sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACION

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ABOGADOS SUCESIONES: EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.

La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama,  y los miembros de la misma rama.
Cuando los hijos vengan a la  sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
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