ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA

 

ABOGADOS SUCESIONES: PARTICION DE LA HERENCIA.

Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por  el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
Si algunos de herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que los represente.
La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite algunos herederos.
Las particiones deben ser judiciales:
1º cuando haya menores, aunque estén  emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2º-cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que haga partición privada;
3º- cuando los herederos mayores  y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
 
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