-Procedimientos administrativos en sede nacional provincial y municipal.
-Habilitaciones permisos y licencias.
-Asesoramiento sobre servicios públicos y regulación económica.
-Asesoramiento sobre marcos regulatorios en áreas especificas.
-Derecho Urbano y Ambiental.
-Asistencia en Documentos de consulta y Audiencias Públicas.
-Consultoría sobre Derecho Laboral.
-Asesoramiento en Derecho de la Seguridad Social.
-Temas migratorios relacionados con la contratación de personal.
.
-Planeamiento sobre estructuras de personal y de remuneraciones.
-Procedimientos administrativos en sede nacional provincial y municipal.
-Habilitaciones permisos y licencias.
-Asesoramiento sobre servicios públicos y regulación económica.
-Asesoramiento sobre marcos regulatorios en áreas especificas.
-Derecho Urbano y Ambiental.
-Asistencia en Documentos de consulta y Audiencias Públicas.
-Consultoría sobre Derecho Laboral.
-Asesoramiento en Derecho de la Seguridad Social.
-Temas migratorios relacionados con la contratación de personal.
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-Planeamiento sobre estructuras de personal y de remuneraciones.
Debido a una temprana, continua y marcada dedicación a la prevención, el asesoramiento y la resolución de conflictos de carácter civil, comercial, laboral y penal, hemos llegado a desarrollar con el estudio jurídico una especial fortaleza en estas áreas.
Hacemos de nuestro trabajo una vocación y ejercemos una función social a través de diversas acciones de comunicación en diferentes medios e instituciones, que nos permiten llegar a quienes más lo necesitan.
El lema de nuestro estudio de abogados "decisión que resulta", refleja la que constituye nuestra misión primaria de "buscar soluciones que optimicen los resultados".
La empatía que por usted sentimos, nos permite entendernos, para poder servirle del modo en que realmente desea y necesita.
Integridad, ética, transparencia, confidencialidad, solidaridad y trabajo en equipo son los pilares que nos han visto crecer y que nos proyectan a evolucionar en forma constante y dinámica.
Para el estudio de abogados el contacto con nuestros clientes es fundamental, porque el conocernos,permite un mejor asesoramiento en la resolución de de conflictos y su prevención. A través de nuestros teléfonos, nuestra dirección de correo o página web es posible contactarnos para realizar consultas y de ser necesario coordinar una entrevista.
Creemos en la mediación como un eficaz medio de negociación,
. Porque los mediadores ayudan a las partes a visualizar el problema y a
encontrar una solución aceptable para ambos, para luego poner lo acordado por
escrito.
. Porque la misma se desarrolla en un ámbito reservado que asegura la
confidencialidad de la información emitida.
. Porque el conflicto puede resolverse en un breve lapso de tiempo y sin gastos
. Porque evita en muchos casos recurrir a los tribunales donde los procesos son
largos y costosos
. Porque en los juicios, los conflictos pierden privacidad y las personas al ser
representadas por sus abogados no tienen una participación directa en la
exposición del problema ni en su decisión. Así, la mediación, al generar
opciones y facilitar un acuerdo prejudicial, mejora la comunicación entre las
partes y los conduce a cooperar.
Graduada como Abogada - Egresada en diciembre de 1999, Matriculada en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal y en el Colegio de Abogados de San Isidro.
Actualizaciones:
Curso de Capacitación Docente para Profesionales – Instituto Superior para la Formación de Docentes- Año 2009/2010
Protege la privacidad en Internet y Telefonía y mediante la creación de una "Acción de clase", la sentencia que declara inconstitucional la ley 25.873, adquiere una dimensión colectiva aplicable a toda la ciudadanía.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Mariana Tamara Saulquin.
Traslado contestado por el Dr. Ernesto Halabi (por derecho propio).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Inst impidiendo al Estado hacer escuchas teléfonicas o vigilar correos ancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
Fuente: El Cronista.com
Los aportantes al sistema de capitalización empezarían hoy mismo a interponer recursos en la Justicia para evitar que esos fondos pasen al Estado. Otros esperarán a que el proyecto de estatización de las jubilaciones pase por el Congreso. Estiman que esta medida es más grave que el corralito y la pesificación, ya que creen que el Estado expropiará los aportes. Ayer, el juez Bonadío allanó a las AFJP. La posibildad de negociar en la Bolsa se prolongaría más allá de la semana prevista.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados en sucesiones que realizaron una serie de pregunta usuales, para evacuar todas sus dudas acerca las sucesiones.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en adopcion
Adopción Simple: (Art. 329)
La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico pero no crea vinculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este código. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre si.
Adopción Plena: (Art.323)
La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. el adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en Indemnizaciones.
Indemnización por mora en la entrega del certificado artículo 80 LCT. El artículo 80 LCT. dispone que el empleador que frente a la intimación del trabajador incurre en mora en la entrega del certificado de trabajo y aportes a los organismos de la seguridad social, deberá repararlo económicamente.
Indemnización por despido inmotivado ante tempus. Esta indemnización prevista en el artículo 95, es la reparación económica que debe el empleador al trabajador contratado a plazo fijo, cuando lo despide sin causa antes del vencimiento del término del mismo. Incluye, además de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 LCT., la de daños y perjuicios del derecho común.
Indemnización por despido inmotivado en el contrato de trabajo de temporada. Es necesario distinguir tres supuestos:
1) despido sin causa fuera del ciclo, para este caso corresponde la indemnización por antigüedad;
2) despido arbitrario antes de vencer el ciclo, para este caso corresponde la indemnización por antigüedad más la de daños y perjuicios provenientes del derecho común (el artículo 97 LCT. remite al primer párrafo del artículo 95 del mismo cuerpo legal);
3) extinción del contrato por falta de notificación. Si el empleador no notifica al dependiente del inicio del ciclo, se considera que resuelve unilateralmente el vínculo y debe abonar la indemnización por antigüedad.
Indemnización por vacaciones proporcionales. El artículo 156 LCT. dispone que en caso de extinción del vínculo laboral, el trabajador tiene derecho a que el empleador le abone una indemnización porque no gozará de las vacaciones. La reparación económica consiste en una suma equivalente a las vacaciones que le hubiesen correspondido según la fracción del año trabajado.
Indemnización especial por despido discriminatorio por embarazo o maternidad . Esta indemnización prevista en el artículo 178 LCT. es la reparación económica que el empleador debe abonar a la trabajadora despedida por motivo de su embarazo o maternidad y se calcula conforme con las prescripciones del artículo 182.
Indemnización especial por despido discriminatorio por matrimonio. Esta indemnización prevista en el artículo 182 LCT. es la reparación económica que debe abonar el empleador al trabajador despedido por causa de contraer matrimonio, consistente en el pago de un año de remuneraciones.
Compensación por tiempo de servicio para la trabajadora. Los artículos 183 inc. b) y 185 LCT. prescriben que la trabajadora que tiene un hijo enfermo menor de edad a su cargo, con una antigüedad no menor de un año, puede optar por resolver el vínculo contractual y tiene derecho a que el empleador le abone una compensación por servicios equivalente al 25 % de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT. La naturaleza jurídica de esta prestación puesta en cabeza del empleador no tiene carácter indemnizatorio sino de seguridad social.
Indemnización por despido del trabajador con garantía sindical. El artículo 52 de la ley 23551dispone que los trabajadores que gozan de estabilidad sindical no podrán ser despedidos si no media resolución judicial que los excluya de la garantía. El despido del trabajador en violación de la estabilidad sindical le da derecho a elegir una de las siguientes opciones:
a) requerir judicialmente la reinstalación en el cargo; o
b) reclamar todas las indemnizaciones derivadas del despido incausado, más una reparación equivalente a todas las remuneraciones que se le deberían haber abonado por el periodo de mandato y por el año de estabilidad en el empleo que la ley garantiza a su vencimiento.
Indemnización por antigüedad. El legislador estableció los siguientes regímenes de protección:
a) indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT.;
b) indemnización por antigüedad del artículo 7 ley 25013;
c) indemnización por antigüedad del artículo 9 del decreto ley 326/50 para los trabajadores del servicio doméstico;
d) indemnización por antigüedad del artículo 76 de la ley 22248 para los trabajadores agrarios;
e) indemnización por clientela del artículo 14 de la ley 14546 (consiste un incremento de la indemnización por antigüedad en un veinticinco por ciento en caso de despido injustificado de un viajante de comercio); y
f) el fondo de desempleo o fondo de cese laboral de los artículos 15 a 18 de la ley 22250 para los obreros de la construcción.
De lo expuesto se distinguen dos sistemas: el de la indemnización por antigüedad y el del fondo de desempleo.
La indemnización por antigüedad es la reparación económica tarifada, surge del ilícito contractual que comete el empleador cuando extingue en forma arbitraria el vínculo laboral antes de que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria. Para establecer la cuantía de la reparación pecuniaria que debe percibir el trabajador se toman en cuenta dos elementos: tiempo de servicios y remuneración.
El fondo de desempleo o fondo de cese laboral, es un sistema de protección del trabajador que en nuestro derecho rige respecto de los obreros de la construcción. Se constituye con el depósito en una cuenta bancaria de una suma de dinero equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador. Al momento de extinguirse el vínculo contractual, cualquiera fuese su causa, el obrero se encuentra habilitado a retirar las sumas depositadas por su empleador, acreditando su cese laboral con la presentación de la libreta respectiva.
Indemnización por despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. Los artículos 247 LCT. y 10 ley 25013 disponen la reducción de la indemnización por antigüedad en caso de despido fundado en causa de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
Indemnización sustitutiva de preaviso. Esta indemnización es la reparación económica que debe el empleador al trabajador cuando lo despidió sin causa justa y no cumplió con su obligación de preavisar (comunicar anticipadamente de su decisión de extinguir) por escrito y conforme con los plazos según el régimen aplicable.
Extinción por jubilación del trabajador. Plazo de mantenimiento del vínculo. El artículo 252 LCT. dispone que el trabajador que reúna los requisitos para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria podrá ser intimado por su empleador para que inicie los trámites jubilatorios, extendiéndole los certificados de trabajo y demás documentación necesaria a esos fines. Concedido el beneficio o vencido el plazo de preaviso de un año el contrato quedará extinto sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad. El eventual despido incausado antes que trascurra el plazo citado, genera a favor del trabajador derecho a indemnización por antigüedad más una reparación económica equivalente al tiempo restante para la finalización de este preaviso especial.
Integración mes de despido. Es la reparación económica que surge del artículo 233 LCT., cuando el empleador despide sin preaviso y sin causa a un trabajador ingresado hasta el 02-10-1998 y en fecha que no coincida con el último día del mes.
Indemnización por incapacidad del dependiente. Se deben distinguir los siguientes supuestos: a) incapacidad absoluta y b) incapacidad parcial.
a) En el caso de incapacidad absoluta del trabajador derivada de un accidente o enfermedad inculpable, el artículo 212 párrafo 4 LCT. establece que el empleador deberá abonar “una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley”.
b) En el caso de incapacidad parcial derivada de una enfermedad o accidente inculpable se distinguen dos situaciones:
- cuando el empleador no tiene cargo para ofrecer (art. 212 párrafo 2 LCT.) deberá abonar al trabajador la mitad de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT.
- cuando el empleador tiene trabajo pero se niega a darlo (art. 212 párrafo 3 LCT.).
Indemnización por inhabilidad del trabajador. El artículo 254 párrafo 2 de la LCT. dispone que el trabajador que no pudiese continuar prestando sus funciones por pérdida de la habilitación especial necesaria para la misma, será acreedor de una indemnización equivalente a la mitad de la prevista por el artículo 245 del mismo cuerpo legal, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave proveniente de su parte.
Indemnización por muerte del trabajador. El artículo 248 LCT. dispone que en caso de muerte del trabajador sus derechohabientes deberán percibir del empleador la indemnización prevista por el artículo 247 LCT. (mitad de la indemnización por antigüedad).
Indemnización por muerte del empleador. Frente a la muerte del empleador se pueden presentar dos supuestos: a) cuando la persona del empleador fallecido es determinante del vínculo laboral; y b) cuando la persona del empleador fallecido no es determinante del vínculo laboral.
a) el artículo 249 LCT. establece que cuando la persona del empleador fallecido es determinante del vínculo laboral no proseguirá el contrato de trabajo. En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista por el artículo 247 LCT. (mitad del art. 245 LCT.).
b) cuando la persona del empleador fallecido no es determinante del vínculo laboral, no es aplicable la disposición del artículo 249 LCT. y en caso de despedirse arbitrariamente al trabajador se deberá abonar todas las indemnizaciones que corresponden a un despido incausado.
Indemnización por quiebra del empleador. El artículo 251 LCT. prevé dos supuestos:
a) si la extinción del contrato de trabajo se debe a quiebra no imputable al empleador, se abonará al trabajador la indemnización prevista por el artículo 247 LCT. (mitad de la indemnización por antigüedad); y
b) si se debe a cualquier otro supuesto se le abonará al dependiente la indemnización prevista por el artículo 245 LCT.
Indemnización agravada por despido discriminatorio. El artículo 11 de la ley 25013 dispone el agravamiento en un treinta por ciento de la indemnización por antigüedad prevista por el artículo 7 del mismo cuerpo legal para el caso de despido fundado en motivos de raza, sexo, religión e ideología.
Indemnizaciones previstas en la ley 24103. La Ley Nacional de Empleo (LNE.) regula indemnizaciones destinadas a disminuir y eliminar el empleo no registrado. Dispone que el empleador abonará al trabajador una reparación económica en los siguientes supuestos:
a) el artículo 8 LNE. dispone una indemnización para el caso de empleo no registrado;
b) el artículo 9 LNE. prevé una indemnización para el caso de que el empleador consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real;
c) el artículo 10 LNE. establece una indemnización para el caso que el empleador consigne en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida; y
d) el artículo 15 LNE. regula una indemnización para el caso de despido inmotivado de un dependiente no registrado.
Indemnizaciones previstas en la ley 25323. Del régimen de la ley 25323 se advierten dos supuestos:
a) en el artículo 1 ley 25323 se dispone un incremento de la indemnización por antigüedad en caso de despido incausado de un dependiente no registrado o registrado deficientemente; y
b) en el artículo 2 ley 25323 se establece que se agravarán los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido en el caso de negativa del empleador en satisfacer el crédito laboral.
Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en Indemnizaciones.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en Renuncias.
Renuncia
Cuando el trabajador renuncia al empleo, pierde todo derecho indemnizatorio derivado de los incumplimientos del empleador y sólo tiene derecho a cobrar los salarios proporcionales hasta el día de su renuncia.
Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en renuncias.Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en trabajo incorrectamente registrado.
Trabajo mal registrado
El trabajo mal registrado se configura cuando el empleador consigna en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real, un salario inferior al que realmente percibe el trabajador o una categoria de menor jerarquia. Estas situaciones generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de sus derechos laborales como asi tambien de los previsionales que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.
Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, por intermedio de telegrama laboral, a que se registre de manera correcta la relación laboral, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.
La normativa castiga severamente al empleador que no registra al trabajador en debida forma con indemnizaciones agravadas a favor de este último.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes de trabajo.
Accidentes de Trabajo
Un accidente laboral es aquel que ocurre mientras el trabajador se encuentra prestando servicios o bien el que sucede en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa.
Por su parte, la enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.
De acuerdo a lo establecido por la legislación nacional, el empleador debe contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), a los fines de que asista a los trabajadores cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador debe recibir de la ART la asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.
Cuando se produce el accidente o enfermedad, el trabajador debe informar el hecho ante su empleador y ante la ART.La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, el trabajador debe realizar la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral.
En los casos en los que el empleador no posea ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.
Las denuncias por la falta de afiliación a una ART deben realizarse ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778
Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en Accidentes de trabajo .Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en cambios de condiciones de trabajo.
Cambio en las condiciones de trabajo
Con el fin de evitar situaciones injustas que perjudiquen material o moralmente al trabajador, la legislación argentina limita la facultad del empleador de realizar cambios en las condiciones de trabajo.Por principio general, el empleador no puede realizar cambios que alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo.
Es por ello, que ante un cambio en las condiciones de trabajo como ser lugar, salario, jornada, horario, categoría, etc., el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador a que se mantengan las condiciones originalmente pactadas. En caso de rechazo por parte del empleador del restablecimiento de dichas condiciones, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa, con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes o enfermedades inculpables.
ENFERMEDAD o ACCIDENTE INCULPABLE
La circunstancia de que un trabajador no pueda prestar servicios por accidente o enfermedad no afecta su derecho a percibir la remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tiene derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Una vez vencido el plazo de licencia por causa de accidente o enfermedad, en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización reducida.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización ordinaria.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización ordinaria
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en vacaciones.
VACACIONES
La legislación argentina le otorga al trabajador el derecho a gozar de un período mínimo y continuado de vacaciones remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones se debe computar como antigüedad en el empleo a aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
El trabajador, para tener derecho cada año a los plazos de vacaciones, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
También se deben computar como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Se deben computar como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En aquellos casos que el trabajador no llegase a totalizar la mitad de los días hábiles gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
El empleador debe conceder al trabajador el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en licencias especiales pagas.
LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en accidentes o enfermedades inculpables.
Además de las vacaciones, el trabajador tiene derecho a gozar de las siguientes licencias pagas
NACIMIENTO DE HIJO: 2 días corridos.
FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE, HIJO O DE PADRES: 3 días corridos.
FALLECIMIENTO DE HERMANO: 1 día.
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
LICENCIA POR MATRIMONIO: 10 días corridos
LICENCIA PAGA POR DONACION DE SANGRE: El día de la donación
Estas licencias pueden ser mayores en algunas actividades, o bien agregarse, por lo cual se recomienda consultar el convenio colectivo o estatuto aplicable al trabajador.
Consulte con nuestros abogados especialistas en Licencias Especiales Pagas.Fallecimiento del Trabajador
En caso de muerte del trabajador, los herederos en el orden designado por la ley tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, a percibir una indemnización. En el caso que el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, tiene derecho a percibirlo la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
Consulte con nuestros abogados especialistas en Fallecimiento del trabajador.Seguro por desempleo
Si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido por su empleado o se considera despedido por un incumplimiento de aquel, tiene derecho a la Prestación por Desempleo y a cobrar Asignaciones Familiares.
Para mayor información del trámite ingresar a:
http://www.anses.gov.ar
ASIGNACIONES
Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
• por hijo.
• por hijo con discapacidad.
• prenatal.
• por ayuda escolar para la educación básica y polimodal.(actualmente Educación Secundaria Res.3828/09)
• por maternidad.
• por nacimiento.
• por adopción.
• por matrimonio.
Consulte con nuestros abogados especialistas en Asignaciones Familiares.
Fallecimiento del Empleador
Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en protección de la maternidad.
Empleo Mujer Embarazada
La Ley de Contrato de trabajo Garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo y establece que el mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su estado de embarazo.Esto significa que el despido se encuentra prohibido para el empleador. presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento.
CASO DE DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA: En los casos de despido la mujer embarazada tiene la opcion de solicitar la nulidad del acto del despido y su inmediata reincorporación al su puesto de trabajo o bien reclamar una indemnización especial.
DESPIDO POSTERIOR AL EMBARAZO: En este caso la protección especial que le reconoce la ley alcanza hasta los siete meses y medio posteriores al nacimiento y aquí no se reconoce un derecho a la estabilidad en el empleo sino una indemnización especial y agravada de un año de salarios.