El contenido del mismo debe establecer:
- La contribución de cada parte en el hogar
- En caso de ruptura, la atribución del hogar donde conviven.
- La división de los bienes obtenidos en común
Los pactos de convivencia pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de las partes. En caso de ruptura se extinguen de pleno derecho hacia el futuro
En caso que las partes no haya suscripto un pacto de convencía, cada parte puede disponer y administrar los bienes de su titularidad, salvo lo establecido en cuanto la protección de la vivienda familiar y los muebles indispensables que encuentre en la misma..
Durante la convivencia los convivientes se deben asistencia mutua y deben contribuir en los gastos de manutención del hogar y de los hijos en común, en relación a sus recursos
Respecto a las deudas del hogar común contraídas con terceros, ambos son solidariamente responsables
Protección de la vivienda familiar :
Si la unión ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede sin asentimiento de otro disponer de la vivienda familiar ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la vivienda
Ante cuaquier duda puede contactarse con nuestros abogados de familia