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Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil

- En relación a  la Capacidad ( arts. 22 a 24)  hay una diferencia  entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es  la capacidad y la limitación de la misma  es la excepción.
- Se tiene en cuenta  la edad y  madurez. 
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y  en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al  adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al  cuidado de su cuerpo.  Tiene  derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma. 
- También puede realizar  otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial. 
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el  Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora  de la figura del "guardador".

Ante cualquier consulta sobre tutela puede comunicarse con nuestros abogados de familia.