- En relación a la Capacidad ( arts. 22 a 24) hay una diferencia entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es la capacidad y la limitación de la misma es la excepción.
- Se tiene en cuenta la edad y madurez.
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al cuidado de su cuerpo. Tiene derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma.
- También puede realizar otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial.
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora de la figura del "guardador".
Ante cualquier consulta sobre tutela puede comunicarse con nuestros abogados de familia.