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Sucesiones: Incapaces para suceder
El hijo que no es concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido naciere muerto tampoco puede sucederle..
Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su, o contra su descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal , ni por la precripción de la pena.
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