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ABOGADOSDIVORCIO: LOS BIENES COMPRADOS DESPUES DE LA SEPARACION DE HECHO


ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES COMPRADOS DESPUES DE LA SEPARACION DE HECHO.
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de esa separación. Así, el que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, como un coche o un inmueble, tiene que tener la debida precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse. Esta es una presunción, porque a veces uno de los cónyuges se va por la violencia al que el otro lo somete, en cuyo caso no puede ser considerado culpable de la separación. De cualquier modo es conveniente tener en cuenta esta disposición de la ley que establece que la separación de hecho no hace cesar la sociedad conyugal respecto de uno de los dos cónyuges: el inocente de esa separación.
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