ABOGADOS SUCESIONES: CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO.
Pueden adquirir por testamento todos los que, estando concebidos al tiempo de la muerte del testador, no sean declarados por la ley incapaces o indignos.
No pueden adquirir por testamento las corporaciones no permitidas por la ley.
Pueden, sin embargo, recibir por testamento las corporaciones que no tengan carácter de personas jurídicas, cuando la sucesión que se les defiere o e el legado que se haga, sea con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización. Los tutores de los menores de edad, no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela. Aún después que hubieren cesado en la tutela nada pueden recibir por el testamento de los menores, si las cuentas de su administración no están aprobadas.
El segundo marido de la viuda que se ha vuelto a casar y que conserva indebidamente la tutela de sus hijos del primer matrimonio, es incapaz de recibir por el testamento de los hijos menores del primer matrimonio de su mujer.
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