ABOGADOS SUCESIONES: HEREDEROS FORZOSOS
La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador par hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.
Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada.
La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado.
La legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados.
La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes y ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
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