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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESION DE LOS PARIENTES COLATERALES

 

ABOGADOS SUCESIONES: SUCESION DE LOS PARIENTES COLATERALES.

No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
El medio hermano en concurrencia con hermanos del padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos.
Cuando el difunto no deja hermanos enteros ni hijos de éstos, y sólo medios hermanos, sucederán éstos de la misma manera que los hermanos de ambos lados, y sus hijos sucederán al hermano mayor.
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