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ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIONES VACANTES

 

ABOGADOS SUCESIONES: SUCESIONES VACANTES.

Cuando, después de citados los edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
Todos los que tengan reclamos que hacer contra la sucesión, pueden solicitar se nombre un curador de la herencia. El juez puede también nombrarlo de oficio a solicitud del fiscal.
El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos.  Ejerce activa y pasivamente los derechos hereditarios, y sus facultades y deberes son los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario.  Pero no puede recibir pago, ni precio de la cosa que se vendiesen. Cualquier dinero correspondiente a la herencia debe ponerse en depósito a la orden del juez de la sucesión.
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