ABOGADOS SUCESIONES: LA TASACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS

ABOGADOS SUCESIONE: LA TASACIÓN DE LOS BIENES  HEREDITARIOS.

La tasación de los bienes hereditarios en las particiones judiciales, se harán por peritos nombrados por las partes. El juez puede ordenar una retasa particular o general, cuando algunos de los herederos demuestre que la tasación no es conforme al valor que tiene los bienes.
La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.
El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos deba colacionar a la herencia.
En el caso de división de la  misma sucesión entre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en el Estado, estos últimos tomarán de los bienes situados en la República, una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero de que ellos fuesen excluidos por cualquier título que sea, en virtud de las leyes y costumbres locales.

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