ABOGADOS SUCESIONES: RENUNCIA A UNA HERENCIA.
La renuncia a una herencia no se presume. Para que esta sea eficaz respecto a los acreedores y legatarios, debe ser expresa y hecha en escritura pública en el domicilio del renunciante o del difunto, cuando la renuncia importa mil pesos.
La renuncia hecha en instrumento privado es eficaz y tiene efecto entre los coherederos.
La renuncia hecha en instrumento público es irrevocable. La que se hace por instrumento privado no puede serle opuesta al renunciante por los coherederos, sino como hubiese sido aceptada por éstos.
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