ABOGADOS SUCESIONES:INCAPACIDAD DE SUCEDER


ABOGADOS SUCESIONES: INCAPACIDAD PARA SUCEDER.
El hijo concebido es capaz de suceder. El que no está concebido al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, no puede sucederle. El que estando concebido naciere muerto, tampoco puede sucederle.
Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho. Esta causa indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripción de la pena.
Es también indigno de suceder el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.
Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio con la mujer del difunto. Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimientos públicos.
Es incapaz de suceder el que estorbó por fuerza o fraude, que el difunto hiciera testamento, o revocara el ya hecho, o que sustrajo éste, o que forzó al difunto para que testara.
Es indigno de suceder al hijo, el padre o la madre que no lo hubieran reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna.
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