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ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL

ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: DAÑO MORAL.
En octubre de 2003 la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás solicitó una indemnización de 1.500 pesos a favor de una mujer por daños morales. La demandante pidió resarcimiento moral porque su ex marido salió con otra mujer públicamente durante años.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SON:
Original del acta de choque.
Fotocopia de la cédula verde (anverso y reverso) o título automotor.
Fotocopia del registro de conductor (anverso y reverso).
Fotocopia de su documento de identidad (1ra y 2da hoja).
Certificado de cobertura original.
Fotocopia de la denuncia administrativa realizada en su compañía aseguradora.
Fotos color del siniestro de distintos ángulos, mostrando en algunas el Nº de la patente
La denuncia de choque: Se realiza a efectos de presentar el acta ante compañías de seguros o como prueba en expedientes judiciales.
Dónde se realiza: En la comisaría de la sección donde ocurrió el hecho.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHICULO Abogados de familia

 


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE  CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO

ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO: PEATON EMBESTIDO Abogados de familia
ABOGADOS ACCIDENTE DE TRANSITO. Peatón embestido. Lesiones sufridas por quien se encontraba juntando cartones en la vía pública. Desplazamiento de la víctima por la calzada. Conducta imprudente. Responsabilidad exclusiva de la víctima. RECHAZO DE LA DEMANDA
"G.R.L. c/ M.E.F. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 21/03/2006
"El actor ha violado todas las normas de tránsito. Es más, su calificación difícilmente pueda encuadrarse en la de peatón, toda vez que es el mismo (art. 330 incs. 4 y 5 del CPCC) quien al narrar los hechos en que basa su pretensión dice que "Se dedicaba a juntar cartones en la vía pública...en circunstancias en que se encontraba circulando por la calle Avellaneda, sobre el carril izquierdo a unos 25 metros de la intersección con la calle río de Janeiro". Tenemos pues, que dejó de ser peatón (no transitaba por la acera) para decididamente circular a pie por la calzada, que como ya dijera es la zona destinada solo a vehículos, no tenía pues ninguna prioridad, dado que además lo hacía por el carril destinado a los adelantamientos de vehículos (art. 42, inc. a) y no por el derecho. Además carecía de cualquier elemento refractario ante la nocturnidad (21.00 hs) que obligatoriamente debe tener hasta una bicicleta ((luz delantera blanca, trasera roja y refractantes en el cuadro y ruedas) la cual obligatoriamente debe circular por una bicisenda demarcada o en su defecto por el margen derecho a 1,5 mts. de la línea de estacionamiento, situación que agrava con el color obscuro de su carro."
"Violó pues el actor el principio general contenido en el art. 48 inc. t) de la ley 24449 que obliga a abstenerse de actos o conductas que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública, circulando con un carro sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos en la nocturnidad con la que se mimetiza."
"Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, pág. 109, ed.. Club de lectores, Bs. As. 1944)."
"Es pues el propio actor el que rompió el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el perjuicio.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA.

Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCION GIRO A LA IZQUIERDA Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCIÓN GIRO A LA IZQUIERDA.

Hay concurrencia de culpas en un 50% para actora y demandada, atento la presunción de culpabilidad que pesa sobre el vehículo embistente, porque es inaceptable que en una avenida de doble mano el conductor de un rodado intente girar a la izquierda cuando circulan vehículos por la contramano, pues hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria  para el propio automovilista que intenta doblar.
Cfed. Mar del Plata, febrero 6-997 –Tobares J. c-Base Naval y/o Palumbo- en LL Actualidad 30/06/98.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO.

Al Código Civil consagra un doble sistema de responsabilidad: el contractual y el extracontractual, lo que resulta del art. 1197 y en general del libro II de dicho cuerpo legal; pero no consagra la posibilidad de que el interesado ejercite libremente y en función de una decisión personal una elección que le permita derivar las consecuencias del hecho por el que reclama a uno y otro de dichos sistemas.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 24/10/95 –Cópola O. c-Agencia Dumphy- J.A. 1998-III, síntesis

El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, no atendiendo a su cronología, ya que desde este punto de vista es razonablemente el último, como consecuencia o resultado de la acción antijurídica, llamándolo primero en la consideración metódica, puesto que el problema de la responsabilidad civil del agente comienza a plantearse sólo cuando existe daño.

En presencia del daño, el juez tiene que preguntarse luego si ha sido causado ilícitamente (antijuridicidad) y culpablemente (culpabilidad). A la inversa, si no hay  daño alguno, resulta superfluo indagar la existencia de los otros dos elementos.
C.Civ. y Com., Morón, sala 2ª, 28/2/95 –Esperon I. c-Ravalli A.- J.A. 1998-III, síntesis

El daño debe ser “cierto” y no puramente eventual. Esto significa que debe haber certidumbre en cuanto a su existnecia misma, presente o futura, aunque pueda no ser todavía determinable su monto; el daño es incierto (y por ello, no resarcible) cuando no tiene ninguna seguridad de que vaya a existir en alguna medida, ofreciéndose aún más que como una posibilidad.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 29/2/96 –Iracet J. c-Niveyro J.-, J.A. 1998.
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ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR

ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR.
Respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. Es conveniente evitar que los conflictos que suscinte esta negociación y las actuaciones del divorcio, lleven al cónyuge que no maneja el negocio a solicitar medidas judiciales, como intervención o pericias contables, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa. Una vez acordado los valores, hay que intenar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca. Este pago puede hacerse mediante compensación con otros bienes, plazos de pagos o los modos que puedan convenir, ya que si no logran ponerse de acuerdo habrá que vender la empresa para distribuirse el dinero, o rematarla judicialmente si no hay acuerdo tampoco para su venta.
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ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR

ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR Abogados de familia

 

ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR.

Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Esta asignación de la vivienda a uno de los cónyuges se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen -por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble- siempre que no haya sido culpable del divorcio. Incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada.

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ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES COMPRADOS DESPUES DE LA SEPARACION DE HECHO

ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES COMPRADOS DESPUES DE LA SEPARACION DE HECHO Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES COMPRADOS DESPUES DE LA SEPARACION DE HECHO.
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de esa separación. Así, el que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, como un coche o un inmueble, tiene que tener la debida precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse. Esta es una presunción, porque a veces uno de los cónyuges se va por la violencia al que el otro lo somete, en cuyo caso no puede ser considerado culpable de la separación. De cualquier modo es conveniente tener en cuenta esta disposición de la ley que establece que la separación de hecho no hace cesar la sociedad conyugal respecto de uno de los dos cónyuges: el inocente de esa separación.
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ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES DEL MATRIMONIO

ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES DEL MATRIMONIO Abogados de familia
ABOGADOS DIVORCIO: LOS BIENES DEL MATRIMONIO.
Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman "gananciales", por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan "bienes poropios"
1) Bienes propios y gananciales
Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La "sociedad conyugal" se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.
En cambio no entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir duarnte el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.
2) Bienes propios comprados durante el matrimonio
Suele ocrrur que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenmece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay un problema que hay que tener en cuenta. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.
3) Bienes gananciales provenientes de los bienes propios
Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. O sea que si con ese alquiler se fue comprando algún otro bién, pongamos un coche, ese vehículo será ganancial y al divorciarse deberá ser distribuido entre ambos cónyuges, aunque la casa de cuyo alquiler provino el dinero con el cual se lo compró siga siendo propia y no deba ser compartida con el otro cónyuge.
Otro ejemplo lo tenemos en el negocio que podía haber tenido uno de los cónyuges antes de casarse, que es propio. Si durante el matrimonio ese negocio creció y aumentó su valor, ese mayor valor que tiene el negocio al divorciarse es también ganancial y debe compartirse con el otro cónyuge.
Con las acciones de una sociedad o títulos que puede tener uno de los cónyuges antes de casarse ocurre lo mismo. Estas acciones y títulos son propios, pero los dividendos que rinden son gananciales, y si en lugar de distribuirse estos dividendos la sociedad decide capitalizarlos, esta capitalización también es ganancial y debe distribuirse entre ambos cónyuges al divorciarse, aunque las acciones y títulos no deban compartirsde con el otro.
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Abogados Divorcios: El Adulterio

Abogados Divorcios: El Adulterio Abogados de familia

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DIVORCIO: EL ADULTERIO

Para que se configure el adulterio conmo causal de divorcio debe existir "la uni{on sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV.

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Abogados Sucesiones: Juez Competente

Abogados Sucesiones: Juez Competente Abogados de familia

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Sucesiones: Jurisdicción

La Jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los Jueces del lugar del último domicilio del difunto (asi lo establece el art. 3284 del C.Civil)

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Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario Responsabilidad

Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario Responsabilidad Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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Abogados Divorcios: Infidelidad

Abogados Divorcios: Infidelidad Abogados de familia

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DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL

El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."

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Abogados Divorcios: Causales Objetivas

Abogados Divorcios: Causales Objetivas Abogados de familia

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Divorcios: Causales objetivas

Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales  a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.

Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la  conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos. 

Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanente y sin voluntad de juntarse  por un tiempo mayor a 2 años en el caso  de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los conyuges lo expresan  en un escrito que puede ser conjunto, aunque  la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges pueda solicitarlo de manera individual.

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Abogados Divorcios: Causales Subjetivas

Abogados Divorcios: Causales Subjetivas Abogados de familia

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Divorcios Causas subjetivas

La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en  la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las  causales subjetivas que se originan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:

i) El adulterio

ii) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.

iii) El abandono voluntario y malicioso.

iv) La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.

v) Las injurias graves.

Dentro de injurias graves se encuentran  las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas,  el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales, etc.

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Abogados Sucesiones: El Testamento Olografo

Abogados Sucesiones: El Testamento Olografo Abogados de familia

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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.

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Abogados Accidentes de Transito: Falta de uso de casco

Abogados Accidentes de Transito: Falta de uso de casco Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.

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Abogados Divorcios: Empresa Familiar

Abogados Divorcios: Empresa Familiar Abogados de familia

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ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR.
Respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. Es conveniente evitar que los conflictos que suscinte esta negociación y las actuaciones del divorcio, lleven al cónyuge que no maneja el negocio a solicitar medidas judiciales, como intervención o pericias contables, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa. Una vez acordado los valores, hay que intenar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca. Este pago puede hacerse mediante compensación con otros bienes, plazos de pagos o los modos que puedan convenir, ya que si no logran ponerse de acuerdo habrá que vender la empresa para distribuirse el dinero, o rematarla judicialmente si no hay acuerdo tampoco para su venta.
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Abogados Sucesiones: Gastos

Abogados Sucesiones: Gastos Abogados de familia

Nuestros Abogados especialistas en sucesiones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite

GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES

Los gastos en la tramitación de una sucesión son:

-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),

- La planilla de inscripción en juicios universales,

-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).

-Publicación de edictos.

 No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.

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Abogados Accidentes de Transito: Responsabilidad de la ambulancia en un accidente

Abogados Accidentes de Transito: Responsabilidad de la ambulancia en un accidente Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

 

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Abogados Desalojos

Abogados Desalojos Abogados de familia

Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:

Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)

Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.

En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.

A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.

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Abogados Sucesiones: Clases de Herederos

Abogados Sucesiones: Clases de Herederos Abogados de familia  

El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones

QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS

Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS

LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio

TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados  de su parte de la herencia.

CLASES DE HEREDEROS

1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

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Abogados Divorcios: La Sociedad Conyugal

Abogados Divorcios: La Sociedad Conyugal Abogados de familia

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Cuando se contrae matrimonio ambas partes forman una sociedad patrimonial. Desde allí todos los ingresos integrarán la llamada Sociedad Conyugal, la cual se  compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayn aportado o no para su adquisición. Los bienes propios (adquiridos con anterioridad al matrimonio, o herencia, legado o donación durante por alguna de las partes), no integran la sociedad conyugal.
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?

En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.

¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?

Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.

¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.

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Abogados Sucesiones: La legitima

Abogados Sucesiones: La legitima Abogados de familia

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La legítima

Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

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 Registros 2325 a 2352 de 2381