ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CUANDO INTERVIENE MAS DE UN VEHÍCULO.
"En los casos de accidentes de tránsito en los que interviene más de un vehículo, el tercero víctima del mismo no tiene por qué investigar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudiere corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho; y si del perjuicio resulta que uno de los partícipes en el accidente no fue responsable por el hecho dañoso, pero tuvo parte en él, la víctima que fue ajena a este suceso, no debe soportar las costas del rechazo de la demanda deducida contra ese participante, ya que al promoverla no podía saber quien era el verdadero responsable".
"Es doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que, en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos vehículos en movimiento, es aplicable la teoría de la responsabilidad objetiva que se halla contenida en el artículo 1113 del Código Civil, ya que aquélla que propicia la neutralización de riesgos apoyada en una suerte de compensación ha sido desechada por el más Alto Tribunal provincial, el cual entiende que ésta carece de todo fundamento legal".
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en ésta su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".
"La reglamentación de tránsito no debe ser soslayada cuando se analizan las responsabilidades por accidentes en la vía pública, también se tiene establecido que la eventual infracción a las reglas de tránsito no constituye -de por sí- la prueba cabal de la eximisión de la responsabilidad por riesgo".
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: ACCIDENTE CUANDO INTERVIENE UN PEATON Y UN AUTOMOTOR.
En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el artículo 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero respecto del cual no debe responder".
"El tribunal ha seguido constantemente la doctrina reiterada de la Suprema Corte estadual que no excluye de la órbita legal del artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte, del Código Civil, a los accidentes de tránsito entre vehículos. Conforme a ello, el dueño o guardián de cada rodado (la cosa peligrosa) deberá responder por los daños que con ella se causa al otro, a menos que compruebe que el daño fue causado total o parcialmente por culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder".
"Los peatones deben cruzar por la senda de seguridad, al no hacerlo este solo hecho crea la presunción de su culpa en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción".
Aun cuando se concluya, en que la velocidad impresa al automotor, era superior a la autorizada, la gravedad de la existencia de un animal en una ruta pavimentada, en horario nocturno hace que ese exceso tenga usualmente menor importancia.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEATON QUE CIRCULA POR LA CALZADA.
Si bien el peatón y en automovilista tienen su senda o camino exclusivo, también es frecuente que el primero, por muy variados motivos, debe abandonar la vereda, sea para intentar el cruce o para avanzar en situaciones de masiva afluencia de personas, y dicha circunstancias excluye la mecánica presunción de culpabilidad de la víctima exigiendo se acuda a otros principios que regulan la circulación, como el relativo a la previsibilidad o deber de anticipar el comportamiento de otras personas que participan de ella.
Ccivil y Com. Lomas de Zamora, sala II, mayo 6-997 –Garassino L. c-Suglio V., en LL Bs. As. Año 5, Nro. 5, junio de 1998.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PRESUNCIÓN GIRO A LA IZQUIERDA.
Hay concurrencia de culpas en un 50% para actora y demandada, atento la presunción de culpabilidad que pesa sobre el vehículo embistente, porque es inaceptable que en una avenida de doble mano el conductor de un rodado intente girar a la izquierda cuando circulan vehículos por la contramano, pues hace a las más elementales normas de prudencia esperar a que se produzca una interrupción en el tránsito a fin de realizar el giro a la izquierda sin riesgo para los que conducen por la mano contraria para el propio automovilista que intenta doblar.
Cfed. Mar del Plata, febrero 6-997 –Tobares J. c-Base Naval y/o Palumbo- en LL Actualidad 30/06/98.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL DAÑO DEBE SER CIERTO.
Al Código Civil consagra un doble sistema de responsabilidad: el contractual y el extracontractual, lo que resulta del art. 1197 y en general del libro II de dicho cuerpo legal; pero no consagra la posibilidad de que el interesado ejercite libremente y en función de una decisión personal una elección que le permita derivar las consecuencias del hecho por el que reclama a uno y otro de dichos sistemas.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 24/10/95 –Cópola O. c-Agencia Dumphy- J.A. 1998-III, síntesis
El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, no atendiendo a su cronología, ya que desde este punto de vista es razonablemente el último, como consecuencia o resultado de la acción antijurídica, llamándolo primero en la consideración metódica, puesto que el problema de la responsabilidad civil del agente comienza a plantearse sólo cuando existe daño.
En presencia del daño, el juez tiene que preguntarse luego si ha sido causado ilícitamente (antijuridicidad) y culpablemente (culpabilidad). A la inversa, si no hay daño alguno, resulta superfluo indagar la existencia de los otros dos elementos.
C.Civ. y Com., Morón, sala 2ª, 28/2/95 –Esperon I. c-Ravalli A.- J.A. 1998-III, síntesis
El daño debe ser “cierto” y no puramente eventual. Esto significa que debe haber certidumbre en cuanto a su existnecia misma, presente o futura, aunque pueda no ser todavía determinable su monto; el daño es incierto (y por ello, no resarcible) cuando no tiene ninguna seguridad de que vaya a existir en alguna medida, ofreciéndose aún más que como una posibilidad.
C.Civ. y Com. Morón, sala 2ª 29/2/96 –Iracet J. c-Niveyro J.-, J.A. 1998.
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ABOGADOS DIVORCIO: VIVIENDA FAMILIAR.
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Esta asignación de la vivienda a uno de los cónyuges se puede prolongar luego de dictada la sentencia de divorcio e incluso el cónyuge que la ocupa puede oponerse a que se se venda para entregarle al otro la mitad que le corresponde en caso de ser ganancial, si esa medida le causa un gravamen -por ejemplo si tiene la tenencia de los hijos menores y no dispone de otro inmueble- siempre que no haya sido culpable del divorcio. Incluso la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada.
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DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio conmo causal de divorcio debe existir "la uni{on sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV.
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Sucesiones: Jurisdicción
La Jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los Jueces del lugar del último domicilio del difunto (asi lo establece el art. 3284 del C.Civil)
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.
Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.
1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.
2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.
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DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL
El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."
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Divorcios: Causales objetivas
Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.
Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos.
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanente y sin voluntad de juntarse por un tiempo mayor a 2 años en el caso de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los conyuges lo expresan en un escrito que puede ser conjunto, aunque la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges pueda solicitarlo de manera individual.
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Divorcios Causas subjetivas
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se originan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
i) El adulterio
ii) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
iii) El abandono voluntario y malicioso.
iv) La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
v) Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales, etc.
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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.
1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”, del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.
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ABOGADOS DIVORCIO: LA EMPRESA FAMILIAR.
Respecto de la manera de liquidar este bien, la mayor dificultad es determinar su valor, en el que hay que considerar la parte material (valor del inmueble, si es propiedad, instalaciones, materias primas, etc.) y su valor como fondo de comercio. Una vez establecido, el cónyuge que continuará con la explotación deberá abonar al otro el 50% del valor total -en caso de ser totalmente ganancial- o de la parte ganancial que se haya podido determinar, en caso de ser originariamente propio y que se haya capitalizado a lo largo del matrimonio. Es conveniente evitar que los conflictos que suscinte esta negociación y las actuaciones del divorcio, lleven al cónyuge que no maneja el negocio a solicitar medidas judiciales, como intervención o pericias contables, que son muy costosas y perturban el funcionamiento de la empresa. Una vez acordado los valores, hay que intenar ponerse de acuerdo en la manera de pagarle al otro u otra la parte que le toca. Este pago puede hacerse mediante compensación con otros bienes, plazos de pagos o los modos que puedan convenir, ya que si no logran ponerse de acuerdo habrá que vender la empresa para distribuirse el dinero, o rematarla judicialmente si no hay acuerdo tampoco para su venta.
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Nuestros Abogados especialistas en sucesiones lo asesorarán acerca de los gastos de inicio del trámite
GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
No son gastos demasiado costosos para el inicio de las Sucesiones.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS.
1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.
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Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
NO DUDE EN CONSULTARNOS
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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
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Cuando se contrae matrimonio ambas partes forman una sociedad patrimonial. Desde allí todos los ingresos integrarán la llamada Sociedad Conyugal, la cual se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayn aportado o no para su adquisición. Los bienes propios (adquiridos con anterioridad al matrimonio, o herencia, legado o donación durante por alguna de las partes), no integran la sociedad conyugal.
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?
Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
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La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
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