El Estudio cuenta con abogados de familia.
Excepcionalmente el hijo mayor de edad puede peticionar alimentos más no como resultado de la obligación que deviene de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
El Estudio cuenta con Abogados de familia.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines Apodtivos). Una vez inscriptos y admitidos en este registro pasan a formar parte del Registro Nacional, que proporciona a los jueces toda la información necesaria relativa a los aspirantes a guardas adoptivas.
El estudio cuenta con Abogados de familia especializados en adopción. Consulte nuestros abogados de familia on line.
El Estudio cuneta con abogados de familia especialistas en concubinato
CONCUBINATO: BIEN DE FAMILIA. iGUALDAD DE LOS HIJOS MATRIMONIALES Y EXTRAMATRIMONIALES.
La Corte Sup. Just. Tucuman con fecha12/4/2010, ordeno la inscripcion de una vivienda como bien de familia a favor de sus hijos menores de edad.Para decidir esto el tribunal destaco que "la exigencia de un estado de familia determinado radica en el fundamento mismo del bien de familia (amparo de la comunidad familiar) y en el hecho de que la afectacion hace surgir perrogativas a favor de los beneficiarios, cuya compatibilidad con el derecho de propiedad que mantiene el constituyente solo es posible si entre ellos existe la relacion de trato y convivencia que presupone el vinculo familiar.
El Estudio cuenta con abogados de familia esecialistas en divorcios.
DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS A DISTANCIA
El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si uno de los cónyuges o ambos se encuentran en el exterior. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
Nuestro estudio Jurídico cuenta con abogados on line
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios
DIVORCIO EXEQUÁTUR
Es el conjunto de normas de acuerdo al ordenamiento jurídico de un país por medio de la cual constata si una sentencia judicial emanada de un país extranjero contiene los requisitos que permiten la homologación en tal país.
Por ejemplo. El caso de una sentencia de divorcio emanada en un país extranjero puede ser homologado en nuestro país.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En este caso es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios contradictorios.
DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este tipo de divorcio es cundo no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados laborales especialistas en protección de la Maternidad.
La justicia respaldó la posición de la trabajadora que se había considerado despedida ante la exigencia de prestar labores durante el periodo de lactancia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora a quien le exigieron prestar labores durante el período de lactancia, al considerar que ello configuró una injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En los autos caratulados “Correa Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la parte actora sostuvo en su apelación que la jornada de trabajo no se adecuaba a los establecido en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, la que prevé que toda trabajadora goza de dos descansos de media hora para amantar a su hijo en el transcurso de la jornada, debido a que se le obligaba a trabajar jornada completa.
Los camaristas resolvieron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, ya que la trabajadora requería un trato especial, por tanto encuentro ajustado a derecho el despido indirecto”.
En la sentencia dictada, los jueces hicieron lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes a indemnización por antigüedad, falta de preaviso y salario anual complementario.
Consulte con nuestros abogados laborales especialistas en periodo de lactancia.
Para iniciar un divorcios es necesaria la siguiente documentación:Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.
DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio como causal de divorcio debe existir "la union sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.
DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio como causal de divorcio debe existir "la union sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV
El Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios
DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO
En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
SUCESIONES AB INTESTATO
Son aquellas sucesiones en las que persona que fallece (llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
.
Contamos con abogados especialistas en sucesiones testamentarias.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto
GASTOS DE INICIO EN LAS SUCESIONES
Los gastos en la tramitación de una sucesión son:
-Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato),
- La planilla de inscripción en juicios universales,
-El bono y/o Jus Previsional (este si es en provincia).
-Publicación de edictos.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en Sucesiones.
El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentros mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones.
La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones.
El Estudio cuenta con abogados especialista en sucesiones.
ALBACEA
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
En realidad, el legislador legislo los alimentos entre marido y mujer de manera simetrica;ambos se deben alimentos;tuvieron que ser los jueces los que establecieran la pauta que permite determinar cual de los dos puede reclamarlo,afirmandose la postura que sostuvo que ello estaria determinado por el rol cumlido por cada conyuge durante la union, esto es,que si el marido era el proveedor de lo necesario para el sosten del hogar y la mujer, era el el obligado al pago.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Los alimentos de los progenitores a los hijos protegido por la patria potestadson los de mayor cuantía, y que los jueces tratan de respetar al máximo la directiva de mantenerles el nivel de vida.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.
¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.
¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán la subsistencia del peticionante.
¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.
En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.
¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.
¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.
¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:
Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos …
Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:
A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.
Consulte con nuestros abogados especialistas en alimentos
El Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
Causas subjetivas de divorcio
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se oiginan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc
El Estudio Juridico cuenta con abogados especialistas en Divorcios.
Causales objetivas de divorcio
Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.
Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos.
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanete y sin voluntad de juntarse por un tiemo mayor a 2 años en el caso de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los cunyuges lo expresan en un escrito que puede ser conjunto. aunque la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges puede solicitarlo de manera individual.
El Estudio Jurícico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios.
Efectos del divorcio:
Mediando sentencia firme de divorcio, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o recidencia. Si tuviere hijos de ambos a su cargo se aplicará lo establecido para el régimen de la patria potestad.
Los hijos menores de 5 años quedarán con la madre, salvo causas garaves que afecten el interés del menor y los mayores de 5 años a falta de acuerdo entre ambos, quedarán a cargo de aquel a quien el Juez considere más idoneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en divorcios on line
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en adopción.
La adopción es un proceso donde la relación del padre-niño se establece entre la gente que no es biológico relacionada. La adopción se considera ser una buena oportunidad para que a una persona amplíe a su familia. Pero, la persona tiene que estar bien informada sobre los leyes que gobiernan el proceso de la adopción. El abogado de la adopción actúa como guía en el abastecimiento de las visiónes imparciales sobre el proceso de la adopción y él también explica las derechas que gobiernan la adopción en su estado.
Descripción de los abogados de la adopción/de los abogados de la adopción
La ley que gobierna el proceso de la adopción es compleja. Así pues, los clientes tienen que clarificar sus varias dudas de los abogados de la adopción antes de emprender el proceso de la adopción.
Razones de emplear a un abogado de la adopción:
El abogado de la adopción proporciona una opinión imparcial y él también explica los procedimientos de la adopción a sus clientes.
El abogado de la adopción es capaz de dar un gravamen exacto de los costes implicados.
Los abogados de la adopción están preparados para clarificar todas las dudas de sus clientes en el proceso de la adopción.
Los abogados animan a gente que ha decidido adoptar para entrar en contacto con a tantos grupos de la adopción como posible y para leer muchos artículos en la adopción, de modo que entiendan la naturaleza básica del proceso de la adopción.
Las materias siguientes tienen que ser despejaron antes de tratar de un abogado de la adopción:
Los clientes tienen que estar claros en la manera de la cual se cargan las cuentas.
Los clientes tienen que estar claros sobre la experiencia y la capacidad de los abogados de la adopción.
Los clientes tienen que ser seguros sobre los servicios proporcionados por los abogados de la adopción .
Los clientes tienen que clarificar con sus abogados encendido si los abogados los mantendrían puestos al día en las materias de la adopción.
Los clientes tienen que comprobar si el abogado es sensible a sus sensaciones.
El abogado debe estar abierto en sus discusiones sobre los riesgos implicados en el proceso de la adopción.
El abogado debe ser sensible a las sensaciones del cliente.
El cliente debe asegurarse de que sus abogados sean gente agradable a trabajar con como él tiene que trabajar con los abogados por un período del tiempo largo.
El cliente debe también aprender sus opiniones generales de los attorneys del proceso de la adopción y si los abogados son capaces de cambiar sus opiniones al fósforo el deseo de los client s. A los abogados con los teléfonos y la escritura hace a la mayoría del trabajo así que el cliente no debe esperar que el abogado lo satisfaga cada vez.
Requieren a los abogados de la adopción seguir ciertas pautas en el proceso de la adopción:
El abogado de la adopción debe elaborar los documentos necesarios cuando la madre biológica o el trabajador social lo llama para informarle la entrega y la intención de dar al infante para la adopción.
El abogado de la adopción debe obtener la firma de la madre que quiere dar al infante para la adopción. La firma se debe firmar en la presencia de un público del notario.
Los pares el adoptar deben tomar la carga de las cargas del hospital de la madre biológica y del infante. Deben firmar una declaración que acepta la responsabilidad financiera de las cargas del hospital.
El personal del hospital descarga al infante al abogado.
El trabajador social proporcionaría los datos médicos del niño al abogado y el abogado de la adopción debe poner sus preguntas al trabajador social.
Los siguientes los correcto de los padres biológicos:
Los abogados de la adopción dicen que los padres tienen la derecha de explorar varios recursos antes de incorporar la decisión final.
Tienen la derecha de ser tratado con dignidad completa y también tienen la derecha de pedir secreto.
Los abogados de la adopción dicen que los padres biológicos tienen la derecha de elegir a los padres adoptivos así como cambio los abogados y las agencias adoptivos si desean tan.
Los padres biológicos tienen la derecha de firmar el documento final de la entrega. Pueden firmar las entregas finales solamente si están satisfechos con todas las condiciones.
La derecha de verificar toda la información incluyendo las referencias.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en adopción. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en adopcion on line.
Nuestro Estudio Juridico cuenta con abogados de familia especialistas en adopcion
Adopción Simple: (Art. 329)
La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico pero no crea vinculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este código. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre si.
Adopción Plena: (Art.323)
La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. el adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Procedimiento
El trámite de la adopcion directa cuenta con dos etapas. En la primera se cumple con la guarda pre-adoptiva.“En esta etaa se pone toda la atenci{on en la madre biologica, que sepa lo que está haciendo, que sea consciente de lo que significa dar un chico en adopción y dar la patria potestad. Asimismo se controla que los padres adoptantes se encuentrem bien fisica y psiquicamente. terminando con una audiencia conjunta a la que comarecen todos, salvo el bebé. Estaran la madre biológica, los padres adoptivos, el juez, la defensora general (que representa al menor) y la defensora particular (que representa a la madre biológica)”, comentó la doctora de Miguel. Según el ordenamiento legal la tenencia del menor bajo guarda pre-adoptiva no puede ser de un tiemo menor a seis meses ni mayor a un año. Una vez que se resuelve la guarda y se ha cumplido con el lapsp dispuesto por el juez, empieeza la segunda etapa. En esta parte se trata la adopción plena, para la cual el juez a cargo tomará las siguientes medidas : visitas de la trabajadora social, exámenes físicos y psíquicos para el menor, etcétera. Si posterior a esta etapa nada cambia, se dicta sentencia y al menor se le modificara el apellido
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en adopción. Consulte a nuestros abogados de familia especialistas en adopción on line