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Abogados- Ley Provincial de Mediacion

“LEY PROVINCIAL DE MEDIACIÓN”

El decreto reglamentario 2530/10 de la ley provincial 1395, el cual entrará en vigencia dentro de los 180 días de su publicación en el boletín oficial,  establece la mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia. La norma reconoce como principios la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad, y además añade el de "consentimiento informado", lo que implica que las partes deberán firmar un instrumento con un contenido de características especiales antes de comenzar con el proceso.
Se establecen dos tipos de mediación: la obligatoria y la voluntaria. La "obligatoria" es la etapa previa a la iniciación de todo juicio, con ciertas excepciones previstas en la ley; mientras que la "voluntaria" es el proceso al que pueden recurrir las partes en forma previa a la instancia de la mediación obligatoria, ya que no habilita la vía judicial. La norma no se aplicará en aquellos casos en que sea parte el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados

La normativa que permitirá instrumentar esta herramienta alternativa para dirimir conflictos, y será de aplicación en todos aquellos conflictos cuyo objeto sea materia disponible por particulares con los alcances previstos en la ley; mediación de carácter previo obligatorio, condición indispensable para habilitar la instancia judicial. 

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