ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS CAUSADOS CON UN VEHICULO MAYOR.
Habiéndose comprobado que fue el camión que al girar a la izquierda atravesando la ruta en sentido perpendicular, impactó con su rueda delantera a la motocicleta conducida por el actor, es decir, que del camión provino el daño material ocasionado a la motocicleta y las lesiones a las personas que se transportaban utilizando dicho medio, surge la responsabilidad del dueño o guardián por los daños, ante la falta de prueba que demuestre la culpa de la víctima. Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 4 de Abril del 2000, "Expte. Nº 432/ 99 - B.R.E. c/ J.J.A. y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS". Lo. Fallos Nº 27, Res. Nº 20, Fojas 67/76. 41.
Ante el hecho reconocido de haberse producido una colisión entre un ciclomotor, que es embestido por un colectivo afectado al transporte de pasajeros, cabe encuadrar el hecho en el art. 1113 ap. 2 del Código Civil. Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 2 de Marzo del 2000, "Expte Nº 370/99 - M.F. c/ N.A.B. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - DAÑO MORAL", Lo.Fallos Nº 27, Res. Nº 11, Fojas 45/47.
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