ABOGADOS SUCESIONES: DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA.
Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión.
El heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o renunciarla después de la muerte de esa persona.
El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.
Los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en término que no pase de treinta días, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario.
La falta de renuncia de la sucesión no puede oponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del pariente a quién correspondía la sucesión, ha dejado de correr el término de los veinte años designados.
La aceptación o renuncia sea pura y simple, sea bajo beneficio de inventario, no puede hacerse a término, ni bajo condición, ni sólo por una parte de la herencia. La aceptación o renuncia hecha en término y sólo por una parte de la herencia equivale a una aceptación integra. La aceptación hecha bajo condición se tiene por no hecha.
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