Abogados Laborales: Contratos de tiempo indeterminado

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 CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO: Este contrato de trabajo se presume celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia.  Las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar con 15 días de anticipación al vencimiento del período de prueba. En caso de omitir preavisar se deberá abonar una indemnización sustitutiva de 15 días.

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