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Jubilación del Trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para jubilarse (edad y años de aportes) el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y remuneraciones, y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

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