Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
NO DUDE EN CONSULTARNOS
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcio. Consulte a nuestros abogados de familia on line.
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Transcurridos mas de tres años desde que los cónyuges se separaron de hecho cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio vincular
TIPOS DE DIVORCIOS
-DE MUTUO ACUERDO
En este divorcio es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
-DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este divorcio se dá cundo no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
Para que se pueda iniciar este tipo de divorcio, se necesita que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado culpable debe pagar alimentos al inocente.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UN DIVORCIO
Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios
Cuando se contrae matrimonio ambas partes forman una sociedad patrimonial. Desde allí todos los ingresos integrarán la llamada Sociedad Conyugal, la cual se compone con los bienes gananciales (adquiridos después de la celebración del matrimonio), esta propiedad es 50% de cada cónyuge hayn aportado o no para su adquisición. Los bienes propios (adquiridos con anterioridad al matrimonio, o herencia, legado o donación durante por alguna de las partes), no integran la sociedad conyugal.
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?
Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE? No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en Divorcios
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DIVORCIOS ON LINE. DIVORCIOS A DISTANCIA
El trámite de divorcio se puede realizar perfectamente si uno de los cónyuges o ambos se encuentran en el exterior. Para ello contáctese con nosotros vía email a info@vilarinoabogados.com.ar o bien telefónicamente (5411) 4-328-6763 y lo asesoraremos al respecto.
Nuestro estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcios on line.
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DIVORCIO: EXEQUÁTUR
Es el conjunto de normas de acuerdo al ordenamiento jurídico de un país por medio de la cual constata si una sentencia judicial emanada de un país extranjero contiene los requisitos que permiten la homologación en tal país.
Por ejemplo. El caso de una sentencia de divorcio emanada en un país extranjero puede ser homologado en nuestro país.
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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En este caso es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios contradictorios.
DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este tipo de divorcio es cuando no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
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Para iniciar un divorcios es necesaria la siguiente documentación:Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
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Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
NO DUDE EN CONSULTARNOS
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DIVORCIOS. SOCIEDAD CONYUGAL: BIENES GANANCIALES
Son los bienes adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
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DIVORCIO: EL ADULTERIO
Para que se configure el adulterio como causal de divorcio debe existir "la union sexual de uno de los conyuges con un tercero", este presupuesto debe estar debidamente acreditado.
Asi lo establecio recientemente la C. Nac. Civ sala M, El adulterio viola de esta manera el deber de fidelidad que le impone a los conyuges el art 198 del C.CIV
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DIVORCIOS: INFIDELIDAD MORAL
El deber de fidelidad que establece el art. 198 del C.Civ, no solo se viola con el adulterio, sino tambien con cualquier otra relacion de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputacion o los sentimientos del otro conyuge. Ello toda vez que "se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los conyuges que no alcancen a demostrar el adulterio."
Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
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DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO
En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las partes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.
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DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA
El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.
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Divorcios Causas subjetivas
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se originan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
i) El adulterio
ii) La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
iii) El abandono voluntario y malicioso.
iv) La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
v) Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales, etc.
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Divorcios: Causales objetivas
Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.
Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos.
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanente y sin voluntad de juntarse por un tiempo mayor a 2 años en el caso de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los conyuges lo expresan en un escrito que puede ser conjunto, aunque la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges pueda solicitarlo de manera individual.
Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
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ABC ante un Accidente de Tránsito
¿Qué debo hacer?
1.-Comunicarse con 911 y con Asistencia médica
2.-Tomar nota de los datos de las partes interviniente: identificar a las personas con nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono, licencia de conducir (verificar la fecha de vencimiento).
3.-Tomar nota de las Patentes de los vehículos intervinientes.
4.-Verificar si el conductor es titular o no del vehículo.
Consulte con nuestros abogados especialistas en Accidentes de Tránsito.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito
Información útil ante un accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.
Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.
Plazo para Iniciar acciones legales
¿Con cuanto tiempo cuento para efectuar las mismas?
Para iniciar acciones legales sobre el accidente de tránsito tiene dos años desde la fecha del accidente.
Consulte a nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.
¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?
Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito
Información útil ante un accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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Información útil ante un accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
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Información útil ante una accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line
Iniciada una locación, pueden darse dos situaciones:
Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En los supuestos enunciados anteriormente, como así también si el locatario incumple con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo intercambio telegráfico adecuado) puede iniciar el juicio de desalojo, servicio que también brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha previsto un mecanismo especial para la desocupación inmediata.
NO DUDE EN CONSULTARNOS
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en Divorcio. Consulte a nuestros abogados de familia on line.
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Transcurridos mas de tres años desde que los cónyuges se separaron de hecho cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio vincular
TIPOS DE DIVORCIOS
-DE MUTUO ACUERDO
En este divorcio es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos.Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge). La demora del proceso es de casi 3 meses . (igual que en el divorcio virtual o a distancia).
-DIVORCIO CONTRADICTORIO
Este dirvorcio se dá cuando no hay acuerdo entre los conyuges, así que cualquiera de los Conyuges puede iniciarlo sin el consentimiento del otro. Suele demorar años.
Para que se pueda iniciar este tipo de divorcio, se necesita que uno de los cónyuges haya cometido a) adulterio b) injurias graves b) haber atentado contra la vida del otro cónyuge o de sus hijos, c) que haya inducido al otro cónyuge a cometer un delito d) abandono voluntario y malicioso, en este caso no hay establecido un plazo mínimo, la demanda puede ser iniciada unilateralmente en cualquier momento, el cónyuge considerado culpable debe pagar alimentos al inocente.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UN DIVORCIO
Partida o Libreta de Matrimonio, si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo, Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge. En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya automotores fotocopia de titulo Automotor.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha en es notificada la demanda de divorcio en caso de un juicio contradictorio.
Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en divorcios. Consulte a nuestros abogados de familia on line