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La reponsabilidad solidaria en el caso del empleador plural, se encuentra bien explicada en la jurisprudencia C. NAC. TRAB, sala 2º del 25/6/2010- "Yoly Sonia Y y otro c/ Varig S.A y otro"
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Quiebra. cuando se puede pedir?
1) si la sentencia laboral esta firme y no se ha cumplido con efecto de cosa juzgada material, es causa suficiente para solicitar la quiebra.
2) La condena Laboral contra el deudor no es sufieciente para solicitar la quiebra del acreedo, salvo que demuestre el fracaso de la ejecución