Daos y Perjuicios

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia policial

Abogados Accidentes de Tránsito: Denuncia policial Abogados de familia

El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de Tránsito.

¿Qué plazo tiene el damnificado para realizar la denuncia policial?

Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

.ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

1- Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.
2- La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).
C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

 

1-     Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.

2-     La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).

C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

 

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS

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1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.

 

1-     Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.

2-     Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.

C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

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1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

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ABOGADOS DIVORCIOS:DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS

ABOGADOS DIVORCIOS:DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS Abogados de familia

ABOGADOS DIVORCIOS: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL. RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS.

No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando  ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.

C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL, RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS

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ABOGADOS DIVORCIO: DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL. RECHAZO DE CAUSALES SUBJETIVAS.

No corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2, CCiv., cuando  ésta no fue invocada espresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas –art.202, CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretenciones.

C.NAC.CIV., en pleno, 28/10/2010- M.,I.L. v. O., J.O.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO

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Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DEIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DEIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA Abogados de familia

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACIÓN DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA.

 

Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).

SUP.CORTE BS.AS., 14/4/2010-R.S.M.C. v.S-,J.C.

 

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ABOGADOS DIVORCIO:TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA

ABOGADOS DIVORCIO:TRANSFORMACION DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA Abogados de familia

ABOGADOS DIVORCIO: TRANSFORMACIÓN DE DIVORCIO CONTRADITORIO EN DIVORCIO POR DEMANDA CONJUNTA.

Debe hacerse lugar al recurso y revocarse el fallo del tribunal de familia en cuanto determinó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la transformación de la demanda de divorcio con culpa en divorcio por presentación conjunta, debiendo tenerse por fecha de la disolución la de la presentación inicial de la demanda de divorcio (art. 68 y 289, CPCC BS.AS.).
SUP.CORTE BS.AS., 14/4/2010-R.S.M.C. v.S-,J.C.
 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.


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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:PEREGRINAJE EN AUTOPISTA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:PEREGRINAJE EN AUTOPISTA Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: PEREGRINAJE EN AUTOPISTA.

 

No corresponde  aceptar el argumento en torno a la prohibición para los peatones de circular por autopistas y semi-autopistas esgrimido por el conductor del ómnibus de transporte público, dado que él mismo reconoció haber advertido la presencia de peregrinos caminando hacia Lujan con antelación a la embestida de uno de ellos, por lo que debe responsabilizarse al conductor juntamente con la empresa de transporte del accidente donde se atropelló a un peatón que le causo la muerte.

C.NAC., sala E, 13/7/2010-Torres, Modesto V. v. Transporte Automotores Luján S.A..C.I. y otros.

 

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No corresponde  aceptar el argumento en torno a la prohibición para los peatones de circular por autopistas y semi-autopistas esgrimido por el conductor del ómnibus de transporte público, dado que él mismo reconoció haber advertido la presencia de peregrinos caminando hacia Lujan con antelación a la embestida de uno de ellos, por lo que debe responsabilizarse al conductor juntamente con la empresa de transporte del accidente donde se atropelló a un peatón que le causo la muerte.
C.NAC., sala E, 13/7/2010-Torres, Modesto V. v. Transporte Automotores Luján S.A..C.I. y otros.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

1º- Aun cuando la ley 11430 no prevé es especial el traslado en bicicleta de más de una persona, tiene fundamentalmente importancia que se cumpla en un asiento especial o en un portaequipaje y no en el caño de la bicicleta dado que el transportado siempre debe estar  detrás del conductor, jamás adelante, porque entonces la estabilidad del vehículo se resiente, al igual que la visibilidad.
2º-Si bien la Municipalidad de Tigre considera permitido el tránsito de bicicletas por la ruta, corresponde recordar que ello es contrario a la ley provincial vigente, y en especial,  a la ley nacional 24449, que rige en el ámbito de las rutas nacionales.
3º-Corresponde la eximente por la culpa de la víctima en el accidente automovilístico ya que las niñas se desplazaban por una vía en la que estaba interdicta la circulación de bicicletas, por ser una ruta nacional, siendo dos personas las transportadas por la bicicleta, que es un medio de transporte que sólo admite un pasajero: debiendo reducir el porcentaje de responsabilidad del embistente a un 40%.
C.NAC.CIV., sala G, 9/9/2010-C.,G.R. y otros
 

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO:RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS.

1º- Aun cuando la ley 11430 no prevé es especial el traslado en bicicleta de más de una persona, tiene fundamentalmente importancia que se cumpla en un asiento especial o en un portaequipaje y no en el caño de la bicicleta dado que el transportado siempre debe estar  detrás del conductor, jamás adelante, porque entonces la estabilidad del vehículo se resiente, al igual que la visibilidad.
2º-Si bien la Municipalidad de Tigre considera permitido el tránsito de bicicletas por la ruta, corresponde recordar que ello es contrario a la ley provincial vigente, y en especial,  a la ley nacional 24449, que rige en el ámbito de las rutas nacionales.
3º-Corresponde la eximente por la culpa de la víctima en el accidente automovilístico ya que las niñas se desplazaban por una vía en la que estaba interdicta la circulación de bicicletas, por ser una ruta nacional, siendo dos personas las transportadas por la bicicleta, que es un medio de transporte que sólo admite un pasajero: debiendo reducir el porcentaje de responsabilidad del embistente a un 40%.
C.NAC.CIV., sala G, 9/9/2010-C.,G.R. y otros

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Abogados Sucesiones: Porcion de la legitima

Abogados Sucesiones: Porcion de la legitima Abogados de familia

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SUCESIONES: PORCION DE LA LEGITIMA

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

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ABOGADOS SUCESIONES: PORCION DE LA LEGITIMA

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SUCESIONES: PORCION DE LA LEGITIMA

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

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ABOGADOS SUCESIONES: HEREDEROS Y LEGATARIOS DE UN TESTMANENTO

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SUCESIONES: HEREDEROS Y LEGATARIOS DE UN TESTAMENTO

La persona que  no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

 

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Abogados Sucesiones: Herederos y Legatarios de un Testamento

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SUCESIONES: HEREDEROS Y LEGATARIOS DE UN TESTAMENTO

La persona que  no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

 

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Abogados Divorcios: Diferencia con la separacion personal

Abogados Divorcios: Diferencia con la separacion personal Abogados de familia

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DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

Diferencias entre divorcio vincular y separación personal:

La separación personal no disuelve el matrimonio,  la ley solamenta  autoriza  a los cónyuges a vivir separados, pero no le permite contraer nuevas nupcias.
Por el contrario, el divorcio vincular autoriza a los divociados a  contraer un nuevo matrimonio.

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Abogados Divorcios: Diferencias con la separacion personal

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DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

Diferencias entre divorcio vincular y separación personal:

La separación personal no disuelve el matrimonio, la ley solamenta autoriza a los cónyuges a vivir separados, pero no le permite contraer nuevas nupcias.
Por el contrario, el divorcio vincular autoriza a los divociados a contraer un nuevo matrimonio.

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Abogados Sucesiones: Regulacion de Honorarios

Abogados Sucesiones: Regulacion de Honorarios Abogados de familia

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SUCESIONES: REGULACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES


Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).

Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.

Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

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Abogados: Regulacion de honorarios en las Sucesiones

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SUCESIONES: REGULACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES


Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).

Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.

Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).

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