Abogados de Sucesiones Principales modificaciones en las sucesiones en el Nuevo Codigo Civil

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO: PRINCIPALES NOVEDADES Y MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN SUCESORIO.-

1) Desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.  Las deudas del causante se responden con los bienes recibidos por los herederos (se elimina la distinción entre aceptación lisa y llana y la aceptación con beneficio de inventario).

2) Se agregan nuevos heredero o legatarios:
a) las personas concebidas al momento momento de la muerte de causante,  que nazcan con vida.
b) las personas nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción asistida, siendo requisito que nazca con vida y que la concepción se produzca dentro del año del deceso del causante.
c) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

3) Se suprime a la nuera viuda sin hijos como heredera forzosa y se agrega el derecho de habitación del cónyuge supérstite.

4) La disminución de la legítima: en los descendientes  en 2/3,  y en los ascendientes  como  en el cónyuge  en 1/ 2.  Por ende, se consagra un aumento de la parte del patrimonio del causante que puede  disponer  por testamento.

5) El causante puede mejorar la legítima de los ascendientes o descendientes con discapacidad,  por el medio que considere apropiado, incluso por fidecomiso.   A su vez, se regula lo correspondiente al “fideicomiso testamentario”, aunque siempre debe respetar la legítima de los herederos forzosos.

6) Pérdida de la vocación hereditaria del cónyuge por divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse y  cualquier decisión judicial que implique la interrupción de la cohabitación.

7) Matrimonio in extremis:  no va a heredar el  cónyuge sobreviviente si el otro fallece dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio como consecuencia  de una  enfermedad existente al momento de la unión matrimonial  y el deceso era esperado.  Se exceptúa al  matrimonio  que proviene de una  unión convivencial.

8) Se incorpora el proceso de licitación. En éste cualquiera de los herederos puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.

9)  En cuanto a los testamentos se reducen al ológrafo y por acto publico suprimiendo el testamento por sobre cerrado.

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