Familia y sucesiones , Tutela

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil

Abogados Tutela Modificaciones en el Nuevo Codigo Civil Abogados de familia

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL RESPETO A LA TUTELA

- En relación a  la Capacidad ( arts. 22 a 24)  hay una diferencia  entre la capacidad de derecho y de ejercicio.
- La regla es  la capacidad y la limitación de la misma  es la excepción.
- Se tiene en cuenta  la edad y  madurez. 
- Hay gradualidad en la capacidad de los menores de edad y  en el ejercicio de los derechos de los menores.
Se incorpora al  adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales, denominando "adolescente" a la persona menor de edad que haya cumplido 13 años, y a partir de los dieciséis se lo considera un adulto, pudiendo tomar decisiones respecto al  cuidado de su cuerpo.  Tiene  derecho a ser oído y a emitir su opinión.
- Se destaca que el adolescente puede intervenir en la demanda por alimentos de manera conjunta con sus progenitores o de manera autónoma. 
- También puede realizar  otros reclamos civiles contra terceros y, si sus progenitores se oponen, puede solicitar la autorización judicial. 
- También existe el cambio de denominación del Ministerio de Menores por el  Ministerio Público.
Se incorpora la autonomía progresiva, capacidad restringida y la figura del apoyo.
- Se incorpora  de la figura del "guardador".

Abogados Tutela

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Nuestro Estudio cuenta con abogados de familia especialistas en Tutela.

Tutela

La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles. 
La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Menores. 
La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.

Tutela dada por los padres

El padre mayor o menor de edad, y la madre que no ha pasado a segundas nupcias, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar por testamento, tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. Pueden también nombrarlo por escritura pública, para que tenga efecto después de su fallecimiento.
El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
 
Tutela legal

La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela, o dejan de ser tutores.
La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
 
Tutela dativa

Los jueces darán tutela al menor que no la tenga asignada por sus padres y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la tutela legal, o cuando, existiendo, no sean capaces o idóneos, o hayan hecho dimisión de la tutela, o hubiesen sido removidos de ella.

Tutela especial

Los jueces darán a los menores, tutores especiales, en los casos siguientes: 1ro. Cuando los intereses de ellos estén en oposición con los de sus padres, bajo cuyo poder se encuentren; 2do. Cuando el padre o madre perdiere la administración de los bienes de sus hijos; 3ro. Cuando los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres; 4to. Cuando los intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su tutor general o especial; 5to. Cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de otro pupilo que con ellos se hallase con un tutor común, o con los de otro incapaz, de que el tutor sea curador; 6to. Cuando adquieran bienes con la cláusula de ser administrados por persona designada, o de no ser administrados por su tutor; 7mo. Cuando tuviesen bienes fuera del lugar de la jurisdicción del juez de la tutela, que no puedan ser convenientemente administrados por el tutor; 8vo. Cuando hubiese negocios, o se tratase de objetos que exijan conocimientos especiales, o una administracion distinta.
 

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