TESTAMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL
En el Nuevo Código Civil se permiten 2 tipos de testamentos:
-El ológrafo
-Por acto público.
Se suprime el testamento por acto cerrado, y los testamentos especiales como el militar, por caer en desuetudo.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia y Sucesiones
TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.
Consulte con nuestros abogados especialistas en testamentos.
Contamos con abogados especialistas en sucesiones testamentarias.
SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.
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El testamento ess aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando fallezca.
Para evitar problemas futuros, es conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.Nuestros abogados podrán asesorarlo
Los testamentros mas usados son el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública
Es importante destacar que se puede testar el 100 % de los bienes, solo si la perona no tiene heredes forzosos. Si los tiene, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
Nuestro Estudio cuenta con abogados especialistas en sucesiones. Consulte a nuestros abogados especialistas en sucesiones on line.
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ALBACEA
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
El Estudio cuenta con abogados especialistas en Sucesiones Testamentarias.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos
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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.
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