El nuevo régimen de adopción contempla, a su vez, un procedimiento judicial más rápido para obtener el trámite de adopción. Se inicia con una "declaración judicial de adoptabilidad", donde el juez define si un niño, niña o adolescente cumplen con las condiciones para ser adoptado. El magistrado tiene un plazo de 90 días para que tome una decisión respecto a esa condición. Luego, el juez seleccionará a los adoptantes que se inscribieron en el registro correspondiente y les otorgará al menor en guarda por un plazo que no puede ser mayor a los seis meses. Es dable subrayar que está terminantemente prohibida la entrega directa de menores por medio de escritura pública.
Cumplido el plazo de la guarda, el juez inicia el juicio de adopción. Existen tres tipos de adopción, la simple y plena (tal como estaba previsto en el régimen anterior) y a su vez se incorpora la ya mencionada "adopción de integración", que permite adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.
Es necesario que adoptante sea 16 años mayor que el adoptado (antes la legislación establecía una diferencia no menor a 18 años), salvo cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
El adoptante tiene que tener residencia permanente en el país por un plazo mínimo de cinco años previo a la solicitud de la guarda con fines de adopción, y tiene haberse anotado en el Registro correspondiente. Este periodo no es exigible a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.
Solo podrán adoptar las personas que hayan cumplido 25 años (antes se establecía una edad mínima de 30 años).
En caso que el adoptante falleciera cuando la guarda se hubiere otorgado durante el matrimonio o concubinato y el plazo legal se complete posteriormente a la muerte de uno de los cónyuges o concubinos, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos.
Se prohíben expresamente las llamadas "guardas puestas", en las cuales una pareja que quiere adoptar un niño se pone en contacto con una mujer embarazada ( ya sea por medio de abogados o escribanos) y que por su situación de precariedad decide dar a su hijo en adopción.
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