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ABOGADOS SUCESIONES: ALBACEAS

 

ABOGADOS SUCESIONES: ALBACEAS.

El testador puede nombrar una o más personas encargadas del cumplimiento de su testamento.
El nombramiento de un ejecutor testamentario debe hacerse bajo las formas prescriptas par los testamentos; pero no es preciso que se haga en el testamento mismo, cuya ejecución tiene por objeto asegurar.
El testador no puede nombrar por albacea sino a personas capaces de obligarse el tiempo de ejercer el albaceazgo, aunque sean incapaces al tiempo del nombramiento.
La mujer casada puede ser albacea con licencia de su marido o del juez; pero los jueces no pueden autorizarla para ejercer el albaceazgo contra la voluntad del marido.
El incapaz de recibir un legado hecho en el testamento, puede ser ejecutor testamentario; pueden serlo también los herederos y legatarios, los testigos del testamento y el escribano ante quien se hace.
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