MAYORIA DE EDAD. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO CIVIL Y CODIGO DE COMERCIO. LEY 26579
Esta ley fija una nueva regla respecto a la adquisición de la plena capacidad de las personas físicas a partir del día en que cumplan los 18 años de edad (anteriormente se adquiría a los 21 años).
Cuestiones a tener en cuenta:
En materia de Alimentos, estos podrán ser exigidos por los hijos a sus progenitores hasta los 21 años de edad.
En materia de Previsional, en principio los beneficios continúan hasta los 21 años.
En lo que respecta al ámbito comercial, cumplidos los 18 años de edad es plenamente capaz, para ejercer el comercio y gravar bienes.
Entrada en vigencia
A partir del 31-12-2009, ello así atento la norma no fija su fecha de entrada en vigencia, razón por la cual rige a los 8 días siguientes de su publicación en el B.O.