JORNADA LABORAL – MODIFICACIÓN LEY 11.544
Recientemente, con fecha 11/06/2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.597, la cual modificó el inc. a del art. 3 de la Ley de Jornada de Trabajo.
De esta manera se habilita a los VIGILADORES a reclamar a partir de ahora el pago de las horas extraordinarias realizadas, anteriormente excluidos.
Quedando privados de ello, según la nueva redacción “directores y gerentes”.
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