ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑO EMERGENTE.
El hecho de que el perito no haya constatado en forma directa los daños del rodado no lleva necesariamente a relativizar sus conclusiones, ya que el mismo pudo apreciar los daños al vehículo a través de fotografías claras y precisas. Y además la existencia y cuantía de los daños puede probarse por todos los medios legales, incluso por presunciones, de acuerdo a las características del siniestro (En el caso, los recurrentes se agravian alegando que la A-Quo se basó únicamente en las piezas fotográficas sin tener en cuenta lo dicho por el perito en cuanto a que no pudo constatar los daños en forma directa, atento a que el automotor fue vendido a un tercero).
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 4 de Mayo de 2000, "Expte N° 350/99 - S.J.A. c/ C.A. S.R.L. y/o Q.R.R. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res. N° 35, Fojas 104/107.
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