ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
En el supuesto de accidente, el chofer del colectivo y el propietario del vehículo responden por la totalidad del perjuicio ocasionado, fundándose la responsabilidad del conductor en la culpa y la del segundo en la circunstancia de ser dueño del vehículo, independientemente de toda culpa. Resulta indiferente la relación jurídica entre la persona que condujo el vehículo, el dueño del ómnibus y las personas transportadas, ya que sólo se trata de deslindar responsabilidades que surgen a partir del choque entre dos automotores que circulan por la vía pública, hecho encuadrable en el art. 1113 del Código Civil (En el caso, no resulta procedente la razón de la demandada quien invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros, y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). El carácter comercial del transporte de pasajeros no servirá para determinar el marco legal necesario para solucionar el diferendo planteado a raíz del accidente de tránsito, sino la existencia de un daño, procedente de la lesión a intereses amparados por la ley, derivado de un delito o cuasidelito que debe ser indemnizado, en caso de verificarse los presupuestos de la responsabilidad civil (En el caso, la empresa demandada invocó el art. 855 del Código de Comercio para sostener su defensa, alegando que la acción dirigida contra el conductor del ómnibus se halla prescripta por su carácter de conductor de un vehículo destinado al transporte de pasajeros y que ello extendía en su favor la prescripción de la acción). Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 8 de Febrero del 2000, "Expte. N° 180/ 99 - T.C.A. c/ E.S. S.A.T. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 27, Res.N°2, Fojas 5/18.
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