ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: TRANSPORTE BÉNEVOLO.
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Transporte benévolo. Responsabilidad.- Partiendo de la determinación de la responsabilidad con arreglo a las disposiciones de los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, el transporte benévolo no origina una responsabilidad menos plena que en cualquier hipótesis, sino que lo que se atenúa es la indemnización, no en función de la naturaleza del hecho generador y de las circunstancias que lo rodearon, sino de la situación patrimonial del deudor. Cám.Nac.Apel.Civ., Sala H, Ciudad de Buenos Aires, 4 de Octubre de 1996, "MARIANI, Rafael Leonardo y otro c/ IRIGARAY, Javier Ernesto y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS". D CI000H CF 0000 H193600 04-10-96 - Vocal Preopinante: Dr. KIPER.
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