ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: EL QUE TRANSPORTA
1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.
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